SUPERSALUD - Concepto 0037573ade 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0037573ade 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
CONCEPTO 37573A DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Referencia: Concepto. Funciones de la Junta Directiva de las ESE respecto de los estados financieros.
Referencia: 1-2018-037573
1. La consulta. “(...) respetuosamente solicito conceptuar: “si de conformidad al decreto 1876 de 1994, se requiere por parte de la junta directiva la aprobación de dichos estados financieros o simplemente el gerente los presenta para conocimiento de los miembros de la junta directiva”.
(...) ”
2. Marco normativo y conclusiones. 2.1 Marco normativo.
- Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentado del Sector Salud y Protección Social ii. Resolución 354 de 2007 Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación de la Contaduría General de la Nación iii. Resolución 237 de 2010 Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación de la Resolución 192 de 2010 de la Contaduría General de la Nación 2.2 Desarrollo de la consulta y conclusiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 el Decreto 1876 de 1994 que ha sido incorporado en el 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, son funciones de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado las siguientes: “Artículo 2.5.38.4.2.7 Funciones de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:
“Artículo 2.5.38.4.2.7 Funciones de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.
3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.
5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.
6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente.
7. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.
8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social.
9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional
.
10. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social.
11. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor
del Gerente en este sentido.
12. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.
13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social.
14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.
15. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.
16. Determinar la estructura orgánica y funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.
17. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad Territorial para la designación del Director o Gerente. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) De lo anterior se colige que no corresponde a una de las funciones de la Junta Directa de las Empresas Sociales del Estado aprobar los informes financieros que le sean presentados, sino analizar los mismos y de ser procedente emitir su concepto sobre ellos, así como efectuar sugerencias para mejorar el desempeño institucional.
No obstante, teniendo en cuenta que a las Empresas Sociales del Estado les resulta aplicable el Régimen de Contabilidad Pública - RCP adoptado mediante Resolución 354 de 2007 (artículo 5 ), modificada por la Resolución 237 de 2010, ambas proferidas por la Contaduría General de la Nación, corresponde al máximo órgano corporativo autorizar la emisión de los estados contablesbásicos de la entidad de acuerdo con lo expuesto en el párrafo 401 del Libro primero del
mencionado Plan, el cual señala: “401. La fecha de autorización para la emisión de los Estados Contables Básicos corresponde a la fecha en que los estados contables han recibido la aprobación del máximo órgano corporativo de dirección de la empresa . En relación con esta fecha deben hacerse las siguientes revelaciones: fecha de autorización y responsable de la autorización.” (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, si bien es cierto que el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, incorporado en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, no establece en forma taxativa como función de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado la aprobación de los estados financieros de la entidad, dicho órgano deberá emitir aprobación de los mismos por los motivos antes expuestos, sin perjuicio de las demás disposiciones que sobre este asunto contemple el marco jurídico vigente. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, José Manuel Suárez Delgado Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)