🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0039337de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0039337de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 39377 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: CONSULTA - GLOSAS DE LAS EPS S POR SERVICIOS DE ALBERGUE PRESTADOS A ADULTOS MAYORES EN ABANDONO Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud vigente hasta el 30 de diciembre de 2013, en su artículo 70 establecía que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado no incluye la internación en instituciones educativas ni en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida. Posteriormente, la Resolución 5521 de 2013 Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) en el numeral 33 del artículo 130 dispuso que, para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto,

orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. En consecuencia, de conformidad con las citadas normas y lo señalado en su escrito, se observa la entidad aseguradora reconoció y pago el servicio médico prestado al paciente, glosando un servicio que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud. Así las cosas, a quien le correspondería asumir la cobertura Albergues para Afiliados de Régimen Subsidiado, es a la Entidad Territorial competente esto es, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...