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SUPERSALUD - Concepto 0041207de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0041207de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 41207 DE 2020

(abril a junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 2-2020-41207

CONSULTA SOBRE DEVOLUCIÓN DE APORTES EN SALUD A FUNCIONARIA

REINTEGRADA POR FALLO JUDICIAL

1. La Consulta “(…) consulta relacionada con el pago de los conceptos de salud directamente a un funcionario, teniendo en cuenta los siguientes hechos: En el marco de una reestructuración realizada hace varios años en la Corporación Autónoma Regional (…), se desvinculó de la entidad a la señora (…).

La señora (…), demandó a la entidad ante la jurisdicción, obteniendo fallo favorable de reingreso a la Corporación y además, en la sentencia judicial de fecha (…), emitida por el Juzgado (…), en su artículo quinto, se ordena el pago de salarios, prestaciones y demás conceptos dejados de percibir por la actora. En la referida sentencia, no se indica que los aportes a seguridad social, específicamente a la salud, se paguen a la actora. Posteriormente, la señora (…), solicita se le reconozcan directamente a ella y se le cancelen las sumas por concepto de seguridad social, especialmente las cotizaciones en salud, atendiendo que desde la fecha de su desvinculación de la CVS, no se encontraba afiliada a ninguna entidad. No obstante lo anterior, la Corporación consideró en su momento que ello no era pertinente

jurídicamente, y trasladó los recursos por concepto de salud al FOSYGA (ADRES). Esta última entidad, realizó el giro de dichos recursos a EPS (…), atendiendo que actualmente la funcionaria se encuentra vinculada en la prestación del servicio de salud con esa entidad. La señora (…), acudió a EPS (…), con el fin que le giraran los recursos a ella, toda vez que el servicio cancelado nunca fue prestado, porque ella no se encontraba afiliada para ese momento al sistema. Frente a la anterior petición, EPS (…) le indica que el procedimiento a realizar es que la Corporación es la que puede requerir la devolución de los recursos girados, para posteriormente cancelarlos a la funcionaria (…). Conforme a lo expuesto, solicitamos se sirva indicar si es viable jurídicamente, ante los hechoscomentados, que la Corporación Autónoma (…), requiera la devolución de los recursos girados ante EPS (…) y posteriormente, se le consigne a la funcionaria.”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta

2.1.  Marco Normativo: Ley 100 de 1993 [1] Ley 1122 de 2007 [2] Ley 1437 de 2011 [3] Ley 1438 de 2011 [4] Decreto 2462 de 2013 [5] Ley 1755 de 2015 [6] , Decreto 780 de 2016 [7] Decreto 1765 de 2019 [8] Ley 1949 de 2019 [9] Resolución 2388 de 2016 [10] Resolución 1740 de 2019 [11] 2.2. Desarrollo de la consulta Los fundamentos jurídicos que ofrecen la respuesta al caso planteado, se encuentra en el Concepto

de 2019 [9] Resolución 2388 de 2016 [10] Resolución 1740 de 2019 [11] 2.2. Desarrollo de la consulta Los fundamentos jurídicos que ofrecen la respuesta al caso planteado, se encuentra en el Concepto 201811401237511 del 4 de octubre de 2018, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, del cual a continuación transcribiremos algunos apartes: “(…) Sobre el particular nos permitimos señalar que la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” prevé: “ ARTICULO 177 . Definición. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía . (…) ARTICULO 182 . De los ingresos de las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud . (…)” Resaltos fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud-EPS recaudan los aportes o cotizaciones en salud por delegación del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, en la actualidad correspondiente a la entidad que hace sus veces, ADRESAdministradora de los Recursos de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Por su parte, la Resolución 2388 de 2016 de este Ministerio, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 1608 , 3016 de 2017 y 3559

el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 1608 , 3016 de 2017 y 3559 de 2018 establece (…) En consecuencia, el operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, tiene la obligación de verificar o validar que la Entidad Promotora de Salud a la que se está haciendo el aporte coincida o corresponda con la EPS a la cual estaba afiliado el trabajador para el periodo de cotización que se esté liquidando. Por tanto, la EPS que debe recibir el aporte dejado de realizar al trabajador reintegrado es aquella a la que se encontraba afiliado en el tiempo de retiro del cargo, recuérdese, las sentencias de reintegro, lo que ordenan es reestablecer el derecho del empleado, en su caso, servidor público, sin solución de continuidad, es decir, se debe dejar el estado de cosas anterior, como si el funcionario no hubiere sido nunca separado de su empleo, en consecuencia los aportes se harán a la EPS que tuvo afiliado a ese servidor durante el periodo que se está cotizando . Ahora bien, dado el paso de tiempo que seguramente habrá entre la fecha de causación de la cotización y el pago esta, cabe la posibilidad que la EPS ya no exista, que esté liquidada, que el trabajador no haya estado afiliado al SGSSS, en fin, casos para los cuales, el Anexo Técnico 3 de la misma Resolución en análisis prevé solución, frente a una situación similar, aportes en salud de

quiénes se les reconoce pensión, procedimiento que analógicamente se puede aplicar al caso de aportes en salud a los reintegros por sentencia judicial, así : “8. APORTES A SALUD A EPS DIFERENTES Los aportes a salud de los pensionados deberían ir directamente al Fosyga solamente en los siguientes casos : a) Que el respectivo cotizante no haya estado afiliado a una EPS ;” (Negrillas y subrayas fuera de texto) (…) Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no existe norma que defina cómo liquidar un fallo judicial que ordene un reintegro de un trabajador. Lo que existe es la Resolución 2388 de 2016, que prevé que esa liquidación debe realizarse de acuerdo con lo ordenado por la sentencia-” Cabe agregar que la citada Resolución 2388 de 2016, fue modificada por la Resolución 1740 de 2019. De otra parte, es reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional al indicar que los recursos de la seguridad social en salud, que se recaudan entre los afiliados al régimen contributivo, conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la prestación del servicio de salud, son contribuciones parafiscales que tienen naturaleza pública y destinación específica. Lo anterior, teniendo en cuenta que por la cancelación de salarios del trabajador reintegrado se genera el pago de aportes a la seguridad social, y conforme al numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los aportes en salud de todo servidor público son obligatorios, como recursos

parafiscales son de obligatorio recaudo, aunque durante ese tiempo la persona no estuviese cotizando a una EPS, o afiliada al régimen subsidiado.En conclusión, si mediante sentencia se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el empleado reintegrado, la entidad empleadora debe efectuar los aportes en salud por estar obligada a ello; como si durante el tiempo en que el empleado estuvo retirado del servicio, hubiera laborado (sin solución de continuidad); es decir, no procede el reintegro de los aportes en salud cuando una persona no utiliza los servicios de salud. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 [ 12] , sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 [13] , artículo 28 .

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

4. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

5. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social

8. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con

Social

8. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

9. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones

10. Por la cual se unifican reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales

11. Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

12. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

13. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

AdministrativoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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