SUPERSALUD - Concepto 0042783de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0042783de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 42783 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema : CONCEPTO - PAGO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACION EXTRANJERA NO RESIDENTE EN COLOMBIA Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la doctora Lina María Tamayo Berrio, en calidad de Directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, esta Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y la población pobre no asegurada según lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25, 28, 31, 32 y 61 del decreto 806 de 1998. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago como pobre no asegurada. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador, según lo contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la
una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador, según lo contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998. De esta manera, serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia , vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; Los servidores públicos; Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la ersona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país , que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; (...) Ahora bien con respecto a su consulta es importante tener presente lo consagrado en el artículo 32 de
la Ley 1438 de 2011 el cual dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO. Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación. Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado, se procederá de la siguiente forma: 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo de su preferencia. 32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliación, la Entidad Promotora de Salud, verificará en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la afiliación y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podrá reactivar la afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados será cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.
Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para el trámite de la afiliación. 32.3 Los casos no establecidos en el presente artículo para lograr la universalización del aseguramiento serán reglamentados por el Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a un (1) año. PARÁGRAFO 1o. A quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario. (Subrayado fuera de texto) PARÁGRAFO 2o. Quienes disfruten de los regímenes especiales y de excepción permanecerán en ellos; las entidades administradoras de estos regímenes deberán entregar información periódica que solicite el Ministerio de la Protección Social”.Así las cosas y por mandato legal el extranjero que ingrese al territorio nacional que no sea residente y no esté asegurado debe adquirir un seguro médico o un Plan Voluntario de Salud con cualquier Entidad que oferte el servicio. En el evento que no posea el seguro médico o plan voluntario de salud los extranjeros no residentes o transeúntes deben pagar directamente con sus propios recursos la atención brindada por los Prestadores de Servicios de Salud. Por último, la Dirección Jurídica del Ministerio de Protección Social mediante a través del concepto
10240 – 1 7750 del 14 de Diciembre de 2011 señaló que : ” (... ) Se encuentra entonces que no hay una forma de cobertura especial para los extranjeros ilegales o transeúntes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual, en criterio reiterado por la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, la atención en salud que sea requerida por estas personas y prestada por las instituciones de salud debe ser sufragada directamente por los mismos con sus recursos propios; sin embargo, considera esta Dirección que tratándose de la atención inicial de urgencias, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 168 de la Ley 100 de 1993; Artículo 67 de la Ley 715 de 2001; parágrafo del Articulo 20 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 0010 del 22 de marzo de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social, haya sido prestada por las instituciones públicas o privadas a ciudadanos extranjeros sin capacidad económica debidamente demostrada para sufragar el costo de la misma, su atención se asumirá como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención. Por último debe indicarse que tratándose de atención en salud de extranjeros no residentes en el país que no corresponda a un servicio de urgencia su prestación estará sujeta a que el extranjero asuma su costo con recursos propios.” La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)
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