SUPERSALUD - Concepto 0044964de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0044964de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 44964 DE 2014
(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema : CONCEPTO PAGO DE SENTENCIA CONTRA EPS EN LIQUIDACIÓN La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, los cuales no comprenden la solución directa de problemas específicos sino que sirven como criterio orientador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta sus diversas inquietudes frente a las situaciones que han impedido lograr el cumplimiento de una sentencia judicial a su favor (ejercer su derecho a presentar peticiones, lograr respuesta de las entidades y la prestación de servicios de atención en salud a los afiliados), le informamos lo siguiente. La Constitución Política consagró como derecho fundamental, el derecho a presentar peticiones y el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437/2011en su Capítulo I, artículos 13 a 23 definió “Las reglas de petición ante las autoridades”, indicando el procedimiento a seguir cuando los destinatarios de las mismas, se negaren a recibirlas. Al respecto señala el artículo 23 que: “Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar
asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Su fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación ”. (Subrayas fuera de texto) Asimismo, en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido consagrada la acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para la protección del derecho fundamental a presentar peticiones y a obtener respuestas oportunas y de fondo cuando las autoridades destinatarias de las mismas, omitieren atenderlas o suministraran respuestas que no guardaran identidad con lo pedido. Para el caso en que las peticiones han sido radicadas o presentadas ante un funcionario o autoridad que estime carecer de competencia para atenderlas, el CPACA indica lo siguiente: “Art.21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si éste actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.” De presentarse el evento en que la autoridad a quien se remitió la petición también se considerara incompetente, el artículo 39 del CPACA indica que deberá promoverse entonces un conflicto de competencias en la medida en que ambas consideran no tener la facultad para resolver la petición. Tal conflicto será promovido y tramitado conforme a lo allí dispuesto y mientras se resuelve, los
incompetente, el artículo 39 del CPACA indica que deberá promoverse entonces un conflicto de competencias en la medida en que ambas consideran no tener la facultad para resolver la petición. Tal conflicto será promovido y tramitado conforme a lo allí dispuesto y mientras se resuelve, los términos señalados por la norma para dar respuesta al peticionario, se suspenderán. Es importante señalar que la Ley 1437 de 2011 consagró además en su Capítulo III reglas para el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, disponiendo expresamente en su artículo 33 que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las instituciones del sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los Capítulos I y II del CPACA. Por otra parte, en lo relacionado con la atención médica a los afiliados al Instituto de Seguro Social ahora en liquidación, la misma quedó a cargo de la Nueva EPS S.A. desde el 1 de agosto de 2008, fecha en que el Instituto procedió a realizar la entrega masiva de la población afiliada y de las bases de datos a la Nueva EPS S.A., de acuerdo a lo contemplado en los Decretos 0 55 de 2007, 2713 de 2007 y 0 781 de 2008. Así, los afiliados del ISS pasaron a la Nueva EPS. Respecto a las personas desempleadas, sin capacidad de pago, estas pueden acceder a los servicios de atención en salud previa afiliación a una EPS del régimen subsidiado para lo cual deberán agotar el procedimiento que les permita ser identificados y calificados mediante la aplicación de la encuesta SISBEN dentro de sus niveles I y II.. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
el procedimiento que les permita ser identificados y calificados mediante la aplicación de la encuesta SISBEN dentro de sus niveles I y II.. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi