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SUPERSALUD - Concepto 0045114de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0045114de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 45114 DE 2020

(abril a junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 2-2020-45114

CONSULTA SOBRE SEÑALIZACIÓN O CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER UN

VEHÍCULO QUE PRESTA SERVICIOS DE SALUD

1. La Consulta “tengo un vehículo que sirve para ambulancia o transporte para personas con discapacidad, y quiero vincularlo, pero quiero saber cuáles son los emblemas o señalización o características que debe tener un vehículo que presta el servicio de salud”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta Resolución 2003 de 2014.

[1] Resolución 3100 de 2019 [2] Norma Técnica Colombiana NTC3729 Establecido lo anterior, refiriéndonos a su consulta, resulta oportuno señalar que las ambulancias terrestres son consideradas vehículos de emergencia. Por lo tanto, se rigen por el Código Nacional de Tránsito y deben cumplir los requerimientos legales y técnicos para su circulación. En cuanto a las especificaciones técnicas, estas ambulancias deben tener en cuenta los siguientes elementos, definidos tanto en la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, como en la NTC 3729, que define la tipología vehicular, ambulancias de transporte terrestre, así: Los elementos mínimos que deben tener las ambulancias, se presentan a continuación. “1. Carrocería En virtud del 2.3.2.8 de la Resolución 2003 de 2014, la carrocería debe considerar los siguientes criterios: - Tener dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí.

En virtud del 2.3.2.8 de la Resolución 2003 de 2014, la carrocería debe considerar los siguientes criterios: - Tener dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. - Acceso principal al compartimiento del paciente por la parte de atrás con una apertura útil de mínimo 1.10 m altura y de 0.90 m de ancho. Debe tener un mecanismo que permite el bloqueo enposición de “abierta”, con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente. Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 10 %. - En el compartimiento del paciente debe tener ventanas con vidrio de seguridad, con visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y con dispositivo de martillo o de otro tipo para romperlas, en caso de emergencia. - Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente para ambulancias tipo 4x4, 4x2 y tipo Van son mínimo de 2,20 m de longitud, 1.50 m de ancho y 1.35 m de alto. - El color principal de la ambulancia debe ser visible y de fácil identificación. Se recomienda el uso del blanco como color principal. - En todos los lados exteriores de la carrocería, incluido el techo, debe estar la leyenda “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra “AMBULANCIA”, debe tener un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso.

  • En los costados y en la parte de atrás del vehículo debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB o TAM según el caso y el nombre del municipio sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. - En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, tiene la “Estrella de la Vida”, de color azul o verde reflectivo o el Emblema Protector de la Misión Médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social.

2. Luces exteriores En cuanto a las luces exteriores, la ambulancia debe contar con: - Dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico. Debe ser visible como mínimo a 180º y de fácil observación con la luz del día. - En la parte trasera de la carrocería del vehículo debe llevar un dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico. Debe ser visible como mínimo a 180º y de fácil observación a la luz del día. - Tener dos luces de delimitación laterales blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada lado del vehículo. - Tener dos luces de delimitación laterales rojas intermitentes ambas distribuidas simétricamente en

cada lado del vehículo.

3. Las condiciones interiores son: - Los revestimientos interiores del compartimiento del paciente no deben tener elementos afilados ocortantes. Deben ser de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes habituales. - El piso de la ambulancia debe ser antideslizante, su unión con las paredes es hermética y debe estar adherido al vehículo. - La silla del acompañante, debe ser de material lavable, contar con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda. - Tener cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional. - Con relación a la silla del personal auxiliador, tener cinturones de seguridad y protección para la cabeza y espalda. - En el compartimiento del paciente, llevar la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”. - Los gabinetes del compartimiento del paciente deben ser livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes. Deben tener sistema de puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar la apertura de las puertas. - Los entrepaños de los gabinetes deben tener un borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo está en movimiento. - En los gabinetes debe llevar el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios.

  • Los equipos de tratamiento médico deben estar asegurados convenientemente, sin afectar su operación. - La ambulancia debe tener iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - Tener lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del vehículo. - Tener barra pasamanos en el compartimiento del paciente fijada al techo y resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en movimiento. - Tener compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente.

4. Sistema sonoro y comunicaciones Las ambulancias deben contar con una sirena como sistema principal de alerta. También con un sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación.

De acuerdo con la guía de transporte de pacientes en ambulancia terrestre [3] , el transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico, que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes. Por ello, en el caso de los transportes realizados por personal nomédico, como auxiliares, los procedimientos realizados estarán a cargo del médico supervisor. Por eso es importante sistema de comunicaciones. Finalmente, se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución .

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

2. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

2. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de servicios de Salud y de Habilitación de servicios de Salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 3. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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