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SUPERSALUD - Concepto 0045405de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0045405de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 45405 DE 2020

(abril a junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 2-2020-45405

RECEPCIÓN Y RADICACIÓN FACTURACIÓN NO PBS 2019

1. La Consulta “me permito solicitar su concepto respecto a si resulta viable que las EPS establezcan un plazo a su arbitrio para la RECEPCIÓN Y RADICACIÓN de la facturación de los servicios NO PBS del año

2019 (…)”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta 2.1 Marco normativo Ley 1955 de 2019

[1] 2.2. Desarrollo de la consulta Sobre el asunto expuesto en su consulta, tal como usted lo indica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2018 a 2022 “Pacto por Colombia”, los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC que hubieren sido prestados con posterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha en la que entró en vigencia la mencionada ley, y hasta el 31 de diciembre de 2019, debían ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación, pues de lo contrario, los mismos no podrían ser objeto del saneamiento dispuesto en el señalado artículo. Surtido lo anterior, la correspondiente entidad territorial debía proceder a suscribir, los acuerdos de

pago a que hubiere lugar, con las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo constituido para ese efecto por la entidad territorial. Como puede verse, el legislador estableció un único plazo para el cobro de los servicios y tecnologías NO PBS efectivamente prestados entre las fechas a las que líneas arriba se hizo alusión, el cual que no admite ningún tipo de interpretación. No obstante, a criterio de esta oficina, es posible que las EPS exijan a las IPS celeridad en la radicación de los recobros y cobros, derivada de la atención que haya implicado el suministro de tecnologías o medicamentos NO PBS, siempre que el mismo este conforme a lo establecido en elnumeral 8 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, es decir que no impida u obstruya el ejercicio oportuno de cobro o recobro a que haya lugar en cada caso en concreto ni contraríe lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011 ni las disposiciones contenidas en la Resolución 3047 de 2008 del entonces Ministerio de Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, relativas a la facturación y cobro de los servicios de salud que sean efectivamente prestados. Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011,

sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución . <NOTAS DE PIE DE PAGINA>. 1. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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