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SUPERSALUD - Concepto 0045524de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0045524de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 45524 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema : CONSULTA EMBARGO A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE SE ENCUENTRA EN MEDIDA DE INTERVENCIÓN FORZOSA PARA ADMINISTRAR La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado, en consecuencia los actores que en él intervienen deben dar cabal cumplimiento a la normatividad que lo regula. El Decreto 1015 de 2002" Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, previó que la Superintendencia Nacional de salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, Estatuto Financiero modificado por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999  y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Por lo anterior, el Decreto 663 de 1993 en concordancia con el Decreto 2555 de 2010, dentro de las normas generales sobre toma de posesión establece las medidas preventivas obligatorias, dentro de las cuales se encuentran:

modifican y desarrollan. Por lo anterior, el Decreto 663 de 1993 en concordancia con el Decreto 2555 de 2010, dentro de las normas generales sobre toma de posesión establece las medidas preventivas obligatorias, dentro de las cuales se encuentran: "d) La comunicación a los jueces de la república y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida." e) La advertencia que, en adelante no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad." En consecuencia, una vez la Superintendencia Nacional de Salud decidió ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución por ella vigilada, deberá, entre otras medidas, comunicar a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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