🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0048380de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0048380de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

CONCEPTO 48380 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SERVICIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN A LA VEJEZ DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD.

Referenciado: 1-2016-060972

Respetado señor (...); En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. 1. “Se realizó la implementación a que se refiere el artículo 2.2.1.11.8.1 . del Decreto 2245 de 2015?, en caso afirmativo, precisar si se trata de una implementación parcial o total y en que norma (s) está contenido.

2. Si la implementación es parcial, indicar el trámite que debe adelantar una persona con detención domiciliaria, por una medida preventiva, para continuar cotizando voluntariamente al Sistema General de Salud (xxx) y Pensiones (xxx), mientras se implementa completamente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.8.1 del Decreto 2245 de 2015.3.

3. Si la implementación es total, indicar el procedimiento que debe seguir una persona con detención domiciliaria, por una medida preventiva para continuar cotizando al Sistema General de Pensiones.

Puede esa persona contratar un plan voluntario de salud?” Marco normativo y conclusión. 2.1 El Decreto 2245 de 2015, “por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1069

de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)”, en el artículo 2.2.1.11.8.1 ., dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.11.8.1 . GRADUALIDAD Y TRANSITORIEDAD. El esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo se implementará de forma gradual. La implementación total se hará en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1o de diciembre de 2015 (...)".Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el 30 de noviembre de 2015, expidió la Resolución 5159 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)”, en desarrollo e implementación del Decreto antes mencionado. 2.2. Servicio de Salud. El otro Decreto 1141 de 2009 “Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2 , indica: “ ARTÍCULO 2 o. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en

los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. (...) PARÁGRAFO 1o. La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del régimen contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud, se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, lo relacionado con la seguridad de los internos. (...)” (Negrillas fuera de texto). El artículo transcrito fue modificado por el otrora Decreto 2777 de 2010, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1

o. Modificase el artículo 2 o del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2

o. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen

Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional. (...) PARÁGRAFO 1o. La población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del Régimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios del plan debeneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a la que se refiere el presente decreto, se recobrarán a la entidad del Régimen Contributivo o régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.(...)” (Negrillas fuera de texto). A su vez, el mencionado Decreto fue derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012, el cual, respecto de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa (Art. 2 ), consagra:

“ARTICULO 2

o. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se realizará al Régimen Subsidiado a través de una o varias Entidades Promotoras de Salud Públicas o Privadas, tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo, autorizadas para operar el Régimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC). Dicha afiliación beneficiará también a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión. (...) PARÁGRAFO 2o. La población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para dicho régimen”. (Negrillas fuera de texto). Por lo tanto, si bien los artículos transcritos permitían la afiliación de la población reclusa a los regímenes subsidiado y contributivo del SGSSS, corresponde señalar que actualmente, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, toda la población reclusa se encuentra cobijada por un régimen especial en salud. Al respecto, el artículo 66 de la norma en cita indica: “ARTICULO 66 . Modifícase el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 105 . Servicio médico penitenciario y carcelario . El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberán diseñar un modelo de

atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en salud del que trata el presente artículo.(...)” (Negrillas fuera de texto). Así mismo, el artículo 107 ibídem, dispuso que la Ley rige desde el momento de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, por tanto, se entiende que perdieron vigencia las normas anteriores a la Ley 1709 de 2014. Además, es importante señalar que el Decreto 1758 de 2015 ratifica lo enunciado anteriormente al indicar en el artículo 2.2.1.10.2.1 , que “Todas las personas privadas de la libertad accederán al servicio de salud, conforme con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014”. En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Proteccion Social expidió la Resolución 5159 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) “, cuyo articulo 3 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 3

. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD.

de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) “, cuyo articulo 3 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 3

. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD.

Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), implementar el Modelo de Atención en Salud que se adopta en la presente resolución. Para la implementación del Modelo se expedirán los Manuales Técnico-Administrativos que se requieran por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y se adelantarán los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad”. Igualmente, se informa que el articulo 2.1.13.5 del Decreto Único 780 de 2016, señala: “ARTÍCULO 2.1.13.5 . REGÍMENES EXCEPTUADOS O ESPECIALES Y AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.”

En conclusión, actualmente las personas privadas de la libertad gozan de un régimen especial en salud, el cual es integral y diferenciado, por tanto, la población reclusa no es afiliada a ninguna EPS contributiva o subsidiada. 2.3. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del SGSSS debe propugnar porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud; sin que sus facultades de inspección, vigilancia y control le permitan pronunciarse respecto del Sistema General de Pensiones. Ahora bien, el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura delMinisterio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en el artículo 19, numeral 11, dispone: “ARTÍCULO 19. Funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones. Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes: (...)

11. Emitir conceptos técnicos en materia de pensiones y beneficios económicos.” Teniendo en cuenta lo anterior, es la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, la autoridad competente para absolver las consultas en materia pensional.

De esta manera, esta oficina se permite hacer el traslado de su solicitud a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo (se anexa oficio remisorio). 2.4. Por otro lado, respecto de si la persona puede contratar un Plan Voluntario de Salud, el Decreto 780

de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, en el artículo 2.1.13.7 , indica: “ARTÍCULO 2.1.13.7 . CONTRATACIÓN DE PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD. Las entidades que oferten planes voluntarios de salud deberán verificar que no se incluyan en las pólizas o los contratos correspondientes, al momento de la suscripción o la renovación, a personas que estando obligadas a pertenecer al régimen contributivo no se encuentren previamente inscritas en una EPS de dicho régimen. (...) Las personas afiliadas a los regímenes exceptuados o especiales podrán celebrar estos contratos, previa comprobación de su afiliación al régimen exceptuado o especial al que pertenezcan. (...)"(Negrillas fuera de texto). Es decir, los Planes Voluntarios de Salud pueden ser contratados por las personas afiliadas a regímenes especiales, y teniendo en cuenta lo indicado por la Ley 1709 de 2014, la población privada de la libertad puede acceder a los mismos. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

Consultar sobre este documento ...