🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0048480de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0048480de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 48480 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: CONSULTA AUDITORÍA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La normatividad que regula la interventoría en el Régimen Subsidiado se encuentra consagrada en el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007; artículo 119 de la Ley 1438 de 2011; artículo 5 del Decreto 1020 de 2007; las Resoluciones 660 , 1123 y 2414 de 2008 del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular Externa 006 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud. En las citadas normas se establecieron las reglas relacionadas con el concurso cuyo objetivo consiste en seleccionar y contratar la interventoría del régimen Subsidiado en condiciones de transparencia y objetividad previo el cumplimiento de las condiciones legales, financieras, administrativas, y técnicas, que garanticen la ejecución de la interventoría bajo los principios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. El artículo 119 de la Ley 1438 en su Parágrafo transitorio 1°. Señala: “ Los recursos a que se refiere el inciso 1 ° del literal e)del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarán a la auditoría para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de

el inciso 1 ° del literal e)del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarán a la auditoría para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con los cuales contratarán los municipios mediante concurso de méritos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá vigilancia sobre el proceso y ejecución de esta contratación.” Parágrafo transitorio 2 ° . ibídem, establece que: " Mientras se reglamentan las funciones de auditoría, las empresas que hoy están prestando el servicio podrán continuar haciéndolo." La Oficina Asesora Jurídica señala, que las firmas que venían realizando la interventoría del Régimen Subsidiado podrán continuar haciéndolo si existe prórroga del contrato de interventoría del régimen subsidiado; a 1ª de abril de 2011, no podrán ser nuevos contratos, ya que de tratarse de nuevos, estos tendrían que dar aplicación al parágrafo transitorio 1 del artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.Las firmas auditoras se someterán a un concurso de méritos y deberán estar debidamente acreditadas por la Superintendencia Nacional de Salud precisando que los requisitos para su acreditación están en proceso de reglamentación, y mientras está se define las actuales podrán continuar, o el Distrito o Municipio conforme al Decreto 971 de 2011.

Si los contratos con las firmas anteriores de interventoría han culminado, se recomienda que la auditoría la asuma directamente el municipio sin hacer uso de estos recursos hasta tanto se reglamente la auditoría del Régimen Subsidiado y la habilitación de las firmas. Es criterio de esta Oficina Asesora Jurídica, que si los contratos con las firmas anteriores de interventoría han culminado, se recomienda que la auditoría al Régimen Subsidiado sea asumida directamente por el municipio, no obstante no podrá hacer uso de los recursos del 0.4% de que trata el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011 hasta tanto se reglamente el proceso de auditoría del Régimen Subsidiado y la habilitación de las firmas que puedan realizar o apoyar dicha auditoría. De esta manera, por ningún motivo el municipio podrá utilizar los recursos del 0.4% de que trata el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, para desarrollar la auditoría interna del Régimen Subsidiado , ésta tan solo podrá ser financiada con rentas diferentes a las del porcentaje antes citado, esto es, hacer uso de sus ingresos corrientes de libre destinación, dando aplicación a lo consagrado en el artículo 3 de la ley 617 de 2000 que reza: “ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar,

al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. (... )” En consecuencia, cuando las entidades territoriales no dispongan de recursos suficientes aún mantienen la obligación de hacer interventoría a los contratos del régimen subsidiado, por lo tanto, en principio es factible llevar a cabo la interventoría de los contratos del régimen subsidiado de salud por funcionarios o servidores públicos de la entidad territorial, lo que se ha denominado interventoría directa o interna, cumpliendo con su obligación y a su vez constituye una alternativa que no viola lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y las Resoluciones 660 , 1123 y 2414 de 2008, pues la alternativa no implica la contratación de un tercpara que la adelante, y por ende se respeta el marco normativo. La Resolución 660 del 2008 del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud yProtección Social tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, determina las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y

señalar los parámetros para que los Municipios y Distritos adelanten el Concurso de Méritos para la contratación de dicha interventoría, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y entidades habilitadas para ejercer la Interventoría del Régimen Subsidiado. Por su parte, la Circular Externa 0006 del 13 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.293 de 24 de diciembre de 2011, imparte instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, a los Municipios, Departamentos con corregimientos departamentales, respecto a los informes de auditoría del Régimen Subsidiado a la fecha se encuentra vigente. Respecto a los informes de auditoría del Régimen Subsidiado contenidas en la Circular Externa 006 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud informó antes de la fecha límite prevista para su envío lo siguiente: “ que con el fin de optimizar este proceso, se aplaza la entrega de la información para una nueva fecha la cual se dará a conocer en los próximos días." Teniendo en cuenta lo anterior, aún no se ha dado a conocer otra fecha y por tanto el envío de la información requerida en la Circular Externa 00 6 del 13 de Diciembre de 2011, a la fecha continúa aplazada. Se anexa evidencia de publicación en la página web su persalud.gov.co , donde se aclaró lo concerniente al reporte de la Circular Externa 00 6 de 2011 de la Superintendencia Nacional de

Salud. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

Consultar sobre este documento ...