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SUPERSALUD - Concepto 0051862de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0051862de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 51862 DE 2020

(abril-junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 2-2020-51862

CONSULTA SOBRE USO POR LA UNIÓN TEMPORAL, DE LOS PROCEDIMIENTOS,

INSTRUCTIVOS, FORMATOS, LOGOS Y REGISTROS CERTIFICADOS DE UNA DE LAS

EMPRESAS QUE LA CONFORMAN

1. La Consulta “Teniendo en cuenta el definición de UNION TEMPORAL contemplada en el Artículo 7 o de la ley 80 de 1993 a saber: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Se solicita la siguiente aclaración de concepto técnico; si esta unión temporal se conforma para ejecutar dentro de una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública de segundo nivel de complejidad, un contrato de suministro de medicamentos y dispositivos médicos y desarrollo de actividades de farmacovigilancia, tecnovigilancia y demás procesos del servicio farmacéutico, debe manejar su propio de sistema de gestión documental, es decir documentar y registrar las actividades propias del servicio en documentos con logos de la unión temporal o en su defecto se puede usar los procedimientos, instructivos, formatos y registros ya certificados en ISO 9001-2015 con los logos de una de las empresas que conforman la unión temporal.”

2. Marco Normativo Ley 80 de 1983

[1] Ley 100 de 1993 [2] Ley 1122 de 2007

una de las empresas que conforman la unión temporal.”

2. Marco Normativo Ley 80 de 1983

[1] Ley 100 de 1993 [2] Ley 1122 de 2007 [3] Resolución 1403 de 2007 [4] Circular Externa 067 de 2010 [5] de la Superintendencia Nacional de Salud Ley 1437 de 2011 [6] Ley 1438 de 2011 [7]Decreto 2462 de 2013 [8] Ley 1755 de 2015 [9] Decreto 780 de 2016 [10] Decreto 1765 de 2019 [11] Ley 1949 de 2019 [12] Resolución 3100 de 2019 13

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones A continuación se dará respuesta en el ámbito de las competencias de esta superintendencia a la consulta trasladada por competencia a esta entidad por el Ministerio de Salud y Protección Social con el radicado 202042400619882, que corresponde al radicado referenciado al inicio de la presenta comunicación.

El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Esta superintendencia partiendo del artículo 38 de la Constitución Política, adoptó la Circular Externa 067 de 2010, que respecto de las Uniones Temporales, indica: “3.1. Consorcios o Uniones Temporales (…) El convenio de (…) uniones temporales se realiza, en los términos del artículo 7 o de la Ley 80 de 1993 y para tal efecto se tendrá en cuenta los elementos indicados en tal norma. (…) Se entiende por Unión Temporal, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal . (…) Dentro de las características de la Unión temporal , se destaca el punto central cual es el de la

Responsabilidad . En materia de Unión temporal hay una distribución de responsabilidades en cuanto al cumplimiento pero, la responsabilidad no tiene la misma formalización en cuanto al incumplimiento de los miembros de la Unión Temporal, porque mientras hay una distribución equitativa en la solidaridad y en cuanto al cumplimiento se refiere, no se puede predicar lo mismorespecto del incumplimiento donde la responsabilidad se individualiza de acuerdo al gestor o a la persona que entró en el ejercicio de una función comprometida en este concepto empresarial de la Unión Temporal. Significa esto que si uno de los miembros de la Unión Temporal fue el causante del incumplimiento, en torno a él se aplicará la sanción y no a los demás. La validez y existencia (…) de la unión temporal se deduce de la presentación “en forma conjunta” de una misma oferta o propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, debiéndose designar “para todos los efectos” la persona que los representará y señalará las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y la responsabilidad; esto es, repartición cualitativa y cuantitativa de derechos y obligaciones. Se observa que la Ley no exige expresamente otros requisitos . (…) en la unión temporal respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de ella, esto es, que cada uno de los socios responde por la etapa o parte que le

corresponda dentro de la ejecución y cumplimiento del contrato . En la unión temporal, la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquella, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, (…) La honorable Corte Constitucional se pronunció sobre el particular, reconociendo que la noción general de los contratos de colaboración es aplicable tanto al consorcio como a la unión temporal pero que, “sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser”. (Sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994) (…). 3.2. Unión Temporal (…) entre Prestadores de Servicios de Salud, para la Oferta y Contratación Conjunta de Servicios de Salud El prestador de servicios de salud podrá ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, si tiene como suministrarlos, y si los posee habilitados, o podrá contratar la prestación de servicios con las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano ya no como PSS individualmente considerado, sino como una asociación o alianza de prestadores de servicios de salud, a través de la asociación o la alianza con otro u otros PSS bajo la figura de unión temporal o consorcio, esto es, mediante Sistemas Negociables Mercantiles que

faciliten el cumplimiento de la atención de los servicios a ofertar y a contratar, que generen economía de costos, y que optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por cada operador de servicios, esto es, por cada PSS, buscando a través de esta asociación o alianza la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las ERP, las Entidades que oferten planes Adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, podría significar el tener contratos con cada prestador.Por lo que, la asociación o alianza estratégica de estos prestadores de servicios de salud mediante unión temporal (…) para la prestación de servicios de salud, deberá darse antes de la oferta o contratación de los servicios con las ERP, las Entidades que oferten Planes Adicionales de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, y no en forma posterior a esta, ya que, si dicha asociación o alianza estratégica es realizada luego de celebrados los contratos del PSS interesado en los servicios de otro u otros PSS con las ERP, las Entidades que oferten planes adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud colombiano, se configuraría la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano. (…) Corresponde a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, evaluar las condiciones técnicas y administrativas de que disponga (…) la unión temporal de PSS, los programas y los aportes de las

uniones temporales (…) En el caso de la asociación de prestadores de servicios de salud por uniones temporales (…), será posible la contratación por parte de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), (…) y demás pagadores del sistema de salud colombiano, siempre y cuando los prestadores de servicios de salud que la conformen, sean asociados de estas y se encuentren cada uno debidamente habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, esto es, siempre que los servicios de salud que oferte la unión temporal (…), se encuentren debidamente habilitados por cada prestador de servicios de salud miembro, y no por la unión temporal (…) que estos conformen . En lo referente al proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud, tal como se encuentra definido en el Decreto 1011 de 2006 y sus disposiciones reglamentarias, se consideran como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a los Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura, por lo que se considera pertinente que cada uno de los prestadores que conforman la asociación por (…) por unión temporal como tal, deberán habilitar los servicios que prestan. De esta manera, la asociación de prestadores de servicios de salud (…) por unión Temporal no deberá aparecer dentro del registro especial de prestadores de servicios de Salud del Departamento o Distrito, pero sí serán responsables de obtener de cada uno de los prestadores que conforman esta unión los certificados de habilitación emitidos por la Entidad Territorial correspondiente, con el objeto de acreditarla ante la entidad contratante. Para efectos tributarios y de facturación de los servicios de salud que ofrezcan, deberá hacerse registro de la asociación por Consorcio o por Unión Temporal en la DIAN, teniendo en cuenta que la facturación de los

objeto de acreditarla ante la entidad contratante. Para efectos tributarios y de facturación de los servicios de salud que ofrezcan, deberá hacerse registro de la asociación por Consorcio o por Unión Temporal en la DIAN, teniendo en cuenta que la facturación de los servicios será realizada por la asociación (…) o Unión Temporal, con el registro entregado por la DIAN, y no por cada uno de los PSS que hagan parte (…) de la Unión Temporal . (…) 3.2.1. Formas de Conformación de Uniones Temporales o de Consorcios de Prestadores de Servicios para la Prestación Conjunta de Servicios de Salud 3.2.1.1. Unión temporal o consorcio de prestadores de servicios de salud para la complementaciónde servicios Se constituye como la asociación de prestadores de servicios de salud en búsqueda del complemento de lo faltante en cada prestador en materia de servicios de salud, garantizando la integralidad, interdisciplinariedad e interdependencia de estos, evitando que un prestador de servicios de salud, habilite los servicios habilitados por otro , y contrate los servicios de otro prestador, incurriendo en la prohibición contemplada en el inciso 3o, artículo 5o de la Resolución 1043 de 2006, que pueda dar lugar a una intermediación o subcontratación de servicios de salud, plenamente prohibida por la normatividad vigente en la materia de contratación de servicios de salud. (…) 3.2.1.5. Unión temporal (…) de prestadores de servicios de salud, para sistemas de contratación, adquisiciones y compras A través de esta Unión Temporal de prestadores de servicios de salud, los Prestadores Servicios de Salud podrán: (…) De manera concertada gestionar compras conjuntas que racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán contar con los recursos para el respectivo pago.

Salud podrán: (…) De manera concertada gestionar compras conjuntas que racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán contar con los recursos para el respectivo pago.

Contratar de manera conjunta sistemas de información, sistema de control interno, de interventorías y auditorías, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo .” (Subrayas fuera de texto) En conclusión la Ley 80 de 1983, en el artículo 7o define la Unión Temporal para los efectos de dicha ley; a su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, en la Circular Externa 067 de 2010 retoma esta definición, adaptándola al contexto de la prestación de servicios de salud. De acuerdo con los apartes transcritos de la Circular Externa 067 de 2010, es posible conformar una unión temporal de prestadores de servicios de salud, para sistemas de contratación, adquisiciones y compras, para contratar de manera conjunta sistemas de información, de control interno, de interventorías y auditorías, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo. Siempre se debe tener en cuenta que en la unión temporal, se presenta propuesta conjunta para la

adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero estableciendo claramente el grado de participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal, porque las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros. En cuanto al uso de los procedimientos, instructivos, formatos, logos y registros certificados, de una de las empresas que conforman la unión temporal, los intervinientes deben analizar si de esta manera puede quedar clara la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unióntemporal, para efectos de la responsabilidad de cada cual (para las sanciones); o si para el negocio jurídico que van a realizar, se adecua más, otra de las formas de asociación mencionadas en la Circular Externa 067 de 2010, como: 4. Asociación con un Tercero, o Contratación de un Tercero, para la Oferta de Servicios de Salud de los Prestadores de Servicios de Salud - 4.1. Outsourcing, Tercerización o Externalización. No sobra agregar, que se debe dar aplicación a los criterios establecidos en la Resolución 1403 de 2007 - Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico, adoptada por el entonces Ministerio de la Protección Social, y en la Resolución 3100 de 2019 - Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1

de la Ley 1755 de 2015 [13] , sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 [14] , artículo 28 .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones

5. Asociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de salud

6. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

7. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

8. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

9. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

10. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección

Social

11. Por el cual se modifican los artículos 6

, 7 , 21 , 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

12. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones13 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de

con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

12. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones13 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y seadopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

13. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

14. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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