SUPERSALUD - Concepto 0051969de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0051969de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 51969 DE 2016
(Abril-Junio) <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA No.
00000 8
DE 2016 SOBRE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE
ESCISIÓN Y FUSIÓN DE EPS Referenciado: 1-2016-058749 Respetada señora (…): En lo relacionado con su solicitud, se le informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. 1. ¿Qué es la reorganización institucional de una Caja de Compensación Familiar que administra recursos de la salud en el régimen subsidiado conforme con lo señalado en el mencionado Decreto 2353 de 2015 señalado en la citada circular 00000 8 de 2016? 2. ¿La cesión de los activos y pasivos a los que se refiere el aparte del artículo 87 transcrito se aplica a los procesos de reorganización institucional bajo la figura de asociación o convenio como en las de escisión y fusión? 3. ¿Es la nueva EPS una persona juridica independiente de la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza?
4. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿existe algún tipo de solidaridad entre la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza y la EPS resultante?
5. ¿La Caja de Compensación Familiar que se reorganiza deberá responder por el pasivo que tiene actualmente con ocasión del Programa de Salud o este también se traslada a la nueva EPS y será esta última quien asuma esa responsabilidad? 6. ¿El patrimonio con el que cuenta la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza sigue siendo de la Corporación o también se traslada a la nueva EPS?
7. Si se trata de una operación entre varias Cajas de Compensación Familiar, ¿basta con que una de ellas sea propietaria de por lo menos el 51% de la EPS resultante para que mantenga la autorización y se mantenga el plazo previsto en el Decreto 2702 de 2014?
8. En caso de que una sola Caja de Compensación Familiar no alcance a cubrir la propiedad del 51% mencionado, ¿podría ser este cubierto con más de una de estas entidades en reorganizacióninstitucional?
9. Teniendo en cuenta que la EPS resultante de la reorganización institucional de una Caja de Compensación Familiar que administra recursos de la salud del régimen subsidiado, ¿Cuáles son las condiciones técnicas, administrativas y financieras que debe cumplir la nueva entidad? “
Marco Normativo y Conclusiones. En primer lugar, se considera pertinente señalar que, sobre la afirmación “la mencionada Circular 00000 8 indica que, en el caso en que una Caja de Compensación Familiar que administre recursos de la salud en el régimen subsidiado desee crear una nueva EPS, podrá hacerlo por asociación o
convenio entre Cajas de Compensación o entre programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por estas entidades, por escisión o por fusión”, el peticionario realizó una indebida interpretación, siendo que, el único aparte de la Circular en el que se cita específicamente la posibilidad de asociación o convenios entre Cajas es la relativa a la transcripción del artículo 3 del Decreto 1485 de 1994, hoy artículo 2.5.2.1.1.3 del Decreto Único 780 de 2016, sobre las reglas generales para la obtención del certificado de funcionamiento como EPS por parte de las personas jurídicas, cooperativas, entidades del sector solidario, sociedades comerciales, aseguradoras y Cajas de Compensación Familiar. Por tanto, al versar concretamente sobre la figura especial de reorganización institucional (fusión y escisión) que pueden llevar a cabo las EPS en virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, hoy artículo 2.1.13.9 del Decreto Único 780 de 2016, resulta erróneo interpretar de manera aislada las disposiciones normativas que sirven de insumo y fundamentan la Circular, verbigracia, el precitado artículo 3 del Decreto 1485 de 1994. 2.1. Respecto de la pregunta 1. La reorganización institucional de que trata la Circular 00000 8 de 2016, es un procedimiento administrativo por medio del cual las EPS que operan en el SGSSS, incluyendo los programas de este tipo que administran las Cajas de Compensación Familiar, pueden fusionarse o escindirse,
previo cumplimiento de unos requisitos generales y específicos previstos para el efecto, con el fin de garantizar un adecuado aseguramiento y prestación de servicios de salud a los afiliados del sistema. 2.2. Respecto de la pregunta 2. Frente a su consulta es preciso señalar que en cumplimento de lo previsto en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, norma compilada en el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, esta Superintendencia a través de la Circular 00000 8 de 2016 estableció las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del artículo en cita para las figuras de escisión y fusión de EPS, por tanto, las instrucciones consignadas en la mencionada Circular solo cobijan las dos figuras anotadas y no se hacen extensivas a las figuras de asociaciones o convenios.2.3. Respecto de la pregunta 3. La respuesta a este interrogante depende de la figura que implemente la EPS dentro del proceso de reorganización institucional, esto es, fusión o escisión. Lo anterior, atendiendo que las figuras en mención pueden conllevar distintas consecuencias jurídicas, a saber:
ESCISIÓN
ESCISIÓN POR
ABSORCIÓN
ESCISIÓN POR
CREACIÓN CONSECUENCIA DE LA ESCISIÓN - Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (escisión parcial). - Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más
partes, que se transfieren a varias entidades existentes (escisión total). - Una entidad sin disolverse, destina una o varias partes de su patrimonio a la creación de una o varias entidades (escisión parcial). - Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se destinarán a la creación de una o varias entidades (escisión total). - En los casos de escisión parcial, al ser la Caja de Compensación Familiar la entidad que trasfiera una o varias partes de su patrimonio, la entidad destinataria de la transferencia, ya sea que existiera para el momento de la operación, o creada para el efecto, constituirá una persona jurídica independiente. - En los casos de escisión total la Caja de Compensación Familiar constituirá una persona jurídica independiente de la nueva EPS que se cree o resulte beneficiaria de dicha operación, sin embargo, al disolverse también perdería su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó.
FUSIÓN
FUSIÓN POR
ASOCIACIÓN
FUSIÓN POR
ABSORCIÓN CONSECUENCIA DE LA FUSION Dos o más entidades se disuelven, sin liquidarse, y se unen para constituir una nueva. Una entidad absorbe a otra u otras entidades que se disuelven, pero no se liquidan. - En el caso de la fusión asociación, la Caja de Compensación Familiar se disolvería, perdiendo la capacidad legal para ejercer el objeto para el cual se creó,
y si bien pasaría a ser socia o accionista de la nueva EPS, ambas constituirían personas jurídicas distintas. - En el primer caso de la fusión por absorción (la caja es absorbente), las entidades que se disuelven pasarían a ser parte del haber social de la Caja de Compensación Familiar, constituyendo esta última y su programa de EPS beneficiario de la operación una misma persona juridica. - En el segundo caso de la fusión por absorción (la caja es absorbida), la Caja de Compensación Familiar se disolvería, perdiendo la capacidad legal para ejercer el objeto para el cual se creó, y si bienpasaría a ser parte del haber social de la nueva EPS absorbente, ambas constituirían personas jurídicas distintas. 2.4. Respecto de las preguntas 4 y 5. Sobre la materia objeto de consulta, el numeral 2 del artículo 2.1.13.9 del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016, prevé que la entidad que cede sus afiliados como consecuencia de una fusión o escisión, también realizará simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en los casos de escisión, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 175 del Código de Comercio en el caso de fusiones.
2.5. Respecto de la pregunta 6. Esta respuesta depende del tipo de escisión o fusión que lleve a cabo la entidad peticionaria, a saber: - Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de una o varias entidades (Escisión por creación). En este caso, la Caja de Compensación Familiar transferirá una o varias partes de su patrimonio a la nueva EPS. - Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) jurídica(s) (Escisión por absorción) o se destinan a la creación de nuevas entidades (Escisión por creación). En este caso, la Caja de Compensación Familiar transferirá una o varias partes de su patrimonio a la nueva EPS. - Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituir una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan. En este caso, la Caja de Compensación Familiar transferirá su patrimonio a la nueva EPS. - Fusión por Absorción: Una entidad absorbe a otra u otras entidades que también se disuelven, pero no se liquidan. En este caso, si la Caja de Compensación Familiar es la entidad absorbida transferirá su patrimonio a la nueva EPS, empero, si es la entidad absorbente no requerirá transferir su patrimonio por razón que su propio programa de EPS será el beneficiario de la fusión. 2.6. Respecto de la pregunta 7. De conformidad con lo establecido en la Circular 00000 8 de 2016 y el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, hoy artículo 2.1.13.9
2.6. Respecto de la pregunta 7. De conformidad con lo establecido en la Circular 00000 8 de 2016 y el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, hoy artículo 2.1.13.9 del Decreto Único 780 de 2016, lo que determina el porcentaje departicipación de la reorganización institucional es la cesión de afiliados que realice(n) la(s) EPS(s) participante(s) de este proceso, siendo que, si solo participa una aseguradora, será esta quien deberá tener la mayor participación y, en caso que participen varias, concurrirán a prorrata de los afiliados que se cedan a la entidad resultante de la reorganización. Al respecto, el artículo 2.1.13.9 del Decreto Único 780 de 2016, señala: (...) “1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización”. (Negrilla fuera del texto) Respecto a la aplicación de los plazos para cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidos en el artículo 9 del Decreto 2702 de 2014, hoy artículo 2.5.2.2.1.12 del Decreto Único 780 de 2016, la Circular 00000 8 de 2016 establece que la(s) EPS(s) participante(s) tanto de los procesos de escisiones como fusiones: (...) “deberá realizar simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la
prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y la entidad beneficiaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad disuelta o absorbida, así como el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el artículo 9 del Decreto 2702 de 2014 y sus modificaciones. ” (Negrillas fuera del texto) En consecuencia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Circular 00000 8 de 2016 y el plan de reorganización institucional se apruebe en debida forma por parte de esta Superintendencia, la EPS resultante del proceso no podrá dejar de acatar el plazo en curso para cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el artículo 9 del Decreto 2702 de 2014. 2.7. Respecto de la pregunta 8. Se reitera lo expuesto en respuesta al interrogante anterior, según la cual lo que determina el porcentaje de participación de la reorganización institucional es la cesión de afiliados que realice(n) la(s) EPS(s) participante(s) de este proceso. En este orden de ideas, esta Superintendencia solo aprobará el plan de reorganización institucional si la EPS que cede sus afiliados tiene la participación mayoritaria en el EPS resultante de este proceso. 2.8. Respecto de la pregunta 9. Sea lo primero señalar que la Circular 00000 8 de 2016 prevé los requisitos generales y específicos
que se deben acreditar para la aprobación del plan de reorganización institucional, ya sea para escisión o función. Ahora bien téngase en cuenta que las condiciones técnicas, administrativas y financieras que debe cumplir la nueva EPS son las señaladas en el Decreto 1485 de 1994 “Por el cual se regula laorganización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud”, hoy artículos 2.5.2.1.1.1 al 2.5.2.1.2.9 del Decreto Único 780 de 2016, la Resolución 581 de 2004 “Por la cual se adopta el manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado“ y el Decreto 2702 de 2014 “Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”, hoy artículos 2.5.2.2.1.1 al 2.5.2.2.1.16 del Decreto Único 780 de 2016. Por tanto, y según lo señalado en la Circular 00000 8 de 2016, para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, ésta última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de
inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)