SUPERSALUD - Concepto 0056245de 2014
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0056245de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 56245 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-056245
Tema: CONSULTA RELACIONADA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD A PARTICULARES Y EL REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Las Empresas Sociales del estado – E.S.E. constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, por medio de las cuales la nación o las entidades territoriales prestan servicios de salud en forma directa
(artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994) y las que en materia contractual se rigen por el derecho privado pudiendo discrecional mente utilizar las clausulas exorbitantes (artículo 195 de la Ley 100 de 1993). Las E.S.E. tienen la posibilidad de prestar los servicios medico asistenciales contenidos en el POS a los afiliados de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud con las cuales haya suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios de Salud, asimismo, se encuentran facultadas para ofertar al público en general los servicios de salud para los cuales se hallen habilitadas, para que de manera particular y asumiendo de forma directa los costos, el usuario acceda a dichos servicios.
En este último caso, la E.S.E. y el paciente celebran un Negocio Jurídico, en el cual una de las partes se obliga a prestar servicios de salud y la otra se obliga a pagar el costo de los mismos, en este supuesto, no se aplica el Decreto 4747 de 2007 que regula las relaciones entre Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, pues existe una relación comercial directa entre el Prestador del Servicio de Salud y el Paciente-cliente. No obstante lo anterior, existe una clara excepción en el ordenamiento jurídico, establecida con ocasión de la ATENCIÓN DE URGENCIAS, la cual es un derecho en cabeza de todos los habitantes del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, que a la letra reza: “Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato...”Así las cosas, en el evento en el cual una persona acude ante una E.S.E. solicitando la atención de urgencias, esta debe aplicar obligatoriamente el procedimiento dispuesto en el artículo 11 del Decreto 4747 de 2007 en cuanto a la verificación de derechos del usuario, informando a la Entidad
Responsable del Pago el ingreso del pacientes al servicio de urgencias, aplicando para tal fin los procedimientos establecidos en la Resolución 3048 de 2008 -Ministerio de la Protección Social– Esta es una obligación de imperativo cumplimiento, radicada en cabeza de los Prestadores de Servicios de Salud, que garantiza el correlativo derecho que tienen los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a recibir la Atención Inicial de Urgencias con cargo a la Entidad Pagadora a la cual se encuentran afiliados. Por otra parte, en caso de que el usuario de los servicios de urgencias no tenga afiliación ni capacidad de pago, se deberá aplicar lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 numeral 32.2., por lo que tratándose de la atención inicial de urgencias en ninguna circunstancia se puede exigir pagos al paciente. Ahora bien, tratándose de la prestación de servicios de salud diferentes a la atención de urgencias, se reitera que las ESE y los Prestadores de Servicios de Salud en general, se encuentran facultados para ofrecerlos libremente, mediante la celebración de contratos y el pago de los mismos a cargo del usuario. En cuanto a los mecanismos que se pueden utilizar para garantizar el pago de las obligaciones que contraen los usuarios, los mismos se encuentran establecidos en la ley, en efecto, el Código General del Proceso regula en la Sección Segunda el proceso ejecutivo, mecanismo procesal idóneo para obtener el pago de sumas dinerarias, asimismo, el Código de Comercio establece en el artículo 780
y ss. las acciones cambiarias directas y de regreso para obtener el pago de sumas de dinero que se encuentren respaldas por un título valor, siendo en todo caso del resorte de cada acreedor la determinación del medio a utilizar para el recaudo de su cartera, sin que sea competencia de esta Superintendencia Nacional de Salud dar instrucciones o sugerencias a sus vigilados sobre la manera de proceder en estos casos particulares y concretos. Finalmente, y en cuanto a la posibilidad de realizar reportes a las centrales de riesgo por la mora en el pago de las obligaciones, éstos se podrán realizar, siempre que se tenga un contrato, acuerdo o convenio con uno de los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial o de servicios, y se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y en sus Decretos Reglamentarios. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)