SUPERSALUD - Concepto 0056272de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0056272de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 56272 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-056272
Tema: CONSULTA REPRESENTANTE DE USUARIOS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ESE II Y III NIVEL DE ATENCIÓN La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los
siguientes términos: La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 83 que las Empresas Sociales del Estado son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud y se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996, en la citada Ley 489 de 1998 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. De igual forma, el Decreto 1876 de 1994, establece que las ESE constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley, o por las asambleas o concejos. Siendo así, en lo relativo a reelección de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, el inciso 3 del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, señala que estos tendrán un
Siendo así, en lo relativo a reelección de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, el inciso 3 del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, señala que estos tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, luego, en este caso, la norma en cita no limitó el número de reelecciones a que tiene derecho el miembro de la Junta directiva de una ESE, por tal razón y ante dicha omisión, se entiende que, a la luz del Decreto en comento, los miembros de las Juntas Directivas de las ESE pueden ser reelegidos indefinidamente. No obstante, respecto a la reelección del representante de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, debe señalarse que el Decreto 1757 de 1994 no contempló la posibilidad de que el representante de dichas alianzas o asociaciones pudiera ser reelegido, por el contrario, lo que previó dicha disposición, en el numeral 12 del artículo 14, es que el representante de los organismos en comento ante la Junta directiva de una ESE, tendrán un periodo máximo de dos (2) años, por lo que en este orden, se tendría entonces, que el representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la Junta directiva de una ESE, no puede ser reelegido ante la misma, toda vez que la figura de la reelección no fue establecida en el Decreto 1757 de 1994, en el sentido de permitir que una misma persona tenga la representación de las alianzas o asociaciones por un período superior a dos (2) años. Asimismo, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 consagra que los representantes de los usuarios que hagan parte de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer
Asimismo, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 consagra que los representantes de los usuarios que hagan parte de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención, tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado enmás de dos ocasiones. Por otra parte, téngase que, con la expedición de la Ley 1438 de 2011, la conformación y período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de rimer nivel fue modificada, esto es, en su artículo 70 se estableció que los miembros pasarían de ser seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, continuarían haciendo parte de la juntas directivas. De esta forma, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, se integrará de la siguiente manera: El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente
establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Ahora bien, relativo a la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención de nivel territorial, el artículo 9 del Decreto 2993 de 2011, por medio del cual se implantaron disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las ESE de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictaron otras disposiciones, expresamente estableció que estos continuarían rigiéndose por lo previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modificasen, adicionaren o sustituyeran, razón por la cual, las disposiciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 no les resultan aplicables. Así las cosas, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de segundo y tercer nivel de complejidad, se integrará de la siguiente manera: El Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. Dos (2) representantes del Sector científico de la Salud que serán designados así: uno mediante
elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal Profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.Dos representantes de la comunidad que serán designados de la siguiente manera: uno de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos y el segundo será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)