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SUPERSALUD - Concepto 0059269de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0059269de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 59269 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-059269

Tema: CONSULTA RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DEL GERENTE DE UNA E.S.E.Y LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, la cual fue presentada en esta Superintendencia bajo el NURC 1-2014-045415 y trasladada desde la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional con el memorando

3-2014-008060. Las Empresas Sociales del estado – E.S.E. constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, por medio de las cuales la nación o las entidades territoriales prestan servicios de salud en forma directa (artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994). El artículo 5 del Decreto 1876 de 1994 dispone que las E.S.E. en su nivel directivo se organizan a partir de una estructura básica conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar

los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad, lo anterior sin menoscabar la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado. En cuanto a la Junta Directiva de una E.S.E. señala el artículo 6 del Decreto 1876 de 1994, que la misma estará conformada así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. Asimismo, establece el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 las funciones de la Junta Directiva de las E.S.E. en los siguientes términos: “ARTÍCULO 11º.-FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes: Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa social.Aprobar los Planes Operativos Anuales. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente,

para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal. Determinar la estructura orgánica - funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe del al respectiva Entidad Territorial para la

designaciyn del Director o Gerente.” Por su parte los Gerentes de una E.S.E. son empleados públicos de período fijo, nombrados por el Jefe de la Entidad Territorial respectiva, para un período mínimo de tres (3) años prorrogables, de terna que presente la junta directiva del Organismo o Entidad, de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por la Ley 10 de 1990, para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración y gestión (artículo 2 del Decreto 139 de 1996). En cuanto a las funciones del Gerente de una E.S.E. dispone el artículo 4 del Decreto 139 de 1996 lo siguiente:“ARTICULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIAL DEL ESTADO Y DE DIRECTOR DE INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.

Son funciones del Gerente de Empresas Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes: (...)

7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económico de la entidad, así como la competitividad de la institución. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiencia utilizaci~n del recurso financiero.” Las anteriores funciones son extensivas a los Gerentes de las E.S.E. de segundo y tercer nivel de complejidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 139 de 1996. Como se observa, el Gerente de una E.S.E. tiene a su cargo la dirección y administración de la empresa, lo cual sin duda alguna incluye la ejecución presupuestal necesaria para el funcionamiento mismo de la E.S.E. y teniendo en cuenta que estas funciones fueron conferidas por la Ley y que las mismas son de carácter permanente, resulta evidente que mientras el Gerente de la E.S.E. de que se trate se encuentre posesionado como tal debe cumplir con su función de ejecución presupuestal, sin que dicha función pueda ser limitada por la Junta Directiva de la E.S.E. Finalmente y en cuanto al régimen presupuestal, establece el Decreto 1876 de 1994 en su artículo 18 que “De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 98 del Decreto-ley 1298 de

1994. El régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolso contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.” La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las

subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.” La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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