SUPERSALUD - Concepto 0060178de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0060178de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 60178 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD AFILIACIÓN AL SGSSS POR PARTE DE UN EXTRANJERO RESIDENTE EN COLOMBIA Referenciado: 3-2016-010828, 1-2016-052815 Respetado señor (...): En lo relacionado con su solicitud, se le informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. “¿Una persona de ciudadanía extranjera, pensionada en su país y residente en Colombia, para afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, está obligada a efectuar aportes al sistema, o puede ser afiliada como beneficiario de su compañero (a) cotizante dependiente, o como independiente?” Marco normativo y conclusión. La Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 203 , dispone: “ARTICULO. 203.- AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-663 de 1996. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157. (...)” (Negrillas fuera de texto). A su vez, el artículo 157
ibídem, señala: “ARTICULO. 157.- TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
A. Afiliados al sistema de seguridad social Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud:
1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadoresindependientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley. (...)" Por tanto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el contributivo y el subsidiado; respecto del primero, deben afiliarse las personas con capacidad de pago, como lo son las personas vinculadas mediante un contrato laboral, los trabajadores independientes y los pensionados.
Igualmente es importante señalar lo dispuesto por el artículo 2.1.4.1 del Decreto Único 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.1.4.1
. AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes: (...) 1.4 Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general
. AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes: (...) 1.4 Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
2. Como beneficiarios. 2.1 Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo. ” (Negrillas fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, al régimen contributivo deben pertenecer las personas con ciudadanía extranjera, pensionadas en su país y residentes en Colombia, las cuales por percibir ingresos mensuales o superiores a un salario mínimo mensual vigente, están en la obligación de realizar aportes al Sistema. Así mismo, es importante indicar que de acuerdo con el artículo trascrito, las personas con las calidades señaladas en el párrafo anterior no pueden ser beneficiarias, puesto que, tienen capacidad de pago para estar vinculadas directamente como cotizantes al SGSSS. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutivo del Título II de la Ley 1437 de 2011.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de SaludISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)
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