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SUPERSALUD - Concepto 0061834de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0061834de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 61834 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-061834

Tema: CONSULTA RELACIONADA CON LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE ACTIVOS Y DE SU VALORACIÓN EN DESARROLLO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA EPS La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, a la consulta de la referencia en términos generales y abstractos, en tal sentido la respuesta no está dirigida a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 y el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud y el agente especial designado por esta, aplicarán en los procesos de Liquidación Forzosa Administrativa de las EPS las normas de procedimiento previstas en el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) artículos 290 y ss. y en el Decreto 2555 de 2010 Parte 9 artículo 9.1.1.1.1 y ss. Durante el desarrollo del procedimiento de liquidación forzosa administrativa de una EPS-S, el agente liquidador debe determinar y valorar el activo de la entidad en liquidación, con el fin de

identificar y avaluar todos los activos con que cuenta la entidad para atender a sus acreedores. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 .1.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 dentro de los activos se encuentra incluida la cartera que tiene a su favor la entidad liquidada. En efecto, dispone este artículo en su inciso segundo, lo siguiente: “ARTÍCULO 9.1.3.3.2. VALORACIÓN DEL INVENTARIO. Dentro del mes siguiente a la fecha en que haya vencido el término para la elaboración del inventario, el liquidador, con base en avalúos técnicos, mediante resolución aceptará la valoración de los activos del inventario. Para efectos de la valoración de los bienes incorporados en el inventario, incluida la cartera , el liquidador acudirá a personas o firmas avaluadoras...” Este inventario es aceptado por el agente liquidador a través de un acto administrativo, el cual puede ser objetado entre otros por los deudores de la entidad en liquidación y una vez en firme se debe adelantar la realización de los activos en los términos del artículo 9 .1.3.4.1 del Decreto 2555 de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez se encuentra en firme el acto administrativo por medio del cual se aprueba el inventario de activos, los deudores de la entidad en liquidación solo están obligados a pagar las acreencias en los términos consignados en el inventario, no obstante lo anterior, en caso de presentarse circunstancias que incidan notoriamente en el avaluo aprobado, elliquidador puede actualizar el inventario de activos y su valoración, conforme a lo dispuesto por el

artículo 9 .1.3.3.4 del Decreto 2555 de 2010, que a la letra reza: “ARTÍCULO 9 .1.3.3.4. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE ACTIVOS Y DE SU VALORACIÓN. Cuando concurran circunstancias que a juicio del liquidador incidan notoriamente en los avalúos inicialmente determinados, se deberá actualizar la valoración de los activos contenidos en el inventario siguiendo el procedimiento establecido en los dos (2) artículos precedentes, actualización que deberá notificarse mediante edicto fijado en la sede de la entidad. Los ajustes a que haya lugar con ocasión de los nuevos avalúos se contabilizarán dentro del mes siguiente a la fecha de su elaboración y deberán ser informados a la junta asesora o a los acreedores según sea el caso. Igualmente, cuando aparezcan nuevos activos de propiedad de la institución financiera en liquidación que no se encuentren incorporados en el inventario inicial, se procederá a actualizar el inventado siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 9 .1.3.3.2 y 9 .1.3.3.3 del presente decreto. Para los efectos previstos en este artículo los bienes recibidos en pago, producto de la cartera o de las obligaciones a favor de la institución financiera en liquidación, incorporadas en el inventario inicial no se considerarán activos nuevos y en consecuencia sólo habrá lugar a registrar los respectivos ajustes en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida e informar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN

y/o a la junta asesora dentro del mes siguiente a la fecha en que se haga el correspondiente registro contable, con base en el avalúo realizado por una firma inscrita en el registro de avaluadores, avalúo que se deberá realizar con antelación al recibo del bien en dación en pago.” Así las cosas, cuando se encuentre que existen obligaciones derivadas del cumplimiento de contratos que fueron erróneamente avaluadas en el inventario de activos, el liquidador deberá proceder a realizar la correspondiente actualización del inventario, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 9 .1.3.3.2, 9 .1.3.3.3 y 9 .1.3.3.4 del Decreto 2555 de 2010, para que una vez en firme el acto que aprueba la actualización se proceda a la realización de esos activos de acuerdo con su verdadero valor. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, asimismo, se deja constancia que la misma ya había sido remitida el pasado 23 de abril de 2014 pero fue devuelta por la empresa de correspondencia con la anotación "Fuerza Mayor".( Anexo oficio 2-2014-024339) Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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