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SUPERSALUD - Concepto 0061837de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0061837de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 61837 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-061837

Tema: CONSULTA RELACIONADA CON LA ATENCIÓN EN SALUD DE PACIENTES CON COMPLICACIONES POR TRATAMIENTOS ESTETICOS La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Las Empresas Sociales del estado – E.S.E.-, constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, por medio de las cuales la nación o las entidades territoriales prestan servicios de salud en forma directa

(artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994). Las E.S.E. tienen la posibilidad de prestar los servicios medico asistenciales contenidos en el POS a los afiliados de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud con las cuales haya suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios de Salud, asimismo, se encuentran facultadas para ofertar al público en general los servicios de salud para los cuales se hallen habilitadas, para que de manera particular y asumiendo de forma directa los costos, el usuario acceda a dichos servicios. En cuanto a la atención de pacientes con complicaciones de cirugía estética, establece el artículo 129 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se define,

aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud, lo siguiente: “ARTÍCULO 129 . EXCLUSIONES GENERALES. Las exclusiones generales del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes:

1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias (...)” Como se observa, los tratamientos cosméticos al igual que sus complicaciones se encuentran expresamente excluidas del POS, no obstante lo anterior, existe una clara excepción establecida con ocasión de la ATENCIÓN DE URGENCIAS, la cual, incluso en estos casos, es un derecho en cabeza de todos los habitantes del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, que a la letra reza: “Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato...” Así las cosas, en el evento en el cual una persona acude ante una E.S.E. solicitando la atención deurgencias con ocasión de las complicaciones derivadas de una cirugía estética, esta debe aplicar obligatoriamente el procedimiento dispuesto en el artículo 11 del Decreto 4747 de 2007 en cuanto a la verificación de derechos del usuario, informando a la Entidad Responsable del Pago el ingreso del

pacientes al servicio de urgencias, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución 3048 de 2008, y procediendo a prestar efectivamente los servicios medico asistenciales de urgencias. Esta es una obligación de imperativo cumplimiento, radicada en cabeza de los Prestadores de Servicios de Salud, que garantiza el correlativo derecho que tienen los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a recibir la Atención Inicial de Urgencias con cargo a la Entidad Pagadora a la cual se encuentran afiliados. Ahora bien, tratándose de la prestación de servicios de salud diferentes o adicionales a la atención de urgencias, requeridos con ocasión de las complicaciones presentadas por tratamientos estéticos, el Prestador de Servicios de Salud se encuentra facultado para ofrecerlos libremente, mediante la celebración de contratos particulares y el pago de los mismos a cargo del usuario. En este último caso, la E.S.E. y el paciente celebran un Negocio Jurídico, en el cual una de las partes se obliga a prestar servicios de salud y la otra se obliga a pagar el costo de los mismos, en este supuesto, no se aplica el Decreto 4747 de 2007 que regula las relaciones entre Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, pues existe una relación comercial directa entre el Prestador del Servicio de Salud y el Paciente-cliente. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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