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SUPERSALUD - Concepto 0061841de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0061841de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 61841 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-061841

Tema: CONSULTA RELACIONADA CON EL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los

siguientes términos: El Decreto 1769 de 1994 y su aclaratorio el Decreto 1617 de 1995 reglamentan el artículo 189 de la Ley 100 de 1993, regulando la correcta asignación y utilización de los recursos financieros de las entidades hospitalarias, en este sentido disponen que el cinco por ciento (5%) de su presupuesto total debe destinarse al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria. De esta forma, para efectos de determinar en qué puede ser empleado el porcentaje presupuestal anotado, corresponde dilucidar el alcance de las expresiones mantenimiento hospitalario, infraestructura hospitalaria y dotación hospitalaria, así:

A. El mantenimiento hospitalario se refiere a la actividad técnica – administrativa dirigida principalmente a: Prevenir averías.

Restablecer la infraestructura y la dotación hospitalaria a su estado normal de funcionamiento. Mejorar el funcionamiento de un equipo.

B. La infraestructura hospitalaria se refiere a: Edificios y sus áreas adyacentes.

Instalaciones físicas. Redes eléctricas, de sistemas, de comunicaciones, telefónicas, hidráulicas, de vapor, locales, de conducción de gases y medicinales. C . La dotación hospitalaria comprende lo siguiente: Equipo industrial de uso hospitalario: Plantas eléctricas, equipos de lavandería y

conducción de gases y medicinales. C . La dotación hospitalaria comprende lo siguiente: Equipo industrial de uso hospitalario: Plantas eléctricas, equipos de lavandería y de cocina, calderas, bombas de agua, autoclaves, equipo de seguridad, de refrigeración y relacionados con servicios de apoyo hospitalario.

Equipo biomédico: Aparato o máquina, operacional y funcional, que reúna piezas eléctricas,mecánicas y/o híbridas; desarrollado para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en servicios de salud.

Muebles para uso administrativo y para usos asistenciales. Equipos de comunicaciones e informática: Equipos de cómputo, centrales telefónicas, equipos de radio comunicaciones, equipos que permiten el procesamiento, reproducción y transcripción de información y todos aquellos que conforman el sistema de información hospitalario. La citada normatividad reglamenta y define el mantenimiento hospitalario de entidades públicas y privadas, cuyo fin consiste en la prevención de averías, restablecimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria a su estado normal de funcionamiento y mejorar el funcionamiento de los equipos. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1769 de 1994 los recursos financieros destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria corresponden al cinco por ciento (5%) del presupuesto total en los hospitales públicos y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación y con las entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales. El artículo 9

del Decreto 1769 de 1994 dispone que, tratándose de los hospitales públicos, los recursos destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria serán presupuestados inicialmente para cada vigencia, con base en la apropiación total de ingresos aprobados para la institución. Dichos recursos deberán ajustarse durante la vigencia de manera tal que al adicionarse los ingresos totales, simultáneamente se adicionen los recursos destinados al mantenimiento Por su parte el artículo 8 del Decreto 1769 de 1994, dispone que los recursos financieros destinados para el mantenimiento solo podrán ser utilizados en infraestructura y dotación de propiedad de la institución hospitalaria. Lo anterior, teniendo como base las definiciones que, para su implementación, establecen losa artículos 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 7 de la norma en comento. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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