🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Concepto 0062193de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0062193de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 62193 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-062193

Tema: CONSULTAREQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 define las Empresas Sociales del Estado como Instituciones prestadoras de servicios de salud, a través de las cuales el Estado y las entidades territoriales prestan en forma directa los servicios de salud, las cuales de acuerdo a su naturaleza jurídica constituyen una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley, las Asambleas o los Concejos.

Así mismo, la citada disposición legal establece la obligación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, de tener un Revisor Fiscal, (artículo 232 concordante con el artículo 228 de la Ley 100 de 1993), para que dé cumplimiento a las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio, así como a las normas que rigen la materia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por su parte, el Decreto 1876 de 1994 establece que las Empresas Sociales del Estado deberán tener una Unidad de Control Interno y un responsable de la misma; además, reitera la orden en el sentido de que estas instituciones tengan Revisor Fiscal, siempre y cuando su presupuesto sea igual o

Por su parte, el Decreto 1876 de 1994 establece que las Empresas Sociales del Estado deberán tener una Unidad de Control Interno y un responsable de la misma; además, reitera la orden en el sentido de que estas instituciones tengan Revisor Fiscal, siempre y cuando su presupuesto sea igual o superior a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes , para cuyo nombramiento se faculta a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado .(Ver artículo 204 de la ley 410 de 1971Código de Comercio) La revisoría fiscal es el órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales. Aunado a lo anterior, la revisoría fiscal, se encuentra reglamentada por el Estatuto Mercantil, la Ley 43 de 1990 y la Circular Conjunta No. 122 SNS No.036 JCC del 21 de septiembre de 2001 y concordante con el Título I de la Circular Externa 049 de 2008, modificatoria de la Circular Externa 0 47 de 2007 de la SNS en su Capítulo III denominado Revisores Fiscales.Las citadas disposiciones son claras en señalar que quien pretenda ser revisor fiscal deberá tener la condición de Contador público la cual se reconoce con el título Universitario y la tarjeta profesional;

0 47 de 2007 de la SNS en su Capítulo III denominado Revisores Fiscales.Las citadas disposiciones son claras en señalar que quien pretenda ser revisor fiscal deberá tener la condición de Contador público la cual se reconoce con el título Universitario y la tarjeta profesional; así mismo no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores. Igualmente prevén que no podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Revisor Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones. En el caso de que se trate de una persona jurídica esta deberá estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de firmas de Revisoría Fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por esta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios. La persona jurídica elegida como Revisor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble. Una persona

jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. Es necesario precisar que el Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 135 estableció que la posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hacen referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.(Ver Circular Externa 000 2 de 2012 de la SNS) La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Consultar sobre este documento ...