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SUPERSALUD - Concepto 0062251de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0062251de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 62251 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-062251

Tema: CONSULTA-COMPRA DE CARTERA IPS PRIVADA La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La Ley 1608 de 2013 en su artículo 9 prevé: Recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga. Los recursos de la Subcuenta de Garantías para la salud, además de los usos previstos en el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011, se podrán utilizar para adelantar desde la Subcuenta de Garantías para la Salud, de manera directa, compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Empresas Promotoras de Salud. En este caso, la recuperación de cartera podrá darse a través de descuentos de los recursos que a cualquier título, el Fosyga o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, efectúen a las EPS.

En todo caso, el pago de la operación por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse en un término máximo de un (1) año. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el procedimiento para implementar lo dispuesto en este artículo. De conformidad con lo señalado en la citada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de ente regulador del Sistema expidió la Resolución 3239 de 2013, modificada por la Resolución 889 de 2014, señalando en su artículo 3 :

calidad de ente regulador del Sistema expidió la Resolución 3239 de 2013, modificada por la Resolución 889 de 2014, señalando en su artículo 3 : PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE CARTERA. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del formulario denominado “Solicitud de Compra de Cartera”, que hace parte integral de la presente resoluciyn. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existenciay representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a quince (15) días anteriores a la presentación de la solicitud ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 889 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Además del formulario descrito en el numeral anterior, los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán los formularios “Form alizaciyn Compra de

Cartera” y “Detalle de la facturaci~n incluida en la form alizaciyn compra de cartera”, que junto con sus instructivos hacen parte integral de la presente resolución. Mediante el primero de estos formularios, la EPS o CCF deudora y la IPS acreedora, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora, expedido con una antelación no superior a quince (15) días anteriores a la presentación de la solicitud. A su vez, la EPS o CCF deudora, remitirá debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones que hacen parte integral de la presente resolución. La EPS o CCF deudora presentará ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el respectivo concepto y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, con el objeto de que este proceda a recomendar o no su aprobación. En caso de que el Comité recomiende la aprobación de la compra de cartera, mediante acto administrativo se autorizará dicha operación y se procederá al giro directo a la Institución Prestadora

de Servicios de Salud, quien deberá realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud y establecerá una cuenta por pagar a favor del Fosyga o quien haga sus veces. PARÁGRAFO. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora. En consecuencia, al ser el Sistema General de Seguridad reglado, quienes en él participan no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la Ley, es decir, cumplir a cabalidad los términos estipulados en los reglamentos legales antes transcritos. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución.Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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