SUPERSALUD - Concepto 0062252de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0062252de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 62252 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-062252
Tema: CONSULTA-CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Los Contratos de Medicina Prepagada tienen como fundamento legal los Decretos 1570 de 1993, 1485 de 1994, 1486 de 1994, 806 de 1998, 783 de 2000, 800 de 2003 y 308 de 2004 y la Circular 049 de 2008, modificatoria de la Circular Única 047 de 2007.
Ahora bien, se entiende por Medicina Prepagada, el Sistema organizado y establecido por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales tienen por objeto la gestión de la atención médica y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios. El Contrato de Medicina Prepagada constituye una relación jurídica entre particulares cuyo objeto es prestar el servicio público de salud, razón por la cual le son aplicables los principios generales que informan los negocios jurídicos, en especial el de libertad y buena fe contractual y las normas pertinentes del derecho privado, contrato que tiene como característica el ser bilateral, oneroso, principal, consensual, de adhesión y de ejecución sucesiva en los términos del Código Civil, surgiendo al mundo jurídico como un contrato de adhesión. Al respecto la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia SU039 de 1998, Magistrado
principal, consensual, de adhesión y de ejecución sucesiva en los términos del Código Civil, surgiendo al mundo jurídico como un contrato de adhesión. Al respecto la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia SU039 de 1998, Magistrado Ponente Hernando Herrera V., ha sostenido: “De otro lado, el contrato de servicios de medicina prepagada reúne las características de ser bilateral, oneroso, aleatorio, principal, consensual y de ejecución sucesiva en los términos del Código Civil y surge al mundo jurídico como un contrato de adhesión, según el cual las partes contratantes se obligan mutuamente a través de cláusulas y condiciones que no son discutidas libre y previamente, sino prestablecidas por una de las partes en los términos aprobados por el organismo de intervención estatal y sobre las cuales la otra expresa su aceptación y adherencia o su rechazo absoluto. Como lo ha señalado la doctrina, en los contratos de adhesión una de las partes impone “la ley del contrato” a la otra. De manera que, son pocos los asuntos que quedan sometidos a la discusión totalmente libre de las partes, los cuales, en lo posible, no pueden exceder el marco delimitado por el ordenamiento jurídico en rigor, pero que requieren al igual que las situaciones no expresamente pactadas en estos contratos, aún cuando derivadas de la ejecución de los mismos, que la actuación de una y otra parte se adelante
mediante una actitud de confianza y credulidad en el estricto cumplimiento de lo negociado y en la realización de las prestaciones en la forma esperada, según el objeto contratado, lo que en consecuencia demanda de una máxima expresión del principio de la buena fe para la interpretación del vínculo contractual y de los anexos que lo conforman integralmente, especialmente por esecarácter de adhesión que, como ya se dijo, se le reconoce a esta clase de contratación.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Tal como lo señala el Título II de la Circular Externa 0 47 de 2007 con sus respectivas modificaciones: “ las entidades de medicina prepagada que prestan el servicio de ambulancia prepagado deberán ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicables, a las disposiciones especiales contenidas en este Título (...)” Por lo anterior, respecto a la vigencia de conformidad con los numerales 2.1.1.11.3 y 2.1.1.12 del Título II de la Circular 0 47 de 2007 con sus respectivas modificaciones en el clausulado del respectivo contrato se debe informar que su vigencia no podrá ser inferior a un (1) año. El artículo 24 del Decreto 806 de 1998 establece que los contratos de PAC deberán incluir como mínimo entre otros el Término de duración del contrato y las causas de terminación del mismo. Respecto a su renovación el numeral 2.2. ibídem prevé: 2.2.1. Los contratos de Servicios de Medicina Prepagada, podrán ser renovados por las partes contratantes. Para tal efecto, las empresas avisarán con por lo menos (1) mes de anticipación las
nuevas tarifas que regirán dichos contratos. 2.2.2. Las entidades, dependencias o programas deberán renovar los contratos a los usuarios a menos que medie incumplimiento de estos. Por lo anterior, es necesario tener presente que las relaciones contractuales entre la Entidad de Medicina Prepagada y las personas que suscriben contratos de Medicina Prepagada, se rigen por las cláusulas debidamente pactadas en dichos contratos. La ley prescribe que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes y en ellas se obligan recíprocamente a lo que previamente firmaron. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de2024)
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