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SUPERSALUD - Concepto 0062404de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0062404de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 62404 DE 2014 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-062404

Tema: CONSULTAREPORTE INFORMACIÓN CIRCULAR ÚNICA La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, compete a la Superintendencia Nacional de salud la solicitud de información a los sujetos vigilados.

La obligación de reportar información a esta Superintendencia se encuentra definida en la Circular Única –Circular 0047 de 2007en cuyo Título I Capítulo Primero, numeral 7° establece: "EI envío de la información que deben presentar a ésta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la Circular Única, es responsabilidad de los representantes legales de las Entidades". "De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento en que se suministren datos contrarios a la realidad y/u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida a esta Superintendencia en los términos que señalan los artículos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995". La Circular Única Externa en el Título IV, Capítulo Segundo numeral 8Cumplimiento de las instrucciones y veracidad de la información suministrada (Modificación Circular Externa No. 0 49 de 2008 y 0 57

La Circular Única Externa en el Título IV, Capítulo Segundo numeral 8Cumplimiento de las instrucciones y veracidad de la información suministrada (Modificación Circular Externa No. 0 49 de 2008 y 0 57 de 2009), dispone que "La información incompleta, la reportada de manera distinta a lo dispuesto en esta circular y aquella allegada con un medio que no pueda ser procesado debido a errores imputables al usuario, se considerará como no recibida". A su vez, la ley 1438 de 2011 consagró en sus artículos 114 y 116 la obligación del reporte de información y las sanciones por la no provisión de la misma, constituyendo el reporte de información como una obligación cuyo incumplimiento da lugar a la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios. Al respecto dispuso esta ley: “Artículo 114. Obligación de reportar. Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna. Artículo 116. Sanciones por la no provisión de información. "... Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de informacióndel sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera

información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de informacióndel sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar... " Explicado entonces el por qué deben reportar información los sujetos vigilados y quiénes son las personas en su nombre obligadas a hacerlo, es importante precisar que el reporte de información es una actividad constante que ha de realizarse conforme a los plazos y oportunidades definidas en la Circular 0047. Que el reporte sea constante significa que no es facultativo del sujeto vigilado disponer el envío ni la periodicidad del mismo, de igual modo significa que pese a las circunstancias en que se encuentre el vigilado –en condiciones normales de operación o sujeto a una medida de intervencióndeberá reportar la información de acuerdo con las particularidades o variantes generadas por tales circunstancias y conforme a las instrucciones impartidas en la circular. Al respecto, quedó consignado en el capítulo primero del título IX –Medidas Especialesde la Circular Única que estarán obligadas al reporte de información indicada en este título, las entidades que se encuentren sometidas a : 1) intervención forzosa administrativa para administrar, 2) Intervención Forzosa Administrativa para liquidar, 3) Intervención Técnica Administrativa y 4) Liquidaciones Voluntarias (supresión y liquidación). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las

autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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