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SUPERSALUD - Concepto 0064942de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0064942de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 64942 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-064942

Tema: SOLICITUD CONCEPTO CONFORMACIÓN JUNTA DIRECTIVA ESE La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los

siguientes términos: La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 83 que las Empresas Sociales del Estado son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud y se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996, en la citada Ley 489 de 1998 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. De igual forma, el Decreto 1876 de 1994 establece que las ESE constituyen una categoría especial de entidad pública , descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley, o por las asambleas o concejos. Así, la naturaleza de la Junta o Consejo Directivo, es la de ser su órgano de superior

dirección y administración y, en tal carácter, ejercer la orientación de la actividad que le es propia de acuerdo con la ley, las disposiciones de su estatuto orgánico, sus estatutos internos, reglamentos dictados por el gobierno o por el mismo órgano directivo. Siendo así, en lo relativo a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de Primer Nivel , téngase que, con la expedición de la Ley 1438 de 2011 la conformación y período de sus miembros fue modificada, esto es, en el artículo 70 la norma en comento estableció que pasarían de ser seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud y el representante de la comunidad por los gremios de la producción e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, continuarían haciendo parte de la juntas directivas. De esta forma, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, se integrará de la siguiente manera: El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo

y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. En relación a las calidades que deben ostentar los representantes profesionales de los empleados públicos de las ESE, el artículo 5 del Decreto 2993 de 2011 dispone que su elección se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad). Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Por otra parte, respecto del representante de los usuarios en la Junta Directiva de la ESE, el rol de las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, es el de convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de las alianzas o asociaciones de usuarios. En estos términos, el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 preceptúa lo siguiente: "Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas,

asociaciones de usuarios. En estos términos, el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 preceptúa lo siguiente: "Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constituciyn de alianzas o asociaciones de usuarios” (Subrayas y negrillas fuera de texto) Adicionalmente, en lo atinente a las Empresas Sociales del Estado, el inciso 2 del numeral 3 del Artículo 7 del Decreto 1876 de 1994 dispone: “Artículo 7 º.Mecanism o de conform aciyn de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: (...

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de salud .” No obstante lo anterior, corresponde precisar que, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 2,Numeral 2.1.1, de la Circular Externa No. 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud, en caso que no se convoque la conformación de la asociación o alianza, los usuarios lo podrán hacer por iniciativa propia y, a continuación , deberán proceder a comunicarle lo

pertinente a su Prestadora de Servicios de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud. El régimen jurídico que regula la integración, funcionamiento y conformación de las Juntas Directivas de las ESE se encuentra debidamente reglado en los Decretos 1298 , 1757 y 1876 de 1994, 2993 de 2011 y la Ley 1438 de 2011, sin que dentro de sus atribuciones legales se encuentren las de poder anular unilateralmente las elecciones de sus miembros; facultad que tampoco se enmarca dentro de las funciones y competencias del Gerente establecidas en el Decreto 139 de 1996. En estos términos, los actos de nombramiento que expidan las entidades públicas de todo orden producen los efectos legales a que haya lugar en tanto gozan de presunción de legalidad, sin embargo, en caso de presentarse anomalías, solo son susceptibles de ser anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conforme establece el artículo 139 del C.P.A.C.A. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LEONARDO MAESTRE MAYA

Coordinador Grupo Conceptos Y Apoyo Jurídico Encargado De Las Funciones De Jefe De Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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