SUPERSALUD - Concepto 0065261de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0065261de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 65261 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-065261
Tema: CONCEPTO. PERSONAL MÉDICO AL SERVICIO DE EPS–IPS Atendiendo al traslado que de su solicitud hiciere la Procuraduría Provincial de Barranquilla, esta Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: En el ordenamiento jurídico penal colombiano han sido taxativamente señaladas las conductas catalogadas como delitos por el legislador. La ley 599 de 2000 y sus respectivas modificaciones, contienen una relación de delitos y penas. Es de anotar que en el sistema legal colombiano, las personas jurídicas (EPS-IPS) no son sujetos de investigación penal: serán sus representantes legales y agentes en quienes recaiga la responsabilidad penal por las infracciones en que llegaren a incurrir actuando en nombre de aquellas.
En los casos de ocurrencia de conductas delictuales, para la investigación y juzgamiento de las mismas deben seguirse las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano contenido en la Ley 906 de 2004. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las competencias, obligaciones y deberes a cargo de los prestadores de servicios de salud (IPS) y de las entidades responsables de pago (EPS) se encuentran claramente definidos. Las entidades promotoras de salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras (artículo 156 literal e) Ley 100 de 1993). Las funciones de las EPS se encuentran establecidas en el artículo 178
Las entidades promotoras de salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras (artículo 156 literal e) Ley 100 de 1993). Las funciones de las EPS se encuentran establecidas en el artículo 178 ibídem, señalándose en el artículo 179 que para garantizar el plan obligatorio de salud a sus afiliados, las EPS prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con las instituciones prestadoras y los profesionales. La contratación del personal médico requerido para la atención de los usuarios deberá darse exigiendo de estos las calidades profesionales que los servicios a prestar exijan. En el Decreto 1011 de 2006 “ por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud ” definió como calidad de la atención en salud, la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo , teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios (artículo 2 ). En el mismo Decreto, se definieron a los prestadores de servicios de salud como las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud, los profesionales independientes de la salud y los servicios de transporte especial de pacientes, considerando como profesionales independientes a las personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para
actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar. De este modo, los servicios de salud que busca garantizar el SGSS, son definidos a partir de unas condiciones exigidas al personal médico. Por disposición del artículo 46 de la Ley 23 de 1981, para ejercer la profesión de médico se requiere: Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional; Registrar el título ante el Ministerio de Salud; Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones legales. El Ministerio de Salud expedirá a cada médico un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Médica Colombiana una relación completa de los profesionales registrados, identificándolos con el número correspondiente a su tarjeta profesional. Los estudiantes de medicina prestan servicios médicos antes de titularse (práctica llamada “internado”) y una vez, obtenido el título deben prestar servicios al Estado (práctica conocida como “rural”) para la obtención de su registro médico. Estas prácticas médicas se encuentran previstas y autorizadas dentro de los programas de estudio de las facultades de medicina para la obtención del título profesional. El ejercicio de la profesión médica exige el cumplimiento de un período formativo, seguido de uno práctico. Este último deberá ser realizado en las condiciones previstas por las normas para su ejercicio (Resolución 1058 de 2010 Ministerio de Protección Social, Ley 1164 de 2007).
Si fuere el caso en que una persona se anuncie como profesional de la medicina sin serlo, o practique procedimientos para los cuales no cuente con las autorizaciones requeridas por las autoridades, o ejerza la práctica como profesional careciendo del respectivo título, lo procedente es la denuncia ante las autoridades penales (Fiscalía), disciplinarias del ramo (Tribunal de Ética Médica) y entidades territoriales (si se encontrare inscrito en su registro de prestado res) para que desde el ámbito de su competencia inicien las investigaciones e impongan las sanciones a que haya lugar. La contratación que realizare una EPS o IPS con personas que no resulten idóneas desde el punto de vista profesional para la prestación de servicios de salud, constituye una infracción a las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que puede dar lugar a investigaciones y sanciones de orden administrativo por parte de esta Superintendencia, siempre que se cuente con las pruebas para el efecto. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LEONARDO MAESTRE MAYA
Coordinador Grupo Conceptos Y Apoyo Jurídico Encargado De Las Funciones De Jefe De Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)