SUPERSALUD - Concepto 0065262de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0065262de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 65262 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-065262
Tema: CONCEPTO. ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGADA-CONSTITUCIÓN BAJO LA FORMA DE S.A.S La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: No le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud determinar el tipo de figura societaria a la cual deban sujetarse las entidades que pretendan ofrecer planes voluntarios (medicina prepagada).
Al respecto, es competencia de esta Superintendencia la aprobación de tales planes, la cual se realizará una vez verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Decreto 1570 de 1993 y en el Capítulo II del Título II de la Circular 047 de 2007 Supersalud. Conforme al artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, concordante con el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud la cual registrará los planes, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior. El depósito de los planes se surtirá ante la
Superintendencia Nacional de Salud. Revisada la normativa que rige los planes adicionales de salud, hoy planes voluntarios de salud, especialmente las disposiciones contenidas en el decreto 1570 de 1993, no se observa ninguna restricción o prohibición normativa respecto a la forma en que deba constituirse una sociedad que tenga como propósito el manejo de los mismos. Dentro del texto de la Ley 1258 de 2008, la única restricción o limitación a las S.A.S se encuentra relacionado con la negociación de sus valores en el mercado público de valores (artículo 4). El artículo 3 de la mencionada ley, al referirse a la naturaleza de las S.A.S, hizo referencia a las actividades previstas en su objeto social sin prever restricciones a las actividades o servicios que no puedan ser parte del mismo. En este mismo texto normativo quedó consagrado que cualquier sociedad puede transformarse en SAS cuando el 100% de sus socios así lo decidan. Para la transformación de una sociedad anónima en una Sociedad por Acciones Simplificadas, se aplicarán además de las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995 las consagradas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.Tratándose de una entidad de medicina prepagada constituída bajo la forma de una sociedad anómina y su transformación a una S.A.S además de lo contenido en la Ley 1258 de 2008, deberá atenderse a las disposiciones del artículo 21 numeral 3 del Decreto 2462 de 2013, según el cual cualquier modificación a la razón social, estatutos, cambio en la naturaleza jurídica, escisiones,
fusiones, cesión de activos, pasivos y contratos deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LEONARDO MAESTRE MAYA
Coordinador Grupo Conceptos Y Apoyo Jurídico Encargado De Las Funciones De Jefe De Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)