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SUPERSALUD - Concepto 0067223de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0067223de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 67223 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-067223

Tema: CONSULTA COBRO DE INCAPACIDADES La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: En primer lugar, se informa que mediante Resolución No. 0361 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. En dicho acto administrativo, se resolvió designar como Agente Especial Liquidador al señor Carlos Mario Estrada Molina, actual Representante Legal de Comfenalco Antioquia, quien debe ejercer sus funciones de acuerdo a lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le fueren aplicables.

Asimismo, se considera pertinente precisar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 y el artículo 1 del Decreto 3023 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud y el Agente Especial designado por esta, aplicarán en los procesos de Liquidación Forzosa Administrativa de las EPS las normas de procedimiento previstas en los artículos 290 y

subsiguientes del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en los artículos 9.1.1.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. De esta forma, en relación al trámite que deben seguir los acreedores para proceder al cobro de las acreencias cuyo obligado sea una Entidad Promotora de Salud que se encuentre en proceso de Liquidación, corresponde tener en cuenta que, como se expuso, estos procesos se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 663 de 1993 y sus reglamentaciones, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011. Así, el Decreto 2555 de 2010, mediante el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, dispuso: Artículo 9.1.3.2.1 Emplazamiento. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se disponga la liquidación de la institución, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto, se publicarán por lo menos dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, el primero dentro de los primeros cinco (5) días posteriores a la fecha de la toma de

posesión para liquidar y el segundo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del primer aviso. Adicionalmente se divulgará, por lo menos una vez, a través de una cadena detelevisión nacional o de un canal regional o en una emisora nacional o regional de radio, en horas de amplia audiencia y sintonía dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se dispuso la liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador cuando lo considere conveniente, podrá utilizar además cualquier otro medio que en su concepto contribuya a cumplir la finalidad del emplazamiento. Copia del texto del aviso deberá fijarse además tanto en las oficinas principales como en las agencias y sucursales de la intervenida, en sitios a los cuales tenga fácil acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia y en el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN. Cuando la liquidación se decida en el mismo acto que dispuso la toma de posesión, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto y las menciones hechas al agente especial en dicho artículo, se entenderán hechas al liquidador. El aviso de emplazamiento contendrá lo siguiente: La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera suMaría de sus créditos, en el lugar que

para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de

1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo; El término para presentar las reclamaciones oportunamente, con la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado; La advertencia sobre la cesión y terminación de los contratos de seguro, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; La advertencia sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la

justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. A renglón seguido, el articulado de la norma enunciada procede a desarrollar todo lo relacionado a oportunidades legales, traslado de reclamaciones, determinación de pasivos, notificación sobrebienes excluidos de la masa y créditos a cargo de la misma, recursos procedentes para impugnar las decisiones tomadas por el Agente Liquidador, etc. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe resaltar que, conforme al principio de universalidad que rige los procesos liquidatarios, todas las personas naturales y jurídicas que pretendan hacer valer sus acreencias se deben hacer presentes dentro del proceso concursal que adelanta el Agente Especial Liquidador designado para esos fines, en aras que, previa determinación del pasivo, determinación y valoración del activo de la EPS, enajenación de los activos y graduación de la prelación de créditos, se proceda al eventual pago de los mismos. En cuanto al término para presentar las reclamaciones ante el agente liquidador, el mismo debe ser fijado en el aviso por medio del cual se realice el emplazamiento de que trata el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual en todo caso no podrá ser superior a un mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento (artículo 9.2.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010). Por último, para una mayor claridad sobre el procedimiento específico que actualmente se sigue por la liquidación del programa de EPS de la entidad Comfenalco Antioquia, se invita a la peticionaria que consulte la página www.epscomfenalco.com con el fin de obtener información puntual y

Por último, para una mayor claridad sobre el procedimiento específico que actualmente se sigue por la liquidación del programa de EPS de la entidad Comfenalco Antioquia, se invita a la peticionaria que consulte la página www.epscomfenalco.com con el fin de obtener información puntual y detallada sobre los términos para presentar sus reclamaciones. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

LEONARDO MAESTRE MAYA

Coordinador Grupo Conceptos Y Apoyo Jurídico Encargado De Las Funciones De Jefe De Oficina Asesora Jurídica

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