SUPERSALUD - Concepto 0068826de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0068826de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
CONCEPTO 68826 DE 2020
(abril a junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
RADICADO: 2-2020-68826
CONSULTA. AFILIACIÓN DE EXTRANJEROS QUE NO CUENTAN CON CÉDULA O
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERÍA
1. La Consulta “Conscientes de nuestra obligación de afiliar al Plan de Beneficios en Salud a aquellas personas que lo requieran, remitimos copia de la consulta realizada al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, en la que solicitamos que nos indiquen cuáles son las medidas adoptadas por dichas entidades para poder afiliar a los extranjeros que no cuentan con cédula o tarjeta de identidad de extranjería, y están en el territorio colombiano identificados solo con su pasaporte.
La falta de los documentos mencionados obedece a que Migración Colombia suspendió su trámite hasta el próximo 30 de mayo, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. En este momento tenemos varias solicitudes de personas que han manifestado su intención de afiliarse a Aliansalud EPS pero no ha sido posible hacerlo, dado que solo los menores de siete (7) años pueden afiliarse con el pasaporte. Es por ello que consideramos de gran importancia su orientación para que nos permita encontrar una solución al respecto. “
2. Marco normativo y conclusiones Sobre el particular, procedemos a señalar que la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano de carácter técnico, cuya misión es la protección de los derechos de los usuarios en salud, mediante
el ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control de la prestación de los servicios de salud, pero dentro de la órbita de las competencias asignadas y actuando dentro del marco de la Constitución, la ley y las funciones consignadas en el Decreto 2462 de 2013 y demás normas que lo desarrollan. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la misma consulta fue dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, ha de atenerse a lo que dicha entidad disponga al respecto. 2.1. Marco normativo Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la ConstituciónPolítica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. Decreto 064 de 2020 “ Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11 , 2.1.3.13 , 2.1.5.1 , 2.1.7.7 , 2.1.7.8 y. 2.1.3.17
de 2020 “ Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11 , 2.1.3.13 , 2.1.5.1 , 2.1.7.7 , 2.1.7.8 y. 2.1.3.17 , y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, …" Resolución 0918 , del 19 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”. Resolución 1006 del 2020 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social radicado con el número 201842300205732. 2.2. Desarrollo de la consulta El artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, determinó, entre los elementos específicos de la prestación de servicios de salud, el concepto de habitante en el territorio nacional. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 100 de 1993, dispone que el derecho a la seguridad social se garantizará a todos los habitantes, así: “Artículo. 3º- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el
sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley”. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho a la salud incluye los siguientes elementos esenciales: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional . La misma no solo aplica a los que tienen la nacionalidad sino también para aquellos que no la tienen, de acuerdo al principio de universalidad adoptado en esta ley. Teniendo en cuenta lo anterior, la Constitución Política de Colombia reconoce que todos los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional, disfrutarán de los mismos derechos fundamentales que se conceden a los colombianos.Los residentes en el territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida; lo que incluye a la población colombiana y extranjera que resida en el país. El Estado colombiano ha desarrollado acciones para la garantía del derecho a la salud de la población migrante, las cuales i) viabilizan la atención de urgencias para el caso de los inmigrantes en situación irregular, ii) permiten acceder al aseguramiento de una parte de esta población de acuerdo con su estatus migratorio y iii) fortalecen la gestión de la salud pública en las entidades territoriales más afectadas. Las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran establecidas en el Decreto 780 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de mayo de 2016. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.3.2 y 2.1.3.4 de dicha norma, la afiliación se
Protección Social” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de mayo de 2016. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.3.2 y 2.1.3.4 de dicha norma, la afiliación se realiza por una sola vez y con ella se adquieren todos los derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, se establece que la afiliación al sistema es obligatoria para todos los residentes en el país. Por otra parte, el artículo 2.1.3.5 del decreto anteriormente mencionado establece que los ciudadanos deben presentar alguno de los siguientes documentos para poder afiliarse al Sistema General de
Seguridad Social en Salud: “Artículo 2.1.3.5
Documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades. Para efectuar la afiliación y reportar las novedades, los afiliados se identificarán con uno de los siguientes documentos:
1. Registro Civil Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
2. Registro Civil Nacimiento para los de 3 meses y menores de siete (7) años edad.
3. Tarjeta de identidad para los mayores (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
4. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
5. Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
6. Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad refugiados o
asilados. (…)” Resaltado fuera de texto. Con fundamento en lo anterior, se evidencia que el sentido de la norma indica que todos los ciudadanos, deben tener un documento de identidad válido para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, toda vez que la misma norma da opciones para diferentes personas, tanto mayores como menores de edad, y nacionales y extranjeros. Por lo tanto, si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, elcual se admite como documento válido para su afiliación. De otra parte, se debe tener presente que toda persona al momento de ingresar al país deberá contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud, no obstante si no la adquirió y no tiene capacidad de pago, se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015. A pesar de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud prevé dentro de sus principios, la cobertura universal, a la fecha, existe población que no se encuentra asegurada, haciéndose necesario implementar medidas que garanticen no solo la afiliación de dicha población sino también la continuidad de la prestación del servicio; debiéndose priorizar a los recién nacidos y menores edad y su grupo familiar, y a los migrantes venezolanos identificados con el Permiso Especial de Permanencia. A través del Decreto 064 de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se priorizó la afiliación de la población pobre no asegurada, recién nacidos, menores de edad y su
Permanencia. A través del Decreto 064 de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se priorizó la afiliación de la población pobre no asegurada, recién nacidos, menores de edad y su grupo familiar, así como la afiliación de migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia y colombianos que hayan retornado de Venezuela. Todos los venezolanos que estén regulados en el país con Permiso Especial de Permanencia (PEP) podrán hacer la afiliación a través del Sistema de Salud Transaccional, las entidades territoriales y los hospitales. Las entidades territoriales y los hospitales podrán afiliar a la población de manera electrónica al SGSSS a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) que pueden encontrar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. La afiliación de oficio aplica cuando la afiliación es realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, el empleador o la entidad administradora de pensiones cuando el afiliado no ha hecho la selección, la entidad territorial cuando la persona cumpla los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado y se rehúse a ello, y los prestadores de servicios de salud en el caso del recién nacido de padres no afiliados. También aplica cuando la afiliación de los beneficiarios es realizada por las Comisarías de Familia, los defensores de familia, las Personerías Municipales o las personas que tienen tal calidad. Se exceptúa solicitud oficiosa a las EPS de los regímenes especiales o de excepción.
Respecto a la atención de urgencias para los extranjeros, el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto radicado con el número 201842300205732 se refirió en algunos de sus apartes de la siguiente manera: “Ahora bien, para el caso de la atención de urgencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 675 de la Ley 715 de 2001, la ley utilizó un término más amplio pues se refiere a toda persona nacional o extranjera, tal y como se indica a continuación:“Artículo. 168 .-Atención inicial de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el fondo de solidaridad y garantía en los casos previstos en el artículo anterior, o por la entidad promotora de salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento. […]” (subrayado fuera del texto) En este sentido se comprende lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, al referirse a los derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación de servicios de salud, frente a la atención de urgencias, determinó: “Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: (…) a) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; […]” (Negrilla fuera del texto original) Así, el artículo 14 ibídem, dispuso:
(…) a) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; […]” (Negrilla fuera del texto original) Así, el artículo 14 ibídem, dispuso: “(…) Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia”. De otra parte, el artículo 8 de la Resolución 5269 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, definió la atención de urgencias, de la siguiente manera:
5. Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad. (…)” De esta manera y por su naturaleza, la atención de urgencia no se restringe entonces al concepto de residente en el territorio nacional sino que es mucho más amplia y está en correspondencia con el carácter de esta atención, es decir, lo que debe ser prestada de manera inmediata, pues “busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras” Al respecto, vale la pena traer a colación algunos apartes de la Sentencia T314 de 2016, donde la Corte Constitucional en trámite de revisión, determinó si un extranjero el cual se encontraba de forma irregular en el país, tenía derecho o no a recibir medicamentos y tratamientos por parte del SGSSS, así: Por otra parte, en la sentencia C834 de 2007[61], al analizar la constitucionalidad del artículo 1
forma irregular en el país, tenía derecho o no a recibir medicamentos y tratamientos por parte del SGSSS, así: Por otra parte, en la sentencia C834 de 2007[61], al analizar la constitucionalidad del artículo 1 º de la Ley 789 de 2002, que establece que el “sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos”, este Tribunal se pronunció de forma particular sobre el derecho a la seguridad social de los extranjeros.En esa oportunidad, la Corte indicó que todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias, lo que no restringe al Legislador para ampliar su protección con la regulación correspondiente. 31.- En esta oportunidad, la Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud. (…)” (Se destaca) Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena reiterar que las condiciones de afiliación y la atención en salud de que trata el SGSSS se encuentran previstas, en esencia, para todas aquellas personas que residan en el territorio nacional.
En el caso del extranjero, se entiende por residente a aquel que se encuentre domiciliado y cuente con un documento que lo acredite como tal, conforme lo dispone el Capítulo 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. En este orden de ideas, debe indicarse que, más allá de lo contemplado en materia de atención de urgencias e incluso respecto de algunas acciones colectivas, no se ha previsto por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una cobertura especial para los extranjeros que se encuentren de paso en el país, razón por la que al momento de ingresar deberán contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia derivada por este tema, de lo contrario la prestación del servicio de salud, será sufragada con sus propios recursos. (…)” Para que los extranjeros puedan obtener los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), diferentes a la atención de urgencias, es necesario inscribirse a una entidad promotora de salud (EPS). Además, debe contar con algunos de los siguientes documentos de identificación: - Cédula de extranjería, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda. - Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados. - Pasaporte para menores de siete (7) años. Para realizar la afiliación de su núcleo familiar, debe presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia. Una vez cuente con los documentos de identificación válidos, como son:
- Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo.- Para afiliarse al régimen subsidiado deberá aplicarse la encuesta SISBEN y estar clasificado en el nivel I y II. - Para solicitar la aplicación de la encuesta deberá acercarse a la respectiva alcaldía o secretaría de planeación del municipio de residencia. - Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar la inscripción a la entidad promotora de salud (EPS), deberá acercarse a una oficina de migración Colombia, para realizar la expedición de alguno de los documentos válidos para la afiliación a una EPS.
RESOLUCIÓN 0918
DEL 19 DE MARZO DE 2020
La Resolución 0918, del 19 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones ” Migración Colombia, suspende a partir de la fecha, de forma provisional, el conteo del tiempo para los Salvoconductos de Permanencia, las Prórrogas de Permanencia y el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Según quedó establecido, la suspensión del tiempo iría hasta el próximo 30 de mayo o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria. No obstante, el Gobierno Nacional garantizará el acceso a los servicios de salud de toda persona que necesite atención médica y hospitalaria ante un eventual diagnóstico de covid19, incluso, si no cuenta con una afiliación.
En el caso de aquellos ciudadanos extranjeros que debían registrar su visa o expedir su cédula de extranjería, Migración Colombia aclaró que la Entidad se abstendrá de iniciar algún tipo de actuación administrativa si al ciudadano no le fue posible realizar este trámite, dentro de los términos establecidos por la ley, debido a la coyuntura actual. La medida rige solo para los casos individuales, se excluye de ella el traslado masivo de afiliados que se hagan en caso de una liquidación total o parcial de una EPS ordenada por la Supersalud. Respecto de los extranjeros residentes que habitan legalmente en el país, la afiliación se debe realizar en el régimen contributivo en caso de que tengan capacidad de pago y en el régimen subsidiado cuando cumplan los requisitos para acceder al mismo. En relación con los extranjeros ilegales, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, las personas que se encuentren ilegalmente en el país sólo tienen derecho a que se les brinde atención de urgencias. En consecuencia, los gastos que se deriven de los servicios que requiera el extranjero, posteriores a la atención de urgencias, deben ser asumidos directamente por él. Finalmente, sobre los extranjeros que ingresan al país transitoriamente, el Ministerio de Salud señaló que deben adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para la atención que necesiten, y en caso de no adquirirlo podrán ser atendidos únicamente en urgencias.
DECRETO 064
DE 2020 AFILIACIÓN DE OFICIOEl Ministerio de Salud y Protección Social expidió el citado decreto por medio del cual se busca
afiliar a todos los colombianos que no estén en el sistema de salud y a los migrantes venezolanos que tengan su situación migratoria regularizada. A través del Decreto 064 de 2020, “Por el cual se modifican artículos 2.1.3.11 , 2.1.3.13 , 2.1.5.1 , 2.1 2.1 Y 2.1.3.17 , y se adicionan los artículos 1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 201 en relación con los afiliados régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones “, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se priorizó la afiliación de la población pobre no asegurada, recién nacidos, menores de edad y su grupo familiar, así como la afiliación de migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia y colombianos que hayan retornado de Venezuela. A partir de lo establecido en el Artículo 236 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), se expidió el Decreto 064 de 2020 el cual en su Artículo 4 ° establece la afiliación de oficio como instrumento para la afiliación en una EPS, de aquella población que se encuentre sin aseguramiento en salud por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, o que se encuentre con la novedad de terminación de la inscripción en una EPS. El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo anterior, ha dispuesto una funcionalidad de Afiliación de Oficio, en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, siendo este
el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades, por parte de los actores del sistema. Las entidades territoriales y los hospitales podrán afiliar a la población de manera electrónica al SGSSS a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) que pueden encontrar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. El sitio web para acceder al Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, es www.miseguridadsocial.gov.co Mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, normativa que en su artículo 236 , [1] con la finalidad de lograr la cobertura universal del aseguramiento, dispuso que, se hace necesario que la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -EPS y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas o privadas, afilien a las personas cuando requieran la prestación de servicios de salud, al régimen que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago. A través de la Resolución 3015 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el Permiso Especial de Permanencia - PEP, como documento válido de identificación ante el Sistema de Protección Social. En el CONPES 3950 de 2018, se establece la política que define la ruta para la atención de la población migrante desde la República Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo, buscando fortalecer las capacidades del Estado colombiano para atender el fenómeno a nivel nacional y territorial, fijando para el sector salud, entre otras líneas de acción, la de brindar asistencia técnica
para aumentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas migrantes regulares y retornados procedentes de Venezuela y el seguimiento de las atenciones apersonas migrantes irregulares. La Superintendencia Nacional de Salud indicó que las EPS del régimen subsidiado, en coordinación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), “afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago”. Con esta medida, se busca que si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo familiar, no cuentan con afiliación al SGSSS, puedan acceder a estos servicios. Así mismo, si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante, ahora recibirá la atención requerida. Las entidades territoriales ya no están obligadas a pagar por esos servicios, pero el usuario debe afiliarse obligatoriamente a una EPS.
3. Conclusión
1. A toda persona residente en el país tenga o no afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS.
2. Los extranjeros residentes en el país, como todas las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, se afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago.
3. La afiliación de migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia se podrá hacer de oficio.
4. Los extranjeros que no cuentan con los documentos requeridos para su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni con el Permiso Especial de Permanencia, se les prestará la atención inicial de urgencias cuando requieran la prestación del servicio de salud.
4. Anexos Decreto 064 de 2020.
Resolución 0918 2020. Resolución 1006 del 2020. Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social radicado con el número 201842300205732 Con lo anterior, se da por atendido su requerimiento en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. ARTÍCULO 236
. PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE USUARIOS NO AFILIADOS.
Con el propósito de lograr la cobertura universal del aseguramiento, cuando una persona requiera laprestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan. Los gastos en salud que se deriven de la atención a población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)