SUPERSALUD - Concepto 0074262de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0074262de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 74262 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-074262
Tema: OPORTUNIDAD CITA CON MÉDICO ESPECIALISTA En atención a su consulta, referente a los plazos de asignación de citas con médico especialista por parte de las EPS, esta Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta, en los siguientes términos: El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 1552 del 14 de mayo de 2013 “ Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 1 estableció lo plazos para asignación de citas.
Al respecto señala las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, deben informar al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta solicitada. Así mismo se establece que si la cita por medicina especializada requiere autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
Para efectos de asignar las citas, es de especial relevancia tener en cuenta la condición clínica del paciente, especialmente tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, en el evento en que el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. En cuanto a la Obligación de registro, se informa que el artículo 2º determina que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, de manera directa o a través de la red de prestadores, se encuentran obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de medicina especializada, entre otras, en el que se deben registrar los siguientes datos: La identificación del usuario y datos de contacto. La fecha en que el usuario solicita la cita. La fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita.La fecha para la cual se asigna la cita. La institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Este procedimiento no se debe adelantar de manera presencial, pues según lo establece el parágrafo 2º del artículo 2º, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de medicina especializada entre otras, e incrementar su cobertura de manera progresiva. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la Medición de la oportunidad de citas establecidas en el
artículo 3º de la Resolución objeto de estudio, teniendo en cuenta el registro de que trata el artículo 2°; las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes mensualmente deben cuantificar la información para las citas de medicina especializada entre otras, asignadas en el mes anterior, discriminada por tipo, especialidad y departamento o distrito del domicilio del solicitante, así: “1. El número total de citas asignadas. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario solicitó la cita. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada . Tiempo promedio de espera, según fecha en que se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha en que se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario la solicitó (3.2) / Número de citas asignadas (3.1). Tiempo promedio de espera, según fecha para la cual se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada (3.3) / Número de citas asignadas (3.1). Teniendo en cuenta los datos utilizados para el tiempo promedio de espera, se deberá cuantificar el número mínimo y máximo de días de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a la cuantificación, discriminado por tipo de especialidad. Número de horas-especialista, contratadas o disponibles para cada especialidad en el mes anterior a la cuantificación.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) En ese sentido, la información de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la
metodología definida en el artículo 3°, debe mantenerse actualizada y publicada dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta información deberá estar disponible para ser consultada a través de diferentes canales de información. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en SentenciaT-234 del 18 de abril de 2013, M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, asi: “Hace parte del derecho fundamental a la salud de todos los afiliados, la garantía de estar informado por parte de las EPS sobre las gestiones que se deben agotar para la efectiva prestación del servicio. En tal sentido, si bien existe una carga para los usuarios en torno a realizar las diligencias propias de autorización o visto bueno para la práctica de procedimientos médicos, esta responsabilidad no puede llegar al punto de desconocer el derecho de información que efectivamente les asiste, pues en muchas ocasiones la ausencia de orientación en estos asuntos, al dilatar el tratamiento, puede ocasionarles mayor dolor o peores complicaciones patológicas, estado que afecta gravemente sus condiciones de vida digna". (...) Por último, la vigilancia y Control de las normas relacionadas, la ejerce según el artículo 6º la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de inspección, vigilancia y control, según las competencias definidas en las normas vigentes. Finalmente, se informa que esta oficina Jurídica ha remitido su queja a la Dirección de Atención al Usuario de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario por tratarse de un asunto de
su competencia, en los términos establecidos en los numerales 5 y 7 del artículo 18 y 3 del artículo 19 del Decreto 2462 de 2013, a fin de que adelante las actuaciones correspondientes. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)