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SUPERSALUD - Concepto 0074388 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0074388 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 74388 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-074388

Tema: LICENCIA DE PATERNIDAD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Previo a desarrollar la respuesta a su inquietud, es de relevante importancia efectuar el recorrido normativo sobre el tópico de la Licencia remunerada de paternidad, así: En la Sentencia C-152 de 2003, la Corte examinó la constitucionalidad de la expresión "La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS", contenida en el inciso 5° del artículo 1 ° de la Ley 755 de 2002, por el cargo de violación del derecho a la igualdad, encontrando la expresión acusada exequible por dicho cargo.

Posteriormente, mediante Sentencia C-174 de 2009, la Honorable Corte Constitucional conoció de una expresión contenida en el inciso 10 del artículo 1º de la Ley 755 de 2002, que modificó el parágrafo del artículo 236 del CST, según la cual el esposo o compañero permanente tendría derecho a "cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre” . (Subrayado fuera de texto) Esta expresión fue acusada de violar el derecho a la igualdad y los cargos de la demanda se fundaban

Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre” . (Subrayado fuera de texto) Esta expresión fue acusada de violar el derecho a la igualdad y los cargos de la demanda se fundaban en la diferencia del término de la licencia de paternidad del hombre cuya esposa o compañera permanente no cotizara al Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto de aquél cuya esposa o compañera permanente sí cotizara, lo cual se acusaba como discriminatorio y violatorio del artículo 44 de la Constitución Política. Al respecto, la Corte recordó que si bien el Legislador tenía una potestad de configuración en materia de seguridad social, la misma no era absoluta, por cuanto estaba limitada por los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política, y por consiguiente encontró que la medida era discriminatoria. Finalmente, en la Sentencia C-663 de 2009, la Corte conoció nuevamente de un aparte del artículo 1º de la Ley 755 de 2002 por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del CST, según el cual “ La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad” . En esa Sentencia, la Corte reiteró los criterios y las reglas jurisprudenciales ya sentados por estaCorporación en relación con la licencia de paternidad, y con base en ello, concluyó la inexequibilidad de la expresión "cien (100)” contenida en el inciso 5° del artículo 1 ° de la Ley 755 de 2002, adoptando finalmente en su numeral 2o del resuelve la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al

de 2002, adoptando finalmente en su numeral 2o del resuelve la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad ", “ en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad ”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Conforme lo plasmado en líneas anteriores, y en atención a la declaración de exequibilidad del numeral segundo de la Sentencia C663 de 2009, es claro actualmente que para que el trabajador obtenga el derecho a la licencia de paternidad por parte de las EPS, debe haber cotizado el mismo número de semanas correspondientes al periodo de gestación. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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