SUPERSALUD - Concepto 0075740de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0075740de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 75740 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-075740
Tema: CONCEPTO. APLICACIÓN CIRCULARES 066 Y 067 DE 2010 SUPERSALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: Mediante Circulares Externas 066 y 067 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud fijó instrucciones concretas respecto a la prestación de servicios de salud y a las formas de asociación o alianzas estratégicas que podrían constituirse para tal efecto (consorcios, uniones temporales). En la Circular 067, se definió cómo debía operar la figura del outsourcing, tercerización o externalización en el ámbito de prestación de estos mismos servicios.
La figura del Outsourcing, Tercerización o Externalización, es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su negocio, que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación o persona, la cual, es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio. Un acto por el cual una ORGANIZACIÓN acude a una empresa o persona exterior, para que realice un trabajo correspondiente a un proceso para su negocio, y en el que la contratada está especializada, consiguiendo la ORGANIZACIÓN en su negocio, una mayor efectividad a través de
esta empresa o persona exterior especializada. Tratándose de la externalización de un servicio de salud, esto es, la contratación que un prestador hace con un tercero, que adquiere el carácter de agente tercerizador y que tiene dentro de su misión, la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, también en esa circular se hicieron precisiones sobre su operación en el SGSS en los siguientes términos: “El prestador de servicios de salud que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares (Subrayas fuera de texto). Así, la calidad o idoneidad de esas organizaciones o personas será la requerida de acuerdo a la naturaleza del servicio, actividad u operación de que se trate. De esta manera los prestadores de servicios de salud, podrán entonces ofertar y vender servicios a través de un tercero asociado o contratado por outsourcing, tercerización, externalización, por lo que, los prestadores de servicios de salud se entienden facultados para contratar a un tercero para el suministro de los servicios de salud bajo la figura del outsourcing”El servicio que el Prestador de Servicios de Salud PSS suministre a través del tercero contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador debe ser habilitado exclusivamente por el PSS y no por el tercero contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador. El Prestador de Servicios de Salud, se obliga a obtener y mantener vigente en forma exclusiva, la
inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud por la autoridad competente, los permisos, registros, licencias y títulos especiales que requieran la ley o las autoridades, de los servicios objeto del contrato de outsourcing, tercerización o de externalización, para el ejercicio de éstos y por ningún motivo, estos mismos, pueden ser inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud por el asociado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador Los servicios objeto del contrato de asociación por outsourcing, tercerización o externalización, serán prestados por el tercero contratado o asociado, con plena autonomía técnica, financiera, científica y administrativa, bajo los parámetros de eficiencia y calidad correspondientes, así como aquellos que las partes definan de manera concertada; precisándose que en la contratación que se celebre con las ERP y demás pagadores del SGSSS se deberá señalar qué servicios serán prestados directamente por el PSS y cuales a través del tercero. Independientemente de que los servicios objeto de la asociación o del contratante del outsourcing sean ejecutados por un tercero, estos siempre serán suministrados en forma exclusiva a nombre del PSS y por ningún motivo podrán ser suministrados bajo cualquier orden a nombre del tercero contratado por outsourcing. Tratándose de la tercerización para la prestación de servicios de salud, resulta necesario identificar en qué consistirán las actividades a realizar y las exigencias propias de acuerdo a la naturaleza de las mismas. Ahora bien, como formas de outsoursing en la prestación de servicios de salud fueron definidas en la Circular 067: la tercerización para la prestación de uno o varios servicios de salud organizados por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en procesos o subprocesos, i) dentro de las instalaciones del PSS o fuera de ellas, ii ) de una o varias
por profesión o especialidad, o maestría o doctorado, o por tecnologías, o por auxiliares, o en procesos o subprocesos, i) dentro de las instalaciones del PSS o fuera de ellas, ii ) de una o varias sedes y iii) por horarios y/o dominicales y días feriados. Respecto a la inquietud del peticionario respecto a las relaciones o situaciones de carácter laboral que pudieren generarse en el contexto de un contrato de tercerización, señaló la Circular 067 de 2010 lo siguiente: “En el contexto de una ex ternalizaci n al Prestador de Servicios, le está prohibido intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas del agente tercerizador o agente externalizador y en especial, en la selección del personal. Las obligaciones y responsabilidades que se deriven del contrato o de la asociación por outsourcing, tercerización o externalización, surgirán entre el Prestador de Servicios de Salud y el agente tercerizador o externalizador y no entre el PSS y los trabajadores de ese agente, el PSS no puede generar acciones que puedan conducir a una relación laboral con los trabajadores del agente tercerizador. (Negrillas fuera de texto)Teniendo en cuenta que cuando los agentes tercerizadores o agentes externalizadores permitan que respecto a los trabajadores se generen relaciones laborales de subordinación o dependencia con terceros contratantes, tales como, el proceso de selección, inducción, los llamados de atención o memorandos, las investigaciones laborales, los turnos, reemplazos, vacaciones, petición de informes, manejo de horarios, citaciones, comunicaciones de solicitudes directas, entre otros, estos
trabajadores se considerarán trabajadores dependientes de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo”. En lo relacionado con la calidad o constitución como “Prestador” del agente externalizador , debe tenerse en cuenta que “Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los profesionales independientes de salud, las entidades con objeto social diferente y los servicios de Transporte Especial de Pacientes” (Resolución 2003 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud). El artículo 4 de esta misma resolución indica que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y tener al menos un servicio habilitado. Por su parte, el Decreto 4747 de 2007 en su artículo 2 literal a) definió como Prestadores de servicios de salud a las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. De acuerdo con las normas transcritas, hallarse habilitado es requisito necesario para ser considerado como Prestador. En las Circulares 066 quedó consignado que “ el PSS podrá ofertar y vender servicios habilitados a través de un asociado o aliado por outsourcing, por tercerización o externalización, esto es, mediante la asociación o contratación de un tercero no habilitado, para
el suministro de servicios de salud habilitados por el PSS , bajo la figura del asociación o contratación por outsourcing, por tercerización o por externalización de estos servicios” En el numeral 4.3.2 de la Circular 067 de 2010 quedó estipulado que el servicio que el PSS suministre a través de un tercero contratado por outsourcing, debe ser habilitado exclu iv amente or el restador no or el tercero ontratado (estableciéndose con esto una excepción a lo dispuesto en Circular 066, exclusivamente para los casos previstos en la Circular 067) Así mismo señala la Circular 067 de 2010, que “... por ningún motivo, estos mismos [servicios], pueden ser inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud por el tercero contratado o asociado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador”; es claro entonces, que bajo estas figuras de asociación el tercero nunca puede estar inscrito en el registro, y en caso de que lo este se debe acudir a las figuras dispuestas en el numeral 3 de la Circular Externa, pues existiría una alianza entre Prestadores de Servicios de Salud y no un Outsourcing o Tercerización o Externalización. De las explicaciones anteriores, se concluye que la calidad de Prestador no puede exigirse de aquel tercero con el que el que pretenda la contratación mediante la figura de outsourcing, precisamente porque la exigencia de habilitación para ser inscrito y considerado como prestador, iría en contravía del contenido de la aplicación de esta figura en el SGSSS explicada en Circulares 066 y 067, estandoen el escenario de un servicio de salud doblemente habilitado.
Ahora bien, aclarado entonces que de ese tercero contratado mediante outsourcing no se exija su constitución como prestador y las exigencias o parámetros mínimos que deban ser observados en este comoquiera que de lo que se trata es de la “prestación de servicios de salud”, la C.E. 067 de 2010 en el neral 4.3. dis o q e “...El prestador de servicios de salud que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares.” De allí que la responsabilidad del Prestador no puede ser entendida como aquella que deriva directamente del servicio que en esta misma forma asume sino que se extiende también a los servicios inscritos en cuya ejecución intervengan personas u organizaciones diferentes al Prestador. Recuérdese además y tal como se indicó anteriormente, que los servicios objeto de outsourcing serán suministrados en forma exclusiva a nombre del prestador de servicios de salud. En lo relacionado con la pretensión del peticionario en conocer los estándares mínimos que debe cumplir el agente externalizador, se le informa que en el marco de la relación contractual que definan contratante y agente tercerizador tales condiciones serán fijadas, y en este contexto corresponderá el contratante realizar de manera responsable todas las exigencias que a bien tenga como medio que le permita asegurar y garantizar el cumplimiento de todos los estándares exigibles a sus servicios inscritos. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi