SUPERSALUD - Concepto 0075864de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0075864de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 75864 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Número Concepto 2-2014-075864
Tema: RECONOCIMIENTO DE LA UPC ADICIONAL POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPIO DE LA UVITA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Sistema General de Seguridad Social en Salud es reglado, en consecuencia los actores que en él intervienen deben dar cabal cumplimiento a la normatividad que lo regula, para el caso la Resolución 5522 de 2013.
Por medio de la normativa en comento el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014; señalando en su Artículo Décimo Primero el reconocimiento de una prima adicional para zonas de dispersión geográfica a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo I exceptuando de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación – UPC-S
del resto del país. De la revisión del Anexo I de la Resolución 5522 de 2013 se encontró que bajo el Código 15403 al Municipio de La UvitaDepartamento de Boyacá, le fue reconocida una prima adicional por dispersión geográfica a la Unidad de Pago por Capitación; entendida esta, como el valor aplicable para las áreas de algunos departamentos en los cuales existe una menor densidad poblacional, que a su vez puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud derivados entre otros del transporte de pacientes; por tal razón, la EPS S se encuentra obligada a reconocer la prima adicional de que trata el artículo 11 de la Resolución 5522 de 2013. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)