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SUPERSALUD - Concepto 0076144de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0076144de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 76144 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-076144

Tema: FALTA DE CONTESTACIÓN GLOSA POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: De conformidad con lo previsto en el Decreto número 4747 de 2007, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución 3047 de 2008, adoptando entre otros, los formatos y procedimientos para la autorización de servicios de salud y el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas a que deben sujetarse las relaciones entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud.

A su vez la Ley 1438 de 2011 estableció en su artículo 57 el trámite que han de seguir las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, cuando las primeras glosen las facturas a tales prestadores, contemplando condiciones adicionales a las previstas en el Decreto 4747 de 2007. En ese orden el artículo 120 del Decreto-ley número 019 de 2012, señaló que tratándose de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de

autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, ante la Entidad Promotora de Salud - EPS, por lo que se hace necesario modificar algunos de los formatos y procedimientos adoptados mediante la Resolución número 3047 de 2008, de manera tal que se simplifiquen los trámites por parte de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar disposiciones inherentes a las relaciones entre aseguradores y prestadores de servicios de salud. Con base en lo anterior, el artículo 5º de la Resolución 4331 de 2012 “ Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008, modificada por la Resoluciyn número 416 de 2009” adiciona los códigos específicos y el Manual de Uso, establecidos en la Tabla número 3 Código de Glosas del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenida en el Anexo Técnico número 6 de la Resolución número 3047 de 2008. Conforme al inciso 1 del artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 y el artículo 14 y elanexo técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, este último modificado por el artículo 5 de la

Resolución 4331 de 2012 “ Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008, modificada por la Resolución número 416 de 2009. Por último, el Inciso 2 del artículo 7º del Decreto Ley 1281 de 2002, establece respecto al trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud, lo siguiente: “Cuando en el trámite de las cuentas por prestaciyn de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones SIcuQDIiDs.” En este mismo sentido el inciso 2º del artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, determina que el prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar. En cuanto al trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud, si las glosas no son resueltas por parte del PSS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá

lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. De esta manera se entiende que la no respuesta a las glosas por parte del prestador, no genera su aceptación sino la pérdida del derecho al reconocimiento de intereses u otras sanciones pecuniarias por la demora en el pago de esta cuenta que produzca la no contestación a tiempo de las glosas. (Inciso 2, artículo 7, Decreto Ley 1281 de 2002. Ahora bien, en el evento que existan conflictos derivados de las devoluciones o glosas de las facturas entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en sus artículos 41, literal f, y 126 respectivamente, le otorgaron facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver en derecho, con carácter definitivo, en primera instancia y con las facultades propias de un juez lo pertinente. En razón a lo anterior, se informa que en el evento en que sea necesario resolver un conflicto de esta naturaleza podrá acudir a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de conformidad con lo establecido en el Art. 30, numeral 1 del Decreto 2462 de 2013. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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