SUPERSALUD - Concepto 0077809de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0077809de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 77809 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONSULTA SOBRE HABILITACIÓN DE UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS Referenciado: 1-2016-108544
Cordial saludo, señor. De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 la Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta, de manera general y abstracta a la petición de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. "[...] 1. (...) ¿Es posible habilitar al consorcio o unión temporal y cuál sería el procedimiento? 2. ¿Cómo surte el trámite de habilitación cuando no todos los consorciados o miembros de la unión temporal son prestadores del servicio de salud?
3. Si el único miembro del consorcio que es prestador de servicios de salud se encuentra habilitado, ¿Es posible la prestación del servicio a través de dicho consorciado en su sede? [...]” Marco normativo y conclusiones
La Circular No. 0 67 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrán contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que
esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicios. Un Prestador de Servicios de Salud puede ofertar y contratar individualmente la prestación de servicios de salud con las Entidades Responsables del Pago, las Entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del Sistema, si tiene como suministrarlos ysi los posee habilitados como prestador de servicios de salud individualmente considerado, de lo contrario, de no tenerlos habilitados y cómo suministrarlos, podrá realizar una asociación o alianza estratégica con otro u otros prestadores de servicios de salud bajo la figura de unión temporal o consorcio. Así pues, el Consorcio o Unión Temporal debe darse antes de la oferta o contratación de los servicios con las Entidades Responsables del Pago, las Entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás Pagadores del Sistema, y no de forma posterior, porque si dicha asociación o alianza estratégica se realiza después de celebrados los contratos, se configuraría la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación de servicios de salud, es decir que es la Unión Temporal o el Consorcio de los Prestadores de Servicios de Salud el que celebra el contrato con las Entidades Responsables del Pago, las Entidades que ofertan Planes
Adicionales hoy voluntarios de Salud, los Particulares y demás pagadores del Sistema de Salud. Teniendo en cuenta lo anterior, las uniones temporales o consorcios de Prestadores de Servicios de Salud podrán ser: - Para la complementación de Servicios. - Para la complementación de la capacidad de oferta instalada de servicios. - De una misma complejidad para la conformación de una red local o regional de servicios de salud de una misma complejidad. - De diferente complejidad para la conformación de una red local o regional de servicios de salud de diferente complejidad. - Para sistemas de contratación, adquisiciones y compras. La Unión Temporal de Prestadores de Servicios de Salud podrá contratar con las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP) las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los Particulares y demás pagadores del Sistema, siempre y cuando cada uno de los prestadores de servicios de salud asociados se encuentre habilitado e inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud y no por la unión temporal. De manera que la asociación de prestadores de servicios de salud sea por consorcio o por unión temporal, no debe aparecer dentro del registro especial de prestadores de servicios de salud del departamento o distrito, pero cada uno de los prestadores que conforman la unión temporal deben estar habilitados por la entidad territorial respectiva para prestar los servicios específicos que pretenda ofertar. Igualmente, la Circular Externa 0 67 de 2010 establece que el PSS podrá ofertar y brindar los
servicios que éste tenga habilitados en el evento en que pretenda brindarlos en un paquete integral de servicios, siempre que lo lleve a cabo a través de un asociado o un tercero contratado por outsourcing, tercerización o por externalización, o agente tercerizador o agente externalizador, esto es, contratar a un tercero no habilitado para el suministro de los servicios de salud bajo la figura del outsourcing, tercerización o por externalización. En suma, la prestación de servicios de salud se hará a través de redes integradas de servicios, es decir que abre la posibilidad de otro tipo de asociación yprestadores de servicios de salud entre sí, siempre que se cumpla lo establecido en la Circular antes citada. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, se pueden realizar las siguientes conclusiones:
1. La Circular Externa 0 67 de 2010, establece en su numeral 3.1. que las empresas que conformen consorcios o uniones temporales con el fin de prestar servicios de salud, deben ser Prestadoras de Servicios de Salud, sin que se contemple en la misma la posibilidad de estas asociaciones entre una PSS y una entidad no PSS.
2. La asociación entre entidades bajo la modalidad de consorcio o uniones temporales con el fin de prestar servicios de salud debe realizarse entre PSS; en el evento que la PSS pretenda mejorar la prestación u ofertar el mismo a través de la contratación realizada con un tercero asociado o agente tercerizador o externalizador, debe llevarlo a cabo bajo la modalidad de Outsourcing, tercerización o externalización, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de la citada Circular.
3. Los prestadores de servicios de salud que conforman la unión temporal son quienes deberán contar con la habilitación, es decir cada prestador individualmente considerado, y no la unión temporal o consorcio que conforman, razón por la cual, en primer lugar, esta asociación deberá estar conformada solamente por PSS con la finalidad de ofertar conjuntamente servicios de salud, los cuales, a su vez, deberán ser prestados por el PSS que los tenga debidamente habilitados y, en segundo lugar, no debe estar habilitada como unión temporal o consorcio, sino cada uno de los prestadores de servicios de salud que la integran.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 -artículo 28 -.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)