SUPERSALUD - Concepto 0077890de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0077890de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
CONCEPTO 77890 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Referencia: Consulta sobre disolución y liquidación de IPS Referencia: 1-2018-077890
1. Consulta La consulta por usted elevada se centra en responder los siguientes interrogantes: “ a. ¿Ante que autoridades administrativa se presenta la solicitud de disolución y liquidación de una entidad promotor de salud? b. ¿ Cuáles son las normas aplicables al trámite de disolución y liquidación de una Institución Prestadora del Servicio de Salud de conformidad con la normatividad jurídica vigente?
c. Para iniciar el trámite de disolución y liquidación: ¿Qué hechos debe acreditar la Institución Prestadora del Servicio de Salud? d. ¿ Cuáles documentos deben acompañar la Institución Prestadora del Servicio de Salud con la solicitud de disolución y liquidación? e. De conformidad con la normatividad jurídica vigente: ¿Cuánto es el tiempo promedio que le toma a la autoridad administrativa competente aceptar o denegar la solicitud de disolución y liquidación de una entidad prestadora del servicio de salud?”
2. Marco normativo y conclusiones. 2.1 Marco normativo
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) ii. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) iii. Circular Externa No. 47 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud Instrucciones generales y remisión de información para la Inspección, Vigilancia y Control
2.2 Desarrollo de la consulta y conclusiones Bajo el entendido que la situación descrita en su comunicación obedece a un evento concreto que afronta la entidad que usted preside, esta Oficina no puede pronunciarse sobre la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, por lo que las precisiones que mediante el presente documento se emitan corresponderán a un análisis general de la normatividad aplicable, sin que ello implique una asesoría en asuntos de interés particular, ni definala situación descrita en su comunicación. Establecido lo anterior a continuación daremos respuesta a cada uno de sus interrogantes en el mismo orden en que fueron plasmados en su comunicación. 2.2.1 ¿Ante que autoridades administrativa se presenta la solicitud de disolución y liquidación de una entidad promotora de salud?, y, 2.2.2 ¿Cuáles son las normas aplicables al trámite de disolución y liquidación de una Institución Prestadora del Servicio de Salud de conformidad con la normatividad jurídica vigente? De acuerdo con lo planteado en su escrito esta Oficina entiende que la disolución y liquidación por la que usted indaga corresponde a una de tipo voluntaria y en ese sentido es necesario precisar que para ello no se requiere solicitar a las autoridades administrativas autorización previa, al respecto, esto dado que su aprobación corresponde al máximo órgano social de la respectiva entidad. Sobre el particular debe indicarse que el procedimiento de liquidación voluntaria se encuentra regulado en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio y se rige por las normas establecidas en el acto que ordenó su liquidación, así como por por aquellas aplicables a la naturaleza de la correspondiente entidad en liquidación. De conformidad con lo expuesto en el artículo 232 del Código de Comercio las personas que entren a actuar como Liquidadores deberán informar a los acreedores sociales acerca del estado de
correspondiente entidad en liquidación. De conformidad con lo expuesto en el artículo 232 del Código de Comercio las personas que entren a actuar como Liquidadores deberán informar a los acreedores sociales acerca del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Comercio el pago de las obligaciones sociales se realizará observando la prelación de créditos establecida en el Código Civil, teniendo en cuenta además las disposiciones de normas especiales como el Artículo 299 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que dispone que se consideran como bienes excluidos de la masa de liquidación, además de lo señalado en los artículos 1154 y 1399 del Código de Comercio, las cantidades que adeuden a la entidad en liquidación y se encuentren afectas a una finalidad específica, como ocurre con los recursos públicos destinados a la seguridad social en salud. Es importante resaltar que el artículo 245 del Código de Comercio prevé una reserva en poder de los liquidadores para atender las obligaciones condicionales o en litigio cuando dispone: Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso
contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo. En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario. 2.2.3 Para iniciar el trámite de disolución y liquidación: ¿Qué hechos debe acreditar la Institución Prestadora del Servicio de Salud? En términos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Comerciolas sociedades comerciales se disolverán y entrarán en estado de liquidación por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes motivos: “ARTÍCULO 218 . CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) Por la declaración de quiebra de la sociedad; 5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
- Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código. ” En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. 2.2.4 ¿Cuáles documentos deben acompañar la Institución Prestadora del Servicio de Salud con la solicitud de disolución y liquidación?
Teniendo en cuenta que la liquidación expuesta en su consulta es de tipo voluntaria, tal como se mencionó en la respuesta a otro de sus interrogantes debe reiterarse que para ese fin no se requiere elevar solicitud ante las autoridades administrativas, sin embargo como la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control debe tener conocimiento de la situación o estado de sus vigilados, la eventual disolución y liquidación voluntaria de una Institución Prestadora de Servicios de Salud debe ser informada a este órgano de control. Para el efecto el Liquidador que designe la respectiva entidad deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud (Delegada para las Medidas Especiales) la información de que trata el Capítulo V, Titulo IX Medidas Especiales de la Circular Externa No. 47
de 2007, a saber: “Liquidación Voluntaria (Supresión y Liquidación)
1. Información que debe reportar el Agente Interventor1.1 Informe preliminar El Agente Liquidador de la entidad sometida a Liquidación Voluntaria, Pública y Privada, o entidades objeto de supresión y liquidación, debe remitir un Informe preliminar en medio físico, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la Toma de Posesión de la
entidad. Dicho informe debe contener: (...) 1.2. Informes mensuales de gestión. El Agente Liquidador de la entidad sometida a Liquidación Voluntaria, Pública y Privada, o entidades objeto de supresión y liquidación, debe remitir dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe de gestión en medio físico de acuerdo con el desarrollo del cronograma de actividades de la liquidación. Estos informes deben presentarse mensualmente mientras dure la Liquidación en dicho informe debe reportar la ejecución del Cronograma de actividades de la liquidación. 1.3. Informe trimestral de seguimiento de acuerdo con esta Circular El Agente Liquidador de la entidad sometida a Liquidación Voluntaria, Pública y Privada, o entidades objeto de supresión y liquidación, deberá reportar trimestralmente y de acuerdo a las fechas indicadas en esta circular y mientras dure la Liquidación, la información de los componentes administrativos, económicos, jurídicos, laborales y técnicos Científicos, en los tipos de archivos aquí señalados, aclarando que si no figura el tipo de archivo, se entiende que debe ser remitido en medio físico.
(...) 1.4. Rendición de Cuentas e informe final Al concluir la Liquidación Voluntaria, Pública y Privada, el Agente Liquidador de la entidad debe enviar a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales, un informe final de gestión en medio físico, en el que se indique la finalización del Cronograma de Actividades del proceso liquidatorio. (...) En ese mismo sentido se había pronunciado esta Superintendencia a través del concepto número 52127 del 24 de julio de 2012 Disponible en https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Conceptos/CTO_SNS_0052127_2012.pdfen respuesta a la consulta 1-2012-048671. 2.2.5 De conformidad con la normatividad [sic] jurídica vigente: ¿Cuánto es el tiempo promedio que le toma a la autoridad administrativa competente aceptar o denegar la solicitud de disolución y liquidación de una entidad prestadora del servicio de salud? Tal como se mencionó en la respuesta a algunos de los puntos anteriores, respecto de la disolución y posterior liquidación voluntaria de una Entidad Promotora de Salud o de un prestador de servicios de salud no debe ser elevada solicitud de autorización alguna a la Superintendencia Nacional de Salud en ese sentido, por tanto no es posible señalar un plazo para la aceptación de la misma por parte de este órgano de control y vigilancia.Es de resaltar que lo anterior no excluye al correspondiente sujeto vigilado de informar acerca de la ocurrencia de la disolución y liquidación voluntaria respecto de sí mismo a la Superintendencia Nacional de Salud en los términos y oportunidades que señala el numeral 2 del Capítulo V, Titulo
IX Medidas Especiales de la Circular Única: “2. Periodos de presentación por parte del Agente Liquidador La Información debe ser suministrada con oportunidad, calidad y pertinencia, confiabilidad y razonabilidad en los siguientes periodos: 2.1. Informe preliminar: Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la Toma de Posesión de la entidad. 2.2. Siguientes informes: 2.2.1. Informes de gestión mensuales mientras dure la Liquidación. 2.2.2. Informes trimestrales de seguimiento: A más tardar, los días treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de julio, treinta y uno (31) de Octubre y el día veinticinco (25) de febrero del siguiente año. Si la fecha de envío no es día hábil, deberá remitirse la información el último día hábil del mes. 2.3. Rendición de cuentas e informe final: 2.3.1. Rendición de cuentas por el cierre de cada: Presentación a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada Medidas Especiales el 15 de febrero. 2.3.2. Rendición de cuentas por separación del cargo: Presentación a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a la separación del cargo. 2.3.3. Informe final: al terminarse la liquidación con todos los soportes del caso. Los informes trimestrales que deben remitir el Agente Liquidador a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales, deben ser validados, certificados y dictaminados con la firma Digital del Contralor y/o Revisor Fiscal y número de matrícula profesional.” El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte
firma Digital del Contralor y/o Revisor Fiscal y número de matrícula profesional.” El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, José Manuel Suárez Delgado Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)