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SUPERSALUD - Concepto 0080410de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0080410de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

CONCEPTO 80410 DE 2017

(Abril-Junio) <Fuente: Página de Internet entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE COBRO DE CARTERA Respetado doctor; En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La consulta. “1. Que disposiciones legales, técnicas y administrativas se han establecido para la suscripción de contratos de cobro de cartera con entidades públicas de salud en la modalidad de cuota litis para el cobro de acreencias adeudadas por entidades que se encuentran en cursas de procesos de liquidación en Colombia.

2. En concreto que disposiciones se han establecido en cuanto a plazos contractuales parámetros de verificación en el cumplimiento de obligaciones de contratistas, porcentaje de honorarios y requisitos para la liquidación de contratos.” Marco normativo y conclusión.

La Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en relación al régimen de las Empresas Sociales del Estado, dispone: “ARTICULO. 194 . NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada , con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o

concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. ARTICULO. 195 . RÉGIMEN JURÍDICO. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión “empresa social del Estado”.

2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social. (...) (Negrillas fuera de texto) A su vez, el Decreto 1876 de 1994, “por el cual se reglamentan los artículos 96 , 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”, aclarado por el Decreto Nacional 1621 de 1995, en sus artículos 1 y 2 , actualmente compilado en los artículos 2.5.3.8.4.1.1 y2.5.3.8.4.1.2

del Decreto 780 de 2016, señala: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.1. - NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.2 .- OBJETIVO. El objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud”. (Negrillas fuera de texto) Concordante con la normativa en comento, el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876

parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud”. (Negrillas fuera de texto) Concordante con la normativa en comento, el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994, actualmente compilado en el Decreto 780 de 2016, señalan que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, descentralizadas cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se aplican normas de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública.(artículo 195 Ley 100 de 1993 y artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, actualmente compilado en el artículo 2.5.3.8.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007). 2.1 Las Empresas Sociales del Estado son una entidad pública sometida al régimen de contratación previsto en las normas civiles y comerciales. Por tanto, sus contratos, incluidos aquellos cuyo objeto sea la recuperación de cartera, sin importar el tipo de remuneración que se pacte y las entidades respecto de las cuales vaya a efectuarse dicho cobro, están regidos por las normas civiles y comerciales, así como por los criterios que definan sus órganos de dirección y administración.

A su vez, es importante señalar que en la regulación civil y comercial no se encuentran consagradas reglas especiales sobre los contratos para el cobro de cartera a cuota litis. En consideración de lo anterior, es responsabilidad de los órganos de dirección y administración de la respectiva ESE establecer los criterios para este tipo de contratos y propender porque los mismos sean razonables y respondan adecuadamente a las funciones que realiza la entidad de acuerdo con su la naturaleza jurídica y su régimen aplicable. 2.2 Respecto de su segundo interrogante, debe tenerse en cuenta lo señalado en el numeral anterior, por ende, la regulación de los contratos de cobro de cartera corresponde a la establecida en los manuales de contratación y demás normas internas que haya establecido la respectiva Empresa Social del Estado. En todo caso se reitera, que es responsabilidad de los órganos de dirección y administración de la respectiva ESE propender porque los criterios definidos sean razonables y respondan adecuadamentea la naturaleza jurídica que tiene la entidad. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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