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SUPERSALUD - Concepto 0083842de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0083842de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 83842 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONCEPTO SOBRE RADICACIÓN TARDÍA DE INCAPACIDAD Y POSIBILIDAD DE

MODIFICACIÓN EN SUS FECHAS

1. La Consulta

“(...)

1. Una vez expedida la incapacidad de un trabajador, si esta no se ingresa en el mes que fue otorgada, ¿es posible incluirla en el mes siguiente corriendo las fachas (sic) de inicio y terminación?

Ejemplo: Se otorga una incapacidad por 15 días que irían del 28 de junio al 12 de julio debido a que el trabajador solo la presenta el 3 de julio, es posible desde esa fecha incluir los 15 días los cuales vencerían el 18 de julio, o solo es viable incluir los 9 días restantes.

2. Que (sic) pasaría con la continuidad de la incapacidad y la base para liquidarla teniendo en cuenta que de hacerse en un mes posterior se puede ver interrumpida lo que genera que se liquide con IBC inferior a lo que se recibirían si se tiene de forma continua.”

2. Marco normativo Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

Ley 1753

y se dictan otras disposiciones.” Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Decreto 2943 de 2013 “Por el cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.”Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones En su consulta recibida por esta oficina, plantea varios interrogantes con a la transcripción de incapacidades, sobre los cuales nos pronunciaremos de manera general y abstracta, así: 3.1 Una vez expedida la incapacidad de un trabajador, si esta no se ingresa en el mes que fue otorgada, ¿es posible incluirla en el mes siguiente corriendo las fechas de inicio y terminación?

En primer lugar es importante señalar que mediante concepto No 202011400334841 del 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó, con respecto al procedimiento de

trascripción de incapacidades, lo siguiente: “No obstante y como bien lo indica en su comunicación, este Ministerio ha manifestado en diversos conceptos, como lo es, en el 20161160219541 del 26 de octubre de 2016, que dentro de la normativa aplicable al SGSSS, no existe ninguna disposición que regule de manera específica el tema de transcripción de incapacidades, situación que impide que a pesar de los argumentos esbozados en su escrito, vía concepto podamos fijar parámetros o definir criterios frente al tema objeto de consulta, el cual reiteramos no se encuentra reglamentado. Sin embargo, si usted considera que con el actuar de la EPS a la cual se encuentra afiliado, se le está vulnerando algún derecho fundamental, podrá acudir a la vía judicial para que frente a su caso particular sea un juez en el marco de la acción de tutela, quien disponga u ordene de ser el caso, la transcripción de las incapacidades y de esta forma se proceda al reconocimiento y pago de las mismas. De igual manera, como usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, al encontrarse inmerso en una controversia por el reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad no transcrita, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6222 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad y por disposición de la Ley 1949 de 2019 [1] , la

beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad y por disposición de la Ley 1949 de 2019 [1] , la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia de conocer y fallar en derecho, sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.” De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social, no existe ninguna disposición que regule de manera específica el tema de transcripción de incapacidades. En cuanto a su pregunta no es claro cómo se realizará un cambio en las fechas para efectos de latrascripción de la incapacidad, por cuanto dicha incapacidad se otorga mediante un certificado médico, el cual de conformidad con el artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 debe cumplir con lo siguiente: “Artículo 2.7.2.2.1.3.2 Expedición. El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981. Parágrafo. El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. (Artículo 2 o del Decreto 1171 de 1997)” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la norma citada, el certificado médico con el cual se adelante el trámite de la transcripción de incapacidad debe ser claro, preciso y ceñirse a la verdad, so pena de las sanciones a que haya lugar para quien lo expida y por otro lado, el artículo 289 [2] 14 del Código Penal tipifica como delito la falsificación en documento privado que pueda servir de prueba. Para efectos de conocer el trámite para incluir la incapacidad ante la respectiva EPS, debe consultar con la misma lo pertinente en relación con sus novedades de nómina. 3.2. ¿Qué pasaría con la continuidad de la incapacidad y la base para liquidarla, teniendo en cuenta que de hacerse en un mes posterior se puede ver interrumpida, lo que genera que se liquide con IBC inferior a lo que se recibiría si se tiene de forma continua? En cuanto a liquidación de la incapacidad como bien lo ha señalado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, dependiendo del tiempo de duración de la incapacidad, la remuneración recibida durante ese lapso podrá ser denominada auxilio económico [3] si se trata de los primeros 180 días contados a partir del hecho generador de la misma, o subsidio de incapacidad si se trata del día 181 en adelante. La obligación del pago de incapacidades está distribuida de la siguiente manera:

  1. Entre el día 1 y 2 está a cargo del empleador según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013. ii. Entre el día 3 y 180 el pago de las incapacidades estará a cargo de la EPS a la que se encuentre

afiliado el trabajador, y corresponderá al 66.6% del salario devengado mensualmente. iii. Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a cargo del Fondo de Pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 para postergar la calificación de invalidez, cuando haya concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS [4] , y corresponderá al 50% del salario devengado, sin que pueda ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. iv. Por último, las incapacidades que se generen a partir del día 541, se encuentran a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el trabajador, conforme lo establecido en la Ley 1753 de 2015, artículo 67 , y corresponderá al 50% del salario devengado, sin que pueda ser inferior a un Salario MínimoMensual Legal Vigente. De otra parte es importantes precisar que de conformidad con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico de la incapacidad, o la expedición y transcripción de la misma y frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas, el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 201511, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28 .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 201511, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28 . <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones” 2. “ARTICULO 289 . FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004  a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.”

3. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227 . “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”.

4. Este concepto debe emitirse antes del vencimiento de los primeros 150 días de incapacidad. Si la EPS no cumple esta obligación, deberá asumir el pago de las incapacidades posteriores a los 180 días, hasta que emita el concepto.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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