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SUPERSALUD - Concepto 0086373de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0086373de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 86373 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-086373

Tema: REQUISITOS PARA ACUDIR A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Oficina Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 le otorgaronla Superintendencia Nacional de Salud la función jurisdiccional y la de conciliación, esto, en desarrollo del fundamento Constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política, que establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir éstas funciones en materias precisas a determinadas autoridades administrativas, cuya competencia se radicó en la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de

Conciliación. Por ello, se observa cómo las competencias de esta Delegada se circunscriben a los asuntos consagrados en la referida normativa, dentro de los cuales se encuentra el de conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez “sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las E.P.S. o del empleador” , de que trata el presente caso de estudio. Lo anterior siempre que la solicitud venga dirigida en los términos del inciso segundo del artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, ello es decir que la solicitud este dirigida a

la Superintendencia Nacional de Salud, que se exprese con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. En ese orden y para efectos del soporte documental requerido y orientación en la presentación de la Solicitud, se procede a relacionar los requisitos establecidos para el efecto, los cuales se pueden consultar en la página web: www.supersalud.gov.co - Enlace: Conózcanos - Función Jurisdiccional y de Conciliación, en la cual se específica lo siguiente: "REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL La solicitud debe contener lo siguiente: § La designación de la autoridad a la que se dirige (Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de ConciliaciónDra. Virginia Suarez Niño). § Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, dirección, teléfono fijo, celular, y correo electrónico. § Calidad en la que actúa (cotizante, beneficiario), Representante Legal y/o apoderado.§ Objeto de la petición en forma clara y precisa. § La causal que lo motiva § El derecho que se considera violado. § Las circunstancias de tiempo, modo y lugar § La relación de documentos que se acompañan y pruebas que se pretendan hacer valer, aportando las que se encuentren en su poder y que puedan servir como prueba (original o copia). § La firma del peticionario. § Finalmente y como ayuda tenga en cuenta los formatos guía que aparecen en la parte final de esta

página. § Quien interponga solicitud para accionar la función jurisdiccional deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra acción judicial sobre los mismos hechos y derechos.

Notas importantes: § Se debe adjuntar original de la Solicitud y una copia. § La solicitud debe ir Foliada desde la primera hasta la ultima hoja en el extremo superior derecho. § Está legitimado para presentar la Solicitud, el afiliado (cotizante o beneficiario), quien haya sido objeto de la atención, personalmente u otorgando poder a un abogado, o el Representante Legal adjuntando certificado de Cámara de Comercio vigente. § Si actúa como Representante Legal acreditar la calidad con el certificado de Cámara de comercio vigente. § Si actúa como Representante y/o apoderado de Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar que ostenta la capacidad de representar a cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal así como la existencia de los integrantes. § Si actúa como apoderado acreditar poder debidamente conferido. § Se informa a la ciudadanía que se habilitó el correo electrónico

funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co para acceder a nuestra función; a través del cual puede enviar sus solicitudes, agradecemos la compresión a toda la ciudadanía para el buen uso de este correo electrónico habilitado única y exclusivamente para la recepción de Demandas por función jurisdiccional en los siete (7) temas específicos de los cuales podemos conocer, si requiere enviar quejas, copias de correos electrónicos o cualquier otro tipo de consulta por favor utilice el correo electrónico: snsusuarios@supersalud.gov.co Finalmente, le invitamos a visitar nuestra página web www.supersalud.gov.co donde encontrará mayor información sobre la función jurisdiccional y de conciliación.La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento

Finalmente, le invitamos a visitar nuestra página web www.supersalud.gov.co donde encontrará mayor información sobre la función jurisdiccional y de conciliación.La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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