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SUPERSALUD - Concepto 0086853de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0086853de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 86853 DE 2014 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-086853

Tema: RMA DE CONTADOR O REVISOR FISCAL La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La revisoría fiscal es el órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales.

Aunado a lo anterior, la revisoría fiscal, se encuentra reglamentada por el Estatuto Mercantil, la Ley 43 de 1990 y la Circular Conjunta No. 122 SNS No.036 JCC del 21 de septiembre de 2001 y concordante con el Título I de la Circular Externa 049 de 2008, modificatoria de la Circular Externa 047 de 2007 de la SNS en su Capítulo III denominado Revisores Fiscales. De conformidad con lo señalado en el numeral II de la Circular Conjunta, concordante con el Capítulo I del Título I de la Circular 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y con

De conformidad con lo señalado en el numeral II de la Circular Conjunta, concordante con el Capítulo I del Título I de la Circular 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y con fundamento en los artículos 181, 185, 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 los siguientes entes sometidos a la inspección vigilancia y control de esta Entidad se encuentran obligados a tener revisor fiscal: Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y cualquiera sea el régimen que administren. Las Empresas Sociales del Estado o Instituciones de Servicios de Salud de naturaleza pública cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener revisor fiscal de conformidad con la normatividad vigente (Sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades comerciales cuyosactivos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o

excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2º artículo 13 Ley 43 de 1990); Organizaciones solidarias (artículo 38 Ley 79 de 1998); Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud. En consecuencia, el revisor fiscal de las entidades anteriormente relacionadas debe cumplir las funciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio entre las cuales se encuentran la de colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; así como, la de autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. La Circular Externa 047 de 2007 con las adiciones, modificaciones y exclusiones de las Circulares

Externas: 048

, 049 , 050 , 051 , 052 de 2008, 057 , 058 de 2009, 059 , 060 061 y 062 de 2010, en su Título XI Anexos Técnicos Capitulo Revisores Fiscales establece la estructura y descripción de los archivos para revisores fiscales, los cuales pueden ser consultados ingresando a la página web su persalud.gov.co link circulares; así mismo, en dicha circular podrá consultar que información requiere la certificación de contador y revisor fiscal. Por último, es necesario precisar que una vez entrada en vigencia el Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 135 estableció que la posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14

artículo 135 estableció que la posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.(Ver Circular Externa 0002 de 2012 de la SNS) El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

MARÍA FERNANDA DE LA OSSA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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