SUPERSALUD - Concepto 0107812de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0107812de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
CONCEPTO 107812 DE 2017
(Abril-Junio) <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASOCIACIÓN O ALIANZAS ESTRATÉGICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD Respetada doctora: De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 o del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la petición de la referencia, en los siguientes términos: La consulta.
Mediante documento radicado en esta Superintendencia, elevo usted la siguiente consulta: “(...) cuando dos prestadores debidamente habilitados y responsables del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe conforman una UNIÓN TEMPORAL la cual se encuentra vigente, se puede considerar que las sedes individuales de cada prestador habilitado son por defecto sedes de la UT a fin de poder ofertar en servicio”. Marco Normativo y conclusiones. A fin de absolver la consulta manifestada, es menester, en primer lugar, ilustrar el marco regulatorio de la Asociación y/o Alianzas Estratégicas para la Prestación de Servicios de Salud. Así, tenemos que el inciso 2o del artículo 62 de la Ley 1438 de 2011 consagra que “Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia.”. Por su parte, la Circular Externa 0 67 de 2010, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud,
y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia.”. Por su parte, la Circular Externa 0 67 de 2010, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se pronunció sobre las formas de asociación y alianzas estratégicas, concluyendo que, entre los Contratos de Colaboración, el Contrato de Consorcio y el Contrato de Unión Temporal son los más adecuados para lograr el objetivo de que los Prestadores de Servicios de Salud se asocien y logren mancomunadamente prestar servicios de salud. De esta forma, sobre el particular, la aludida Circular señala: “El sector empresarial colombiano encuentra en los contratos de colaboración y sus modalidades de consorcio y la unión temporal, alternativas importantes para el desarrollo eficiente de actividades económicas relacionadas con la realización de diversos negocios jurídicos lo que les permite aumentar su competitividad y optimizar sus resultados, lo cual es de especial relevancia en el marcode la economía moderna. Los anteriores motivos incentivaron al legislador a incluir dentro del ordenamiento de contratación administrativa, la figura de los contratos de colaboración con participación a título de consorcio y de unión temporal, que si bien no ofrece una noción clara y completa del género contractual, se constituye en un avance importante que debería replicarse con más y mejor juicio por la legislación comercial. El contrato de colaboración es entonces una forma de asociación, ha venido desarrollándose por la doctrina pero se mantiene atípico en la Legislación Civil Colombiana. Sin embargo, el estatuto de contratación administrativa, hace una referencia a las figuras del consorcio y de la unión temporal,
como modalidades de los contratos de colaboración. Es claro que en relación con los contratos de colaboración no existen mayores esfuerzos normativos en nuestro ordenamiento jurídico. El legislador decidió incluir, en la Ley 80 de 1993 Estatuto de Contratación Administrativa, a los Consorcios y a las Uniones Temporales dentro de los sujetos con capacidad para celebrar contratos administrativos. [5] El convenio de consorcios o uniones temporales se realiza, en los términos del artículo 7 o de la Ley 80 de 1993 y para tal efecto se tendrá en cuenta los elementos indicados en tal norma.” En este orden de ideas, la Circular reconoce que los Contratos de Colaboración son atípicos en la legislación colombiana; no obstante, remite a dos especies de este tipo de Contratos: los Contratos de Consorcio y los Contratos de Unión Temporal, los cuales encuentran su reglamentación en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, la regulación contenida en el artículo 7 o de la Ley 80 de 1993 es limitada. Éste solo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 7
O. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Para los efectos de esta ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos
los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o . Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unióntemporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. PARÁGRAFO 2o . Para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades pero, en ningún caso, estarán sujetos a doble tributación. PARÁGRAFO 3o . En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los
consorcios.” De este modo, como se observa, el legislador delega en el empresario el señalamiento de las reglas básicas que regularán las relaciones entre los cocontratantes y su régimen de responsabilidad. Así, será del resorte de la Unión Temporal designar la persona que, para todos los efectos legales, representará a la misma. También, les corresponde a las partes del Contrato de Unión Temporal definir los derechos y obligaciones de los cocontratantes, así como el domicilio de la Unión Temporal y la sede donde recibirá notificaciones, entre otros asuntos, los cuales son de la órbita privada de los participantes. Sin embargo, ante el silencio de las partes de un Contrato de Unión Temporal, es viable colegir que como quiera que la propuesta presentada por la Unión Temporal es mancomunada, las sedes que ésta conforma hacen parte de la misma.
3. Alcance del Concepto: La presente consulta se absuelve en los términos descritos en el artículo 28 o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, y, en consecuencia, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por la Superintendencia como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi