Supersalud - Concepto 0108251 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- Supersalud - Concepto 0108251 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
CONCEPTO 0108251 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - INFORMACION SOBRE REPORTES, CIRCULAR UNICA, CONTRIBUCION Y
TASA.
1. LA CONSULTA “(…) desarrollando un proyecto para brindar servicios de salud sexual y reproductiva a población migrante y población de acogida por medio de una unidad móvil, en ella se proporcionan métodos anticonceptivos, se realizan pruebas rápidas de embarazo, prueba rápida de sífilis y de VIH y asesorías psicológicas a mujeres víctimas de violencias, todos los servicios son totalmente gratuitos, para ello hemos habilitado la organización en salud, sin embargo, nuestro objeto social es diferente.
De acuerdo a lo anterior tenemos las siguientes dudas: ¿debemos presentar algún tipo de reporte? ¿Debemos presentar el reporte de circular único? ¿estamos obligadas a realizar pago de contribución o tasa? ¿qué tipo de vigilado pertenecemos?”
2. MARCO NORMATIVO Decreto 780 de 2016
Resolución 3100 de 2019 Ley 1955 de 2019 Ley 1438 de 2011
3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES Previo a dar respuesta puntual a sus interrogantes, es necesario destacar que el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1080 de 2021 y sus respectivas normas reglamentarias.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control
de 2021 y sus respectivas normas reglamentarias. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Así entonces, teniendo en cuenta que la situación descrita en su petición responde a un evento concreto, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis general de las normas aplicables y no implican clase alguna de asesoría, puesto que dentro de las competencias de la entidad no se encuentra la de resolver casos particulares. CONCEPTO 0108251 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - INFORMACION SOBRE REPORTES, CIRCULAR UNICA, CONTRIBUCION Y
TASA.
1. LA CONSULTA “(...) desarrollando un proyecto para brindar servicios de salud sexual y reproductiva a población migrante y población de acogida por medio de una unidad móvil, en ella se proporcionan métodos anticonceptivos, se realizan pruebas rápidas de embarazo, prueba rápida de sífilis y de VIH y asesorías psicológicas a mujeres víctimas de violencias, todos los servicios son totalmente gratuitos, para ello hemos habilitado la organización en salud, sin embargo, nuestro objeto social es diferente.
De acuerdo a lo anterior tenemos las siguientes dudas: ¿debemos presentar algún tipo de reporte?
asesorías psicológicas a mujeres víctimas de violencias, todos los servicios son totalmente gratuitos, para ello hemos habilitado la organización en salud, sin embargo, nuestro objeto social es diferente. De acuerdo a lo anterior tenemos las siguientes dudas: ¿debemos presentar algún tipo de reporte? ¿Debemos presentar el reporte de circular único? ¿estamos obligadas a realizar pago de contribución o tasa? ¿qué tipo de vigilado pertenecemos?”
2. MARCO NORMATIVO Decreto 780 de 2016
Resolución 3100 de 2019 Ley 1955 de 2019 Ley 1438 de 2011
3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES Previo a dar respuesta puntual a sus interrogantes, es necesario destacar que el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1080 de 2021 y sus respectivas normas reglamentarias.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Así entonces, teniendo en cuenta que la situación descrita en su petición responde a un evento concreto, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis general de las
subsidios de salud. Así entonces, teniendo en cuenta que la situación descrita en su petición responde a un evento concreto, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis general de las normas aplicables y no implican clase alguna de asesoría, puesto que dentro de las competencias de la entidad no se encuentra la de resolver casos particulares.En consecuencia, nos referiremos de manera general conforme al marco normativo aplicable, así: El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” dispone en el numeral 1.2 de su Anexo Técnico denominado “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, qué se entiende por servicio de salud: “1.2. SERVICIO DE SALUD Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, y en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad ). Su alcance no incluye los servicios de educación,
vivienda, protección, alimentación ni apoyo a la justicia. En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud”. (Negrillas fuera de texto). A su vez, respecto de las modalidades de prestación de servicios de salud, el numeral 1.3 ibídem en, dispone: “1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 1.3.1. Modalidad intramural Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. 1.3.2. Modalidad extramural Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en: 1.3.2.1. Unidad Móvil. Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial. 1.3.2.2. Domiciliaria. Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. 1.3.2.3. Jornada de Salud. Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. 1.3.3. Modalidad telemedicina. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los
componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de En consecuencia, nos referiremos de manera general conforme al marco normativo aplicable, así: El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” dispone en el numeral 1.2 de su Anexo Técnico denominado “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, qué se entiende por servicio de salud: “],2, SERVICIO DE SALUD Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, y en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad). Su alcance no incluye los servicios de educación, vivienda, protección, alimentación ni apoyo a la justicia. En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud”. (Negrillas fuera de texto).
condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud”. (Negrillas fuera de texto). A su vez, respecto de las modalidades de prestación de servicios de salud, el numeral 1.3 ibídem en, dispone: “1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 1.3.1. Modalidad intramural Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. 1.3.2. Modalidad extramural Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en: 1.3.2.1. Unidad Móvil. Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial. 1.3.2.2. Domiciliaria. Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. 1.3.2.3. Jornada de Salud. Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. 1.3.3. Modalidad telemedicina. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación deservicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de
de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación deservicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. (…)” (Negrilla fuera de texto). En punto de las especificidades de la modalidad extramural, la mencionada norma indica: “2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL Para la prestación de servicios de salud en las diferentes modalidades extramurales se debe cumplir lo siguiente: 2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde defina establecer su sede. Dicha inscripción producirá efectos en todo el territorio nacional sin que requiera inscripción en cada una de las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva , o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, así:
Tramitar autorización para realizar una jornada de salud, unidad móvil o varias en una misma solicitud, con mínimo quince (15) días de antelación a la realización de la misma, anexando la siguiente información por cada jornada o atención en unidad móvil : · Fecha de realización. · Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil. · Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil. · Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético, del cumplimiento de cada uno de los estándares de la modalidad correspondiente. · Actividades que se desarrollarán. · Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos, con servicios habilitados y ubicados en el área geográfica donde se realice la prestación de servicios. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá diez (10) días para revisar la inscripción del prestador en el REPS y los soportes e información allegada y determinar si se aprueba o no la solicitud de autorización de la prestación de servicios en las modalidades de jornada de salud o unidad móvil. De no emitirse respuesta en los tiempos establecidos se entenderá que el prestador de servicios de salud ha sido autorizado. Cuando servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. (...)” (Negrilla fuera de texto). En punto de las especificidades de la modalidad extramural, la mencionada norma indica: 2, ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL Para la prestación de servicios de salud en las diferentes modalidades extramurales se debe cumplir lo siguiente:
2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL
2, ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL Para la prestación de servicios de salud en las diferentes modalidades extramurales se debe cumplir lo siguiente: 2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde defina establecer su sede. Dicha inscripción producirá efectos en todo el territorio nacional sin que requiera inscripción en cada una de las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, así: Tramitar autorización para realizar una jornada de salud, unidad móvil o varias en una misma solicitud, con mínimo quince (15) días de antelación a la realización de la misma, anexando la siguiente información por cada jornada o atención en unidad móvil: Fecha de realización. Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil. Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil. Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético, del cumplimiento de cada uno de los estándares de la modalidad correspondiente. Actividades que se desarrollarán.
móvil. Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético, del cumplimiento de cada uno de los estándares de la modalidad correspondiente. Actividades que se desarrollarán. Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos, con servicios habilitados y ubicados en el área geográfica donde se realice la prestación de servicios. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá diez (10) días para revisar la inscripción del prestador en el REPS y los soportes e información allegada y determinar si se aprueba o no la solicitud de autorización de la prestación de servicios en las modalidades de jornada de salud o unidad móvil. De no emitirse respuesta en los tiempos establecidos se entenderá que el prestador de servicios de salud ha sido autorizado. Cuandose niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el prestador de servicios de salud podrá subsanarlos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. En estas modalidades únicamente se pueden ofertar y prestar servicios de salud correspondientes a los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y quirúrgico, de acuerdo con la estructura de servicios definida en el presente manual. Los procedimientos que requieran hospitalización posterior, de acuerdo con la información documentada en el estándar de
procesos prioritarios, debe realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicio de hospitalización habilitado. Cuando un prestador oferte un servicio de salud habilitado en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil en el mismo departamento o distrito donde se encuentre inscrito, no requiere autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Cuando se presten servicios de salud en la modalidad extramural Jornada de Salud, en un servicio de salud habilitado de otro prestador, debe mediar un documento entre los prestadores de servicios de salud, en el que se defina los acuerdos para aportar al cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el presente manual. La prestación de servicios de salud realizada en modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, por las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes de excepción establecidos en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no requieren autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, salvo en el momento de ofertar la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS-, o Entidades Territoriales, en cuyo caso requerirán tramitar la autorización respectiva de cada jornada de salud o la atención en unidad móvil, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
No se pueden prestar servicios de salud con la unidad móvil terrestre, fluvial y marítima en movimiento.” (Negrillas fuera de texto). Tal como lo plantea el numeral 2.1 arriba transcrito, el prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural, jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias donde defina establecer su sede. Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.5.1.3.2 . del Decreto 780 de 2016, según el cual: “Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción de que trata el artículo 2.5.1.3.2.5 de la presente Sección y los se niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el prestador de servicios de salud podrá subsanarlos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. En estas modalidades únicamente se pueden ofertar y prestar servicios de salud correspondientes a los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y quirúrgico, de acuerdo con la estructura de servicios definida en el presente manual. Los procedimientos que requieran hospitalización posterior, de acuerdo con la información documentada en el estándar de
los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y quirúrgico, de acuerdo con la estructura de servicios definida en el presente manual. Los procedimientos que requieran hospitalización posterior, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios, debe realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicio de hospitalización habilitado. Cuando un prestador oferte un servicio de salud habilitado en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil en el mismo departamento o distrito donde se encuentre inscrito, no requiere autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Cuando se presten servicios de salud en la modalidad extramural Jornada de Salud, en un servicio de salud habilitado de otro prestador, debe mediar un documento entre los prestadores de servicios de salud, en el que se defina los acuerdos para aportar al cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el presente manual. La prestación de servicios de salud realizada en modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, por las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes de excepción establecidos en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no requieren autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, salvo en el momento de ofertar la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS-, o Entidades Territoriales, en cuyo caso requerirán tramitar la autorización respectiva de cada
Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS-, o Entidades Territoriales, en cuyo caso requerirán tramitar la autorización respectiva de cada jornada de salud o la atención en unidad móvil, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No se pueden prestar servicios de salud con la unidad móvil terrestre, fluvial y marítima en movimiento.” (Negrillas fuera de texto). Tal como lo plantea el numeral 2.1 arriba transcrito, el prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural, jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias donde defina establecer su sede. Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.5.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, según el cual: “Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción de que trata el artículo 2.5.1.3.2.5 de la presente Sección y lossoportes que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la Entidad
Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario de inscripción. La revisión detallada de los soportes entregados será posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.3.2.13 de la presente Sección. A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados (…)”. Para lo anterior, debe tenerse presente, que por disposición del numeral 7 del Anexo Técnico de la Resolución 3100 de 2019, son considerados prestadores de servicios de salud: i) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, ii) los profesionales independientes de salud, iii) las entidades con objeto social diferente y iv) el transporte especial de pacientes. En tratándose de las entidades con objeto social diferente, señala el numeral 7.3 de la pluricitada resolución que son consideradas como tal, aquellas instituciones cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud pero, por requerimientos propios de la actividad que realizan, habilitan servicios de salud, prestando servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, sin incluir servicios de hospitalización ni quirúrgicos. Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 3100 de 2019, modificada por las Resoluciones 2215 de 2020 y 1317 de 2021, dispone que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS:
“ARTÍCULO 4o
de 2020 y 1317 de 2021, dispone que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS: “ARTÍCULO 4o . INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.” (Negrillas fuera de texto). Prosiguiendo con el desarrollo normativo, el Decreto 1080 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” establece en su artículo tercero que la entidad tiene a su cargo el Sistema Integrado de inspección vigilancia y control del sistema general de seguridad social, así como respecto de los actores del mismo, dentro de los cuales se encuentran los prestadores de servicios de salud ya sean públicos, privados o mixtos. Lo anterior, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, que detalla quienes son considerados vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud: “ ARTÍCULO 121 . SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud: soportes que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera
Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario de inscripción. La revisión detallada de los soportes entregados será posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.3.2.13 de la presente Sección. A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados (Y Para lo anterior, debe tenerse presente, que por disposición del numeral 7 del Anexo Técnico de la Resolución 3100 de 2019, son considerados prestadores de servicios de salud: 1) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, 11) los profesionales independientes de salud, 111) las entidades con objeto social diferente y iv) el transporte especial de pacientes. En tratándose de las entidades con objeto social diferente, señala el numeral 7.3 de la pluricitada resolución que son consideradas como tal, aquellas instituciones cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud pero, por requerimiento
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