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SUPERSALUD - Concepto 0122097de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0122097de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

CONCEPTO 122097 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Asunto: Concepto - Vigilados -Cargue de Indicadores - Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud - Instituciones Prestadoras de Salud.

1. La consulta. "[...] En consideración a que a la Superintendencia Nacional de Salud es el órgano encargado de prestar vigilancia y control a las entidades prestadoras de salud, es de mi interés saber si una entidad cuya actividad principal para desarrollar su objeto social es la enmarcada en código CIIU 8699, debe estar también bajo Inspección y Vigilancia teniendo en cuenta que no se desarrolla ningún tipo de práctica médica, sino que por el contrario se brinda un apoyo asistencial a las personas, se dictan talleres de salud para el manejo de enfermedad.

Igualmente realizo la consulta debido a que al consultar las circulares 016 y 018, no encontré respuesta a mi interrogante. [...] 8699 OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Esta clase incluye: - Todas las actividades relacionadas con la salud humana que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división. - Los servicios medicalizados profesionales a domicilio, complementados con alguna de las actividades siguientes: servicios de cuidados personales, ayuda domiciliaria y acompañamiento. - Las actividades de instituciones que prestan servicios de atención de la salud, con alojamiento, que carecen de una supervisión directa de médicos titulados. - El transporte de pacientes en cualquier tipo de ambulancia, incluido el transporte aéreo.

  • Las actividades desarrolladas por profesionales que proporcionan «medicina tradicional» o «medicina alternativa».

Esta clase excluye: - Los servicios de salud suministrados a pacientes internos en hospitales y clínicas, con internación.

Se incluyen en la clase 8610, «Actividades de hospitales y clínicas, con internación».- El traslado de pacientes sin equipo de reanimación ni personal paramédico. Se incluye en las divisiones 49, «Transporte terrestre; transporte por tuberías»; 50, «Transporte acuático», y 51, «Transporte aéreo». - Los servicios de atención en enfermería. Se incluyen en la clase 8710, «Actividades de atención medicalizada de tipo general». - Las actividades de apoyo diagnóstico. Se incluyen en la clase 8691, «Actividades de apoyo diagnóstico». - Las actividades de apoyo terapéutico. Se incluyen en la clase 8692, «Actividades de apoyo terapéutico». - Las actividades de la práctica médica y odontológica. Se incluyen en las clases 8621, «Actividades de la práctica médica, sin internación», y 8622, «Actividades de la práctica odontológico», respectivamente. [...]”

2. Marco normativo y conclusión Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en el artículo 114

, señala: “ARTÍCULO 114 . Obligación de reportar: " Es una obligación de las Entidades Promotoras de

Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna ". De igual forma el artículo 121 de la Ley ibidem, dispone: “ARTÍCULO 121 . SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud: 121.1. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 121.2. Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercido de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y

control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.121.3. Los prestadores de servidos de salud públicos, privados o mixtos. [...]'” De otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2003 de 2014, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, en el artículo 1 , dispone: “Artículo 1 . Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución. A su vez, respecto del campo de aplicación de la resolución ibidem el artículo 2 , dispone: “Artículo 2 . Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.2 Los Profesionales Independientes de Salud. 2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. 2.5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia. [...]” Así mismo, respecto de la inscripción y habilitación, el artículo 4

, indica: “Artículo 4 . Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución”. Del mismo modo, el Decreto 1011 de 2016 "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud ", señala en el parágrafo 2 del artículo 4, respecto del reporte de información lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o.- Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, están obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este Sistema, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social. ” (Negrillas fuera de texto)Por consiguiente, la obligación de reportar la información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud está en cabeza de los entes territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud, únicamente. A su vez, como quiera que atendiendo lo aportado en la consulta, obedece al objeto social

enmarcado en el código “CIIU 8699 otras actividades de atención de la salud humana”, del cual se desprenden actividades relacionadas con la salud, se concluye que es vigilado de la Superintendencia Nacional de Salud y es objeto de inspección y vigilancia, por tanto debe cumplir con el reporte de información de los vigilados al Ente de control. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 - art 28 .

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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