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SUPERSALUD - Concepto 0122832de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0122832de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

CONCEPTO 122832 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD Asunto: Concepto. Evaluación cumplimiento plan de gestión de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.

1. Consulta “(...) 1. ¿Es posible volver a evaluar un gerente de ESE, el plan de gestión de la vigencia 2017, toda vez que se ha detectado que ha presentado soportes incompletos y muy probablemente se haya presentado información que no representa la realidad, no acorde con las certificaciones presentadas? 2. ¿Cuáles son los procedimientos administrativos que debe adelantar la junta directiva para volver a evaluar a un Gerente de una ESE, teniendo en cuenta que existe un acuerdo de junta directiva con una calificación del plan de gestión de 2017, expedido en Abril de 2018? 3. ¿Qué otras acciones se deben tomar por parte de las junta directiva al comprobar la omisión de soportes en los informes presentados como soportes del plan de gestión 2017?

(...)”

2. Marco normativo y conclusiones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 o del Decreto 357 de 2008 “Por medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial” corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado evaluar y aprobar, de ser procedente, el plan de gestión que será ejecutado por el respectivo Director o Gerente de la misma, siempre, respetando los requisitos mínimos de quórum para deliberar y decidir.

La evaluación, estudio y posterior aprobación del plan de gestión presentado por el Gerente o Director de la ESE debe realizarse por la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del mismo por parte del Gerente/Director, so pena que a falta de decisión de la Junta Directiva durante el término aludido el correspondiente plan de gestión se entienda aprobado. Luego de la aprobación del respectivo plan de gestión, el Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” deberá presentar a más tardar el 1o de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año anterior ante la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que inicialmente le fue aprobado, el cual deberá tener observancia de las directrices contenidas en la Resolución 710 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones ymetodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones” modificada por las Resoluciones 743 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución número 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones” y 408 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013

y se dictan otras disposiciones”, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La evaluación del mencionado informe de cumplimiento del plan de gestión inicialmente presentado y de estado aprobado, recae exclusivamente en la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, quien deberá pronunciarse respecto del citado informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del mismo por parte del Gerente/Director. Es de destacar que el artículo 9 o del precitado Decreto 357 de 2008 prevé la posibilidad para las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de efectuar evaluaciones extraordinarias de la gestión de los Directores/Gerentes pudiendo entonces solicitar a estos el informe correspondiente sobre los aspectos del plan que se pretenda evaluar, lo cual a criterio de esta oficina, permitiría la admisión de nuevos soportes documentales sobre la gestión del respectivo Gerente. Para que ello suceda, el mencionado decreto indica que la solicitud de evaluación extraordinaria de los Directores o Gerentes deberá provenir de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado, así: “Artículo 9 Evaluación extraordinaria de la gestión de los directores o gerentes. Una vez aprobado el plan de gestión, la Junta Directiva podrá disponer evaluaciones extraordinarias, previa solicitud al Director o Gerente del informe correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera evaluar. El período mínimo a evaluar no podrá ser inferior a tres (3) meses. Dichas evaluaciones deberán ser solicitadas por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. El Director o Gerente

tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud para presentar su informe y la Junta Directiva contará con un término de diez (10) días hábiles para su evaluación . Los resultados de la evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Una vez en firme el Acuerdo que contiene los resultados de la evaluación extraordinaria, la Junta Directiva deberá enviar copia del mismo a la Dirección Departamental de Salud o del Distrito Capital según el caso. Parágrafo. La evaluación que se realice en cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales del Estado y el Ministerio de la Protección Social, deberá ser remitida a la Junta Directiva de la empresa. Una vez recibido este informe de evaluación, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la evaluación extraordinaria de la gestión del Director o Gerente, siempre y cuando este hubiera ejercido sus funciones como mínimo tres (3) meses durante el período objeto de evaluación de los convenios de desempeño, teniendo como insumo para la misma, los aspectos de la evaluación que tengan que ver con la gestión de la empresa.” (Subrayado fuera de texto)Sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la ya mencionada Resolución 408

de 2018 que permitía la posibilidad de ajustar los planes de gestión, así como los informes de cumplimiento presentados por los Directores/Gerentes de las Empresas Sociales del Estado correspondientes a la vigencia 2017 y de estado aprobados, para adecuarlos a los criterios establecidos en los Anexos 2, 3 y 4 de dicha resolución, señalando además que los respectivos ajustes debían ser aprobados por la Junta Directiva dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su presentación y presentados por tarde el 1o de abril de 2018. “ART. 3 o Ajustes a los planes de gestión presentados en 2017 y a los informes de cumplimiento de dicho plan. Los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, realizarán los ajustes que sean pertinentes al plan de gestión presentado y/o aprobado por la junta directiva, en consideración a lo establecido en los anexos 2, 3 y 4 de la presente resolución. Dicho ajuste deberá ser aprobado por la junta directiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que al momento de publicarse la presente resolución, el gerente o director ya hubiere presentado el informe de cumplimiento del plan de gestión de la vigencia 2017, este deberá ser ajustado una vez se adelante el trámite enunciado en el inciso anterior, y deberá ser presentado a más tardar el 1o de abril de 2018. ” El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece

El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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