SUPERSALUD - Concepto 0124017de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0124017de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
CONCEPTO 124017 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
CONCEPTO. AUTORIZACIÓN PREVIA DE REFORMAS ESTATUTARIAS DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
1. La Consulta “(...) se solicita apoyo ante su despacho para establecer en una consulta, si una vez, ustedes autoricen la modificación de nuestro objeto social con estos temas, que no son de salud, la IPS puede comercializar con entidades del estado y particulares, ya que se tendrían incluidas dichas actividades en el objeto social registrado ante la cámara de comercio.
Por último deseo saber, cuando el oficio, dice, “firmar contratos de proveedurías con diferentes entidades del estado como alcaldías”, se entiende que por ser un acto propio del ejerció [sic] del objeto social [prestación de servicios de salud] no requiere autorización previa de la superintendencia, teniendo en cuenta además que esta actividad se encuentra implícita en el objeto social de la IPS desde su creación. PREGUNTA 1: ¿una venta de guantes, tapabocas e insumos médicos en general se puede incluir dentro de la prestación de servicios de salud, igualmente, se puede establecer la venta a las entidades del estado y privadas de los insumos médicos y dotación hospitalaria, como una prestación de servicios de salud? PREGUNTA 2: Si bien es cierto que dentro del objeto social de la IPS en cámara de comercio, se encuentran actividades económicas diferentes a los servicios de salud, como comercialización de equipos de cómputo, ferreterías, dotación de colegios etc., ¿Estas actividades que se encuentran dentro del objeto social de la IPS, son permitidas dentro del ejercicio normal como institución de servicios de salud? (...)”
2. Marco normativo y desarrollo de la consulta 2.1 Marco normativo
- Ley 100 de 1993
dentro del objeto social de la IPS, son permitidas dentro del ejercicio normal como institución de servicios de salud? (...)”
2. Marco normativo y desarrollo de la consulta 2.1 Marco normativo
- Ley 100 de 1993
[1] ii. Decreto 2462 de 2013 [2] , modificado por el Decreto 1765 de 2019 iii. Decreto 780 de 2016 [3] 2.2 Desarrollo de la consulta 2.2.1 Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para autorizar o negar reformasestatutarias de prestadores de servicios de salud De acuerdo con el texto original de los artículos 6 (numerales 24 y 25) y 7 (numerales 12,16 y 17) del Decreto 2462 de 2013, previo a la modificación realizada por el Decreto 1765 de 2019, el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con las normas vigente, los procedimientos de fusión, escisión adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a sus vigilados que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios a su cargo. Así mismo, cuenta con la facultad de autorizar en forma previa a dichos sujetos cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación. Lo anterior, además de atribuir una función expresa y concreta a esta entidad, implica un deber legal para los sujetos vigilados cuyo cumplimiento resulta imperativo, el cual se concreta en presentar o
radicar ante la superintendencia en forma previa la respectiva solicitud de autorización para la reforma estatutaria que pretendan materializar e inscribir ante las diferentes Cámaras de Comercio, tal como señala el artículo 159 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 228 [4] de la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones”. Sobre el particular, el artículo 159 del Código de Comercio prevé:
“ARTÍCULO 159 . <AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU
CONTROL>.
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia , cuando se trate de sociedades sometidas a su control. La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.” (Subrayado fuera de texto) En desarrollo de tales funciones, la Superintendencia Nacional de Salud emitió en su momento la Circular Externa 01 de 2018, aplicable respecto de todos los prestadores de servicios de salud, en la que se señala entre otros asuntos, los trámites que requieren autorización previa de esta superintendencia para su materialización y entre los cuales figuran el cambio o modificación de la razón y/o objeto social de la IPS; fusión, escisión, transformación, disolución anticipada y liquidación de la sociedad. Ahora bien, en virtud de las modificaciones efectuadas al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765
razón y/o objeto social de la IPS; fusión, escisión, transformación, disolución anticipada y liquidación de la sociedad. Ahora bien, en virtud de las modificaciones efectuadas al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765 de 2019, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud, actualmente tiene competencia para aprobar eventos que impliquen disminución del capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud de una IPS, por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud debe centrar la vigilancia de estas instituciones, sobre situaciones que impacten la prestación del servicio de salud y la supervisión orientada en riesgos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019, que indica como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: “Artículo 6 . Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: (...)
25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. (...)” En ese orden de ideas, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1765 de 2019, las reformas estatuarias promovidas por los prestadores de servicios de salud que impliquen la disminución del capital y la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud requieren de autorización previa por parte de esta superintendencia y corresponde al
consultante determinar si la reforma de que se trate se enmarca en algunos de esos supuestos que requieren de autorización previa. Se aclara además que le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades autorizar reformas estatutarias, respecto de sociedades que cumplan los criterios definidos en el numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6 . del Decreto 1074 de 2015, que se refiere a la autorización de carácter general o previa según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.1 . “Causales de vigilancia por activos o ingresos”, por la competencia residual de esa entidad. Debe señalarse que la omisión de solicitud de autorización previa de este tipo de reformas estatutarias, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, respecto de sus vigilados: “ARTÍCULO 130 . INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. La Superintendencia Nacional de Salud impondrá sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: (...)
12. Obstruir las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud por renuencia en el suministro de información, impedir o no autorizar el acceso a sus archivos e instalaciones.
(...)
17. Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
(...)” (Subrayado fuera de texto) 2.2.2 Sobre los actos que se entienden autorizados en forma general por parte de la Superintendencia Nacional de SaludSobre estos interrogantes, se estima pertinente traer a colación lo dispuesto en la instrucción número IV de la mencionada Circular Externa 01 de 2018 que considera como actos autorizados de manera general por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes: “ IV. ACTOS QUE SE ENTIENDEN AUTORIZADOS DE MANERA GENERAL POR PARTE
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
1. Nombramientos de representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales y, en general actos tendientes al desarrollo o ejecución del contrato
.
2. Cambio de domicilio de la sociedad.
3. Apertura de agencias o de establecimientos de comercio, como también sucursales, siempre que no se trate de sociedades extranjeras.
4. Creación o aumento de reservas ocasionales
5. Readquisición de acciones
6. Duración de la sociedad
7. Modificación de mayorías para la toma de decisiones
8. Modificación de las funciones y facultades del máximo órgano social y la junta de socios, del representante legal o cuerpo colegiado que haga sus veces. Para este punto se conmina a la aplicación de la Circular 0007 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, referente a las mejores Prácticas Organizacionales Código de Buena Conducta y Buen Gobierno las normas de Gobierno Corporativo.
9. Modificación de las clases de reuniones de asamblea, junta de socios o máximo órgano social que
haga sus veces.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse entonces que los actos enunciados se entienden autorizadas de manera general por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y por tanto no requieren autorización previa por parte de esta; de otra parte debe distinguirse las reformas estatutarias de aquellas actividades que una IPS efectúe en desarrollo de su objeto social, incluida la contratación, siempre que este contenida en su objeto. 2.2.3 Respecto de si la venta de guantes, tapabocas e insumos médicos en general se puede incluir dentro de la prestación de servicios de salud y si la comercialización de equipos de cómputo, ferreterías, dotación de colegios, etc., constituyen servicios de salud y si son permitidas dentro del ejercicio normal como institución de servicios de salud. Teniendo en consideración los asuntos sobre los cuales versa esta parte de la consulta, la Oficina Asesora Jurídica considera pertinente acudir a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 185 de la Ley 100 de 1993 en el sentido de indicar que para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud debe cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.En ese orden, tanto el Decreto 780 de 2016 como la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, contemplan los requisitos que debe acreditar un prestador de servicios de salud para operar bajo esa calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como las
condiciones que deben darse para la habilitación de servicios que este llegue a ofertar, motivo por el cual, se invita al peticionario a consultar la normativa antes mencionada, con el fin de determinar si las actividades que consulta pueden ser o no consideradas como servicios de salud. Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución . <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” 2. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.” 3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”
4. Artículo 228 . COMPETENCIA RESIDUAL. Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas.
En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)