SUPERSALUD - Concepto 0124105de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0124105de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
CONCEPTO 124105 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
XXXXXXXXXXXXXXX
CONSULTA. INCAPACIDAD DADA POR PROFESIONAL EN SERVICIO SOCIAL
1. La Consulta (…) Sin embargo recientemente se han presentado algunos inconvenientes con las entidades prestadoras de salud (EPS) toda vez que en relación con el pago de incapacidades, algunas han sido negadas bajo la causal de presunta carencia de inclusión del profesional médico en Registro Único Nacional del
Talento Humano en Salud (ReThus). Conocida dicha información, al validar el tema con algunas IPS, uno de los argumentos expuestos es que pese a que el profesional médico que expide la incapacidad no se encuentre en ReThus, este se encuentra realizando su periodo de servicio social exigido, razón por la cual aclaran que el certificado de incapacidad tiene total validez pues ha sido emitido bajo el criterio de un profesional en medicina y en ese sentido la incapacidad debe ser reconocida. Conforme a lo anterior, considerando que la problemática expuesta versa sobre una situación por completo ajena al empleador, solicitamos orientación respecto a lo siguiente: 1) Que validez tiene el certificado de incapacidad emitido por el profesional en medicina que se encuentra realizando el servicio social? 2) Para efectos de reconocimiento de la prestación económica, es obligatorio que el medico se encuentre en ReThus? 3) Cuando el profesional médico no se encuentre registrado, de quien es la carga de garantizar dicha inscripción? 4) Es v[á]lida la negación por esta causal considerando que de ser obligatorio las entidades del
sistema deberían garantizarlo? 5) Que alternativas de actuación tiene el empleador ante la negación de la prestación económica de un afiliado, cuando la causal es la carencia de registro por parte del profesional que emite la incapacidad? “
- Marco normativo Sobre el particular, procedemos a señalar que la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano de carácter técnico, cuya misión es la protección de los derechos de los usuarios en salud, mediante el ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control de la prestación de los servicios de salud, perodentro de la órbita de las competencias asignadas y actuando dentro del marco de la Constitución, la ley y las funciones consignadas en el Decreto 2462 de 2013 y demás normas que lo desarrollan.
Marco normativo ii. Código Sustantivo del Trabajo iii. Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” iv. Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”
- Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en.
Salud y se dictan otras disposiciones” vi. Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” vii. Ley 1949 de 2019 “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones” viii. Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones” viii. Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” ix. Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Frente a la prestación económica de incapacidad el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, establece: “ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157 , el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto”. Según lo anterior, las EPS deben reconocer a sus afiliados cotizantes un auxilio monetario a cargo del SGSSS previo cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre la materia, durante los períodos de incapacidad derivada por enfermedad general, que se liquida con base en el salario que el trabajador perciba con la finalidad de que pueda subsistir [1] Ahora bien, la incapacidad por enfermedad general y el pago de prestaciones económicas derivadas del mismo, se encuentran reglamentados en el Decreto 780 de 2016, de la siguiente manera: “Artículo 2.1.13.4
[1] Ahora bien, la incapacidad por enfermedad general y el pago de prestaciones económicas derivadas del mismo, se encuentran reglamentados en el Decreto 780 de 2016, de la siguiente manera: “Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de laprestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. (…)” “Artículo 2.2.3.1 . Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.
Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 ° del Decreto-ley 1281 de 2002. Respuesta a sus interrogantes 1) Que validez tiene el certificado de incapacidad emitido por el profesional en medicina que se encuentra realizando el servicio social? 2) Para efectos de reconocimiento de la prestación económica, es obligatorio que el medico se encuentre en ReThus? Para dar respuesta a estos interrogantes nos referimos a la publicación del Ministerio de Salud y Protección Socia [2] “ ABECÉ Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)” donde se indica lo siguiente: “El RETHUS es la inscripción, en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, del talento humano en salud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1164 de 2007, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud. En el RETHUS se señala también la información sobre las sanciones del talento humano en salud que, según el caso, reportan los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.” De otra parte, el artículo 50 de la Ley 23 de 1981 define el certificado médico así: “ARTICULO 50. El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, elestado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.”
“ARTICULO 50. El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, elestado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.” En cuanto al certificado de incapacidad, el artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 señala quienes están habilitados para expedirlo en los siguientes términos: ARTÍCULO 2.7.2.2.1.3.2. EXPEDICIÓN. El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981. PARÁGRAFO. El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. (Artículo 2 o del Decreto 1171 de 1997) (el resaltado es nuestro) A su turno, el artículo 2.7.2.2.1.3.3 . determina las excepciones en aquellos caso en que no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio Social Obligatorio que pueda expedir el mencionado certificado médico. A RTÍCULO 2.7.2.2.1.3.3. EXCEPCIÓN EN CASOS EN QUE NO SE DEN LAS ONDICIONES DEL ARTÍCULO ANTERIOR. En aquellos lugares donde no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio Social Obligatorio, el Certificado Médico podrá ser diligenciado y firmado por el
DEL ARTÍCULO ANTERIOR. En aquellos lugares donde no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio Social Obligatorio, el Certificado Médico podrá ser diligenciado y firmado por el personal de salud autorizado en el presente sección, con el fin de obtener información estadística. Teniendo en cuenta lo anterior, el certificado de incapacidad emitido por el profesional en medicina que se encuentra realizando el servicio social tiene validez. 3) Cuando el profesional médico no se encuentre registrado, de quien es la carga de garantizar dicha inscripción? En respuesta a esta pregunta los profesionales con título de formación universitaria en medicina deberán solicitar su inscripción en el RETHUS, ante el Colegio Profesional del área de la salud respectivo. 4) Es valida la negación por esta causal considerando que de ser obligatorio las entidades del sistema deberían garantizarlo? Causas en que aplica el no pago de incapacidades Frente al caso concreto no le corresponde a esta entidad definir la situación expuesta de carácter particular, sin embargo, es importante señalar las causales de suspensión del pago de incapacidades que se encuentran contenidas en el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, así: “Artículo 2.2.3.4.3. Causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general.
1. Cuando la EPS o EOC, o la autoridad competente, según el caso, determine que se configuróalguna de las causales de abuso del derecho establecidas en el artículo 2.2.3.4.1 del Capítulo IV del presente decreto.
2. Cuando el cotizante no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.1.13.4 del presente decreto. (Esto es: que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas).
presente decreto.
2. Cuando el cotizante no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.1.13.4 del presente decreto. (Esto es: que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas).
3. Cuando el cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en los artículos 2.1.9.1 y 2.1.9.3 del presente decreto.
4. Cuando la incapacidad por enfermedad general tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios de exclusión de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015” De esta manera, se tiene que si la negativa es legítima, es decir, la incapacidad no satisface los mandatos legales y reglamentarios explicados, el valor de la incapacidad deberá ser asumida por el usuario, en tanto que la incapacidad no puede ser reconocida contra los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Por otro lado, si la negativa es irregular, es decir, que la incapacidad sí se ha ajustado a los mandatos del artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, deberán iniciarse las acciones legales correspondientes, tendientes al reconocimiento del derecho. 5) Que alternativas de actuación tiene el empleador ante la negación de la prestación económica de un afiliado, cuando la causal es la carencia de registro por parte del profesional que emite la incapacidad? “ Es necesario en cada caso determinar si las razones en las cuales se funda la negativa de
reconocimiento y pago de una incapacidad, encuentran un sustento legal conforme al marco normativo aplicable, debido a que en caso de existir algún tipo de controversia sobre pretensiones de contenido económico, como el reconocimiento y pago de incapacidades, estas pueden ser dirimidas a través de un juez laboral de la jurisdicción ordinaria, en atención a las competencias del numeral 4, artículo 2 de la Ley 712 de 2001, que señala: “Artículo 2. Competencia General. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (…)
4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”.
De otra parte, le informamos que con la vigencia de la Ley 1949 de 2019, se suprimió la competencia del “literal g) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011”; por ende, la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia para conocer y fallar en asuntos referentes a prestaciones económicas.Con lo anterior, se da por atendido su requerimiento en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. La liquidación del auxilio se hará de forma proporcional, correspondiendo a las 2/3 partes del salario devengado durante los primeros 90 días de incapacidad, y la mitad del salario por otros 90
ejecución.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. La liquidación del auxilio se hará de forma proporcional, correspondiendo a las 2/3 partes del salario devengado durante los primeros 90 días de incapacidad, y la mitad del salario por otros 90 días más (hasta el día 180), de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo 2. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/abece-registro-uniconaltalento-humano-rethus-20160104.pdf
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)