SUPERSALUD - Concepto 0124820de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0124820de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
CONCEPTO 124820 DE 2016 () <Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA RELACIONADA CON EL INGRESO BASE DE COTIZACIONA TENER EN CUENTA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD Referenciado: 1-2016-147076
Respetada doctora: La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. “...la licencia de maternidad se paga sobre el 100% del salario que devengue la funcionaria al momento d entrar a disfrutar la licencia, de conformidad con el código laboral, o sobre el salario que sirvió de base para las cotizaciones en salud” Marco normativo y conclusión.
El artículo 207 de la Ley 100 de 1993 establece que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), de la subcuenta de compensación, como una trasferencia diferente a las Unidades de Pago por Capitación – UPC. Respecto a las prestaciones económicas generadas por licencia de maternidad en favor de
trabajadores del sector público, el Decreto 1848 de 1969 prevé: “ARTÍCULO 35. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 722 de 1993. Artículo 1o.-El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así: Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a) Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores. Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por la empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.” (Negrillas fuera de texto)Aunado a lo anterior, el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 señala: “1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. (...) Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. (...) “ (Negrillas fuera de texto).
De esta manera, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al pago de una licencia
remunerada de catorce (14) semanas, equivalente al 100% del salario, la cual se liquidará y pagará con base en el salario devengado al momento de entrar a disfrutarla. Ahora bien, conforme con lo expuesto por el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, en Concepto 252045 de fecha 27 de agosto de 2008, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el ingreso base de cotización de los afiliados dependientes, es el salario devengado, según se define en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 1 del artículo 204 de la misma ley, se debe entender que el IBL que se deberá tomar para el pago de la licencia de maternidad, será el correspondiente al salario que perciba la trabajadora beneficiaria de la licencia de maternidad correspondiente al mes en que comienza a disfrutar de la misma. Así, para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el Ingreso Base de Liquidación (IBL) deberá corresponder al Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la autoliquidación, esto es, en la PILA. Entonces, si bien a la trabajadora dependiente se le liquida y paga la licencia de maternidad con base en el salario devengado al momento de su inicio; el SGSSS y las EPS recocerán esta prestación sobre los ingresos que fueron reportados como IBC en el mes en que se comenzó a disfrutar la licencia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente
de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi