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SUPERSALUD - Concepto 0127567de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0127567de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 127567 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONCEPTO RESPECTO A LA ELECCIÓN DE GERENTE ESE

1. La Consulta: “se nos informe si una ESE de primer nivel, la gerente que venía gerenciando la ESE, puede seguir en el cargo sin ser elegida o nombrada en propiedad, lleva más de dos meses que se le terminó el periodo que fue nombrada, hasta la fecha la Junta Directiva de la ESE no la a calificado ni la señora alcaldesa a nombrado la gerente en propiedad, este caso lo tenemos en la Ciudad de Tumaco con el CENTRO HOSPITAL XXXXX, en días pasado solicite esta misma pregunta a la Dra. Bibiana Peña y hasta la fecha no me han contestado, que podemos hacer.”

1. Marco normativo - Ley 100 de 1993

[1] - Ley 1122 de 2007 [2] - Resolución 165 de 2008 [3] - Decreto 2393 de 2011 [4] - Ley 1438 de 2011 [5] - Decreto 491 de 2020 [6] - Decreto 1797 de 2016 [7]

2. Desarrollo de la consulta y conclusiones Establecido lo anterior, refiriéndonos a su consulta frente al tema del periodo del gerente de una ESE que ha seguido en el cargo sin ser elegida o nombrada en propiedad, así como tampoco calificada, indicamos lo siguiente: El artículo 28

de la Ley 1122 de 2007, expresa lo siguiente: “Artículo 28 o. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del

o. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo periodo, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente. (...) La ley 1438 de 2011, establece: “ Artículo 72 o. Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales . La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas

de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social”. (Subrayado fuera de texto original). Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, señala lo siguiente, respecto del periodo de los gerentes o directores: “ARTÍCULO 20 . Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador

o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentrenen etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los

tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.” (negrilla fuera de texto). Ahora bien, en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 491 de 2020 que determina que las autoridades territoriales podrán ampliar por un término de 30 días el periodo institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que terminó en marzo de 2020, así: “Artículo 13 . Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020. Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de

2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.” (subraya fuera de texto) En atención a lo expuesto, y a fin de responder a la consulta formulada se considera que durante el

periodo de la emergencia sanitaria solamente se pudo haber ampliado el periodo de gerente de una Empresa del Estado por el término de 30 días hábiles, terminado ese plazo el alcalde o gobernador tuvo que haber nombrado el nuevo gerente o director. Estos son designados por períodos institucionales de cuatro (4) años a que alude al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. En el mismo sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó en consulta lo siguiente [8] : “De lo anterior, a raíz del Estado de Emergencia los alcaldes como los Gobernadores podrán ampliar el periodo institucional de los Gerentes por un término de 30 días, si este término no se amplia se debe proceder a nombrar al gerente o director de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, por lo tanto, la ampliación del término es facultativo del Alcalde y Gobernador” El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 [9] , sustitutiva delTítulo II de la Ley 1437 de 2011 [10] , artículo 28 .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

4. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. 5. "Por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

6. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

7. Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

8. Radicado  No.  20206000155641  Fecha:  23/04/2020  12:48:45  p.m.  Consultado

https://www.funcionpublicca.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?¡=118757

9. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

10. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente

10. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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