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SUPERSALUD - Concepto 0131787de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0131787de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

CONCEPTO 131787 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONCEPTO NOMBRAMIENTO POSESION REVISOR FISCAL IPS

1. La Consulta:

“Como profesional independiente de Contaduría Pública, en el ejercicio de mi carrera, me ha surgido una inquietud ya que deseo ejercer como Revisor Fiscal de una IPS en mi ciudad. De ser nombrada, debo realizar algún trámite con uds de Nombramiento? diligenciar algún formato específico ante uds? O por el contrario es la IPS quien debe realizar los trámites adicionales a los que actualmente manejan como los formatos FP que se envian en PDF? De ser SI su respuesta agradezco me oriente en cuales son los Formatos y donde o como se deben diligenciar y en qué norma o circular aparece el o los procesos” (sic)

1. Marco normativo y desarrollo de la consulta - Ley 100 de 1993

[1] - Código de Comercio 2 - Circular Externa 49 de 2008 [2] - Decreto 019 de 2012 [3] - Circular Externa 0002 de 2012 [4] Conforme con su consulta, informamos que el artículo 228 de la Ley 100 de 1993 indica que las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente, quien se posesionará ante la Superintendencia Nacional de Salud, indicando además que el revisor fiscal cumplirá las

funciones previstas en el Libro II, Título I, Capítulo VII del código de comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas, así:

“ARTICULO. 228

Revisoría fiscal . Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al revisor fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sólo se efectuará una vez el superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.PARAGRAFO. Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales, se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la correspondiente acta de posesión. ” Ahora bien, mediante el artículo 232 de la citada Ley 100 de 1993, se hacen extensivas a las instituciones prestadoras de servicios de saludIPS, las obligaciones establecidas en los artículos 225 , 227 , 228 , entre las cuales se encuentra la de implementar la revisoría fiscal. “Artículo 232 . Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las Instituciones prestadoras de servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225 , 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se

. Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las Instituciones prestadoras de servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225 , 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.” En ese orden de ideas, tanto las Entidades Promotoras de Salud como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se encuentran obligadas a contar con Revisor Fiscal, quien ejercerá las funciones previstas en el articulo 207 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, vale la pena resaltar lo que la Superintendencia Nacional de Salud, en su Circular Externa 049 de 2008 modificatoria de la Circular Externa 047 de 2007, regulo respecto a la obligación que tienen únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación, de contar con la autorización de posesión de Revisor Fiscal proferida por la Superintendencia Nacional de Salud: “2.1. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza juridica, y cualquiera sea el régimen que administren. 2.2. Las Empresas Sociales del Estado o Instituciones de Servicios de Salud de naturaleza pública cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3. Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener Revisor Fiscal de conformidad con la normatividad vigente; sociedades por acciones (articulo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios,

Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (articulo 203 Código de Comercio); Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios minimos y/o cuyos ingresos brutos durante el anño inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios miínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o, articulo 13, Ley 43 de 1990); Organizaciones solidarias (artículo 38 , Ley 79 de 1998(SIC)); Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud.” Finalmente, la Circular Externa 0002 de 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud, prevé que respecto al ente encargado de dar posesión al Revisor Fiscal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto 019 de 2012, el cual estipula lo siguiente:“ Artículo 135 . Posesión Revisor Fiscal en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud. La posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada

228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución . Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio. Los informes del Revisor Fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y en los formatos establecidos para tal fin.

Parágrafo: Las autorizaciones de posesión de Revisor Fiscal que no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con lo definido en este artículo”

(subraya fuera de texto) Finalmente, se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

2. Circular Externa 49 de 2008 del 5 de abril de 2008 Superintendencia Nacional de SaludModificación a las instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control contenidas en la Circular Externa número 047

(Circular Unica)

3. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

4. Circular Externa No. 00002

control contenidas en la Circular Externa número 047 (Circular Unica)

3. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

4. Circular Externa No. 00002 del 12 de enero de 2012 Superintendencia Nacional de Salud –

Posesión de Revisores Fiscales.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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