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SUPERSALUD - Concepto 0230070de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0230070de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 230070 DE 2019

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONCEPTO SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN

COMUNITARIA EN SALUD EN EL SGSSS.

Referenciado: 3-2019-7831,1-2019-230070

1. Consulta “Por medio del presente me dirijo a usted con el fin de solicitar un concepto con respecto a la designación de un delegado del COPACOS municipal ante la ESE más representativa del municipio que en este caso es la ESE HOSPITAL (.), teniendo en cuenta que la ESE se ha negado en recibir al delegado ante la misma, me permito solicitar su amable colaboración, con el fin de realizar un trabajo acorde a lo estipulado en el decreto 780 de 2016”

2. Desarrollo de la consulta y conclusiones El Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO) se encuentra previsto en el artículo

2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, el cual establece: “Artículo 2.10.1.1.7 . Comités de participación comunitaria. En todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así: a) El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.

b) El Jefe de la Dirección de Salud Municipal. c) El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1 de este artículo. La asistencia del director es indelegable. d). Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como:

  1. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras; ii. Las Juntas Administradoras Locales; iii.Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal;iv. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos;
  2. El sector educativo;
  3. La Iglesia.

Parágrafo 1o. Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen. Parágrafo 2o. Los Comités de Participación Comunitaria en Salud podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad. Parágrafo 3o. En las grandes ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, tendrán como

referente espacial la comuna, la localidad o el SILOS respectivo, si ellos se hubieren establecido. Parágrafo 4o. Los Comités de Participación Comunitaria que se encontraban activos al 3 de agosto de 1994, circunscritos al área de influencia de centros y puestos de salud del Municipio, enviarán su representante -debidamente acreditadoante el Comité de Participación Comunitaria del Municipio. En la norma se establece la obligación de los entes municipales de conformar los COPACO, disponiéndose la forma cómo debe este ser conformado. Sobre el particular, la Política de Participación Social en Salud, establecida en la Resolución 2063 de junio 9 de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, describe lo siguiente: “De acuerdo con el artículo 2.10.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, el COPACO se concibe como un espacio de concertación entre el Estado, representado en el alcalde, las Direcciones locales de salud, la gerencia de la ESE Hospital y las formas organizativas sociales y comunitarias del territorio municipal. Considerando la inclusión y multiplicidad de actores sociales y comunitarios que integran el COPACO, este espacio posibilita el encuentro de autoridades locales, instituciones y organizaciones comunitarias, en torno al diagnóstico de la situación de salud en el municipio, facilitando a las organizaciones sociales su participación en los planes territoriales de salud y siendo un referente del sector en los procesos de planificación y de control social. El COPACO es un actor con representación institucional y comunitaria que gestiona la inclusión de

planes, programas y prioridades en salud, participa en la toma de decisiones y en la distribución, seguimiento y evaluación de recursos de acuerdo a las fuentes de financiación.” De esta forma, es obligatoria la conformación por parte de los Municipios de los COPACO, Constituyendo este, un espacio de concertación entre el Estado y las formas organizativas sociales y comunitarias de la respectiva jurisdicción territorial. Ahora bien, en cuanto a la participación de estos entes, la misma es una disposición legalreglamentada en el artículo 2.10.1.1.9 del Decreto 780 de 2016 el cual dispone que: “Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.” Vale la pena resaltar que tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la Superintendencia Nacional de Salud dentro de sus esquemas orgánicos, garantizan la participación ciudadana en el SGSSS. Así, el Decreto 4107 de 2011 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” estipula: Artículo 2 o. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: (...)

25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las

organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud. (...) Artículo 14 . Funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. Son funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes. (...)

8. Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud.

9. Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y prestación de servicios de salud.

Y a su vez el Decreto 2462 de 2013 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” cuenta con la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, y la cual dentro de una de sus funciones destacamos: Artículo 18 . Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, las siguientes: (...)

2. Impartir lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de inspección, vigilancia y control adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, con el fin de velar por la protección de los derechos en salud de los usuarios, la debida atención al usuario y la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Como conclusión podemos decir que las Empresas Sociales del Estado, ESE, son una categoría especial de entidad pública, donde las personas vinculadas a estas tendrán el carácter de empleados

públicos y trabajadores oficiales que laboran en el SGSSS. Así las cosas, el funcionario o funcionarios de las ESE que se niegan a recibir a los integrantes de los COPACO, estarían vulnerando e incumpliendo los postulados legales del Decreto 780 de 2016 frente a los mecanismos de participación ciudadana en la prestación de servicios de salud regulados en los artículos 2.10.1.1.1 y siguientes del citado Decreto, so pena de ser objeto de la acción disciplinaria a la luz del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) o Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) según el caso. La presente consulta se absuelve en los términos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA <NOTAS DE PIE DE PAGINA> 1. “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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