SUPERSALUD - Concepto 0240310de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0240310de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
CONCEPTO 240310 DE 2019
(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONCEPTO SOBRE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD.
Referenciado: 1-2019-240310
1. Consulta “LEY 1116 DE 2006
[1] (...) Artículo 3 o. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley: Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (...) Artículo 15 . Inicio de oficio. La Superintendencia de Sociedades podrá decretar de oficio el inicio de un proceso de reorganización en los siguientes eventos: (...) Como consecuencia de la solicitud expresa de otra autoridad que adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas, cuando se cumpla el supuesto de cesación de pagos previsto en esta ley. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 , numeral 2 de la ley 1116 de 2006, (...), respetuosamente solicito a la Superintendencia Nacional de Salud indicar si, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de empresas, podría solicitar a la Superintendencia de Sociedades decretar de oficio un proceso de reorganización empresarial a favor de una Institución Prestadora del Servicio de SaludIPS que cumpla con los requisitos previstos por la ley 1116 del 2016 para tal efecto".
2. Desarrollo de la consulta y conclusiones En el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993
[2] ; la Ley 1122 de 2007 [3] , la Ley 1438 de 2011 [4]
En el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993 [2] ; la Ley 1122 de 2007 [3] , la Ley 1438 de 2011 [4] ; y más específicamente en el Decreto 2462 de 2013. De este último y en lo previsto en los numerales 12 y 16 del artículo 7 del citado Decreto, se estipula lo siguiente: “Artículo 7 o. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes: (...)
12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestación de los mismos.(...)
16. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia. (Negrilla fuera del texto) (...) En virtud de las funciones anteriormente señaladas, la SNS expidió la Circular Externa 001 de 2018
[5] , la
cual va dirigida a los representantes legales de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) tanto privadas como públicas. Esta Circular Externa trata sobre el “Régimen de autorización previa de reformas estatutarias en prestadores de servicios de salud”, por medio del cual se impartieron una serie de instrucciones con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en los numerales 12 y 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y más específicamente para: "...facilitar los trámites de autorización previa, necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de servicios de salud (IPS), se hace necesario establecer un régimen de autorizaciones que de manera eficiente permita a la Superintendencia Nacional de Salud cumplir con dicha función y a este grupo de vigilados agotar con mayor celeridad el trámite administrativo respectivo." Además, en dicha Circular Externa, se definieron los asuntos que requieren autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así:
1. Cambio o modificación de la razón y/o del objeto social.
2. Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada, y liquidación de la sociedad.
3. Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipología societaria.
4. Cambios en la composición de la propiedad y/o del patrimonio (Cesión de Activos, Pasivos y Contratos enajenación y/o emisión de acciones por emisión pública y privada).
5. La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrícula mercantil, siempre que sea voluntaria y que no se encuentre en proceso de intervención por parte de esta Superintendencia, o de alguna otra autoridad
competente. (Negrilla fuera del texto)
6. Aumento o disminución del capital autorizado de la entidad.
Así mismo, en la mencionada Circular Externa, se imparten una serie de instrucciones, relacionadas a continuación: “(...) III. Instrucciones Primera. En los asuntos que requieren autorización previa, toda Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, con antelación a la implementación y formalización de laoperación respectiva. A dicha solicitud deberán adjuntarse, al menos, los documentos que se listan a continuación y que sean aplicables a cada caso:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal (No mayor a 30 días).
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe por intermedio de apoderado.
3. Acta legible donde se aprueba la reforma (Asamblea o Junta de Socios o máximo órgano de dirección).
4. Convocatoria a la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios o accionistas.
5. Documento de creación de la entidad.
6. Estatutos sociales vigentes al momento de elevar la solicitud.
7. Documento en medio magnético (Archivos en PDF que permita copiar el texto) que refleje de forma paralela el articulado de los estatutos vigentes “actuales” y el texto propuesto y/o aprobado por la Asamblea a “modificar”. 8. Publicación del aviso (en los casos de fusión y escisión de conformidad con la Ley 222 de 1995).
En todo caso, de acuerdo con el trámite, el solicitante deberá ajustar la documentación de acuerdo a la Ley Comercial, en particular el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 y/o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
En todo caso, de acuerdo con el trámite, el solicitante deberá ajustar la documentación de acuerdo a la Ley Comercial, en particular el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 y/o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Serán igualmente vinculantes en la documentación y tratamiento respecto de acreedores de las sociedades, las disposiciones en materia societaria. Se advierte que la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular. La Superintendencia Nacional de Salud, hará uso de los archivos financieros, jurídicos, o de cumplimiento de indicadores, que reporten las IPS para evaluar la solicitud allegada. Adicionalmente, se contrastará la solicitud con la información relevante reportada por la entidad ante la SNS en cumplimiento de las instrucciones vigentes. Segunda. Las instrucciones impartidas en la presente Circular no se hacen extensivas a ninguna de las medidas preventivas de toma de posesión de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al tratarse de normas especiales con un marco legal de procedencia y trámite propios. Tercera. Perfeccionada la reforma estatutaria, las entidades intervinientes deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia de la Escritura Pública o documento privado con constancia del registro respectivo, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha operación. Cuarta. En los eventos de capitalización o ingreso de socios, inyección de capitales o similares y en
general, cualquier actuación que realice la entidad vigilada, la misma debe demostrar la debida diligencia, en relación con las acciones de prevención frente al riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y Corrupción (LA/FT/CO).Teniendo claro lo anterior, y en relación con la consulta planteada en su solicitud, a las IPS no les está permitido acogerse a procesos de insolvencia o de reorganización en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006, ya que su prohibición, tal como está estipulado en esta ley, es taxativa, y a la luz de las normas transcritas anteriormente no es posible iniciar procesos de reorganización empresarial para sociedades comerciales constituidas como IPS; en este caso, lo que resultaría más plausible sería su liquidación, conforme con los lineamientos estipulados en la Circular Externa 001 de 2018 antes mencionada. La presente consulta se absuelve en los términos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA <NOTAS DE PAGINA> 1. "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones." 2. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 3. “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 4. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
5. Disponible en:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/Circular%20001%20de%202018.pdf
disposiciones”.
5. Disponible en:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/CircularesExterna/Circular%20001%20de%202018.pdf
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)